SAP Murcia 467/2019, 17 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2019 |
Número de resolución | 467/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00467/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JML
N.I.G. 30030 42 1 2017 0012633
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001021 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000422 /2017
Recurrente: BANKIA SA
Procurador: JENIFER FERREIRA MORALES
Abogado:
Recurrido: Jose Manuel, María Milagros
Procurador: ENCARNACION BERMEJO GARRES, ENCARNACION BERMEJO GARRES
Abogado: ANGELES LOPEZ CANOVAS, ANGELES LOPEZ CANOVAS
Rollo Apelación Civil nº: 1021/18
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 467
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 422/2017 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 bis de Murcia entre las partes como actores y apelados Don Jose Manuel y Doña. María Milagros representados por la Procuradora Sra. Bermejo Garre y dirigidos por la Letrada Sra. López Cánovas; y como parte demandada y apelante la entidad bancaria "Bankia" S.A. representada por la Procuradora Sra. Ferreira Morales y dirigida por el Letrado Sr. Delgado Valdés. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 mayo 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Encarnación Bermejo Garres en nombre y representación de Don Jose Manuel y Doña María Milagros contra Bankia S.A. representada por la Procuradora Doña Jenifer Ferreira Morales debo declarar y declaro nulas las cláusulas transcritas en fundamento de derecho primero, contenidas en la Escritura reseñada: cláusula suelo o de limitación de variabilidad del tipo de interés, cláusula de intereses moratorios y cláusula reguladora de los gastos, los cuales se tienen por no puestas, no produciendo ningún efecto excluyéndose de dicha declaración de nulidad el pasaje referido, en cuanto a los gastos, a la atribución al prestatario de " los gastos de igual naturaleza correspondientes a la obtención de título previo de propiedad a favor de la parte prestataria; los de cancelación de cargas o gravámenes anteriores o preferentes a la hipoteca que no sean expresamente aceptados en la escritura de préstamo " cuya validez se mantiene.
Se condena a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
-en concepto de gastos, la cantidad total de mil setecientos dos euros con ochenta y un céntimos (1.702,81 euros) más intereses legales desde el 19 de mayo de 2017 hasta su completo pago.
-en concepto de cláusula suelo, la cantidad que resulte de aplicar las bases de liquidación establecidas en el fundamento de derecho decimoprimero. Asimismo, deberá la parte demandada realizar un nuevo cuadro de amortización del capital como si la cláusula no hubiera operado nunca.
Sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.
Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1021/2018 señalándose para deliberación, y fallo el día 17 junio 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción individual de condiciones generales de la contratación ejercitada por la parte actora Don Jose Manuel y Doña María Milagros contra la entidad demandada "Bankia" S.A tendente a que se declare la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por las partes con fecha 10 agosto 2005; (i) cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable no inferior al 3% nominal anual ni superior al 15% nominal anual; (ii) cláusula de gastos; y (iii) cláusula de interés moratorio, y que se tengan por no puestas y se condene a la entidad bancaria demandada el reintegro a la parte actora, como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo/techo, de aquella cantidad cobrada indebidamente por aplicación de la misma, que se determinará a tenor de las bases de liquidación correspondientes; a su vez que se condene también a la entidad demandada a la devolución a los actores de la cantidad total de 13.426,51 € que se corresponden con 678,37 € por gastos registrales; 266,80 € por gastos de gestión; 11.718,75 por Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y 762,59 € por gastos notariales.
La citada sentencia estima parcialmente la demanda. Por un lado declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo y condena a la demandada al reintegro a los actores de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma que se determinará por aplicación de las bases de liquidación contenidas en el Fundamente de Derecho Undécimo de la sentencia, debiendo confeccionar la demandada un nuevo cuadro de amortización. La sentencia por otro lado declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena al banco al reintegro a los actores de la cantidad de 1.702,81 € que se corresponde con los gastos del registro, los de
notaría, a excepción de 4,95€ por el timbre de los folios de matriz y los de gestoría. La sentencia no admite la repercusión a la entidad bancaria de los gastos del IAJD. Finalmente la sentencia declara también la nulidad de la cláusula de interés moratorio.
La mencionada entidad bancaria demandada muestra su disconformidad con los aludidos pronunciamientos judiciales e interesa la revocación de los mismos y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda. Se alega inicialmente la no aplicación de la normativa de consumidores y usuarios al no reunir los actores la condición de consumidores. En todo caso se alega la validez y eficacia de la cláusula suelo/techo, así como de la estipulación de gastos y de la relativa al interés moratorio.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión referida a la no condición de consumidores de los prestatarios por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada en tal pronunciamiento.
Cuestiona inicialmente la parte recurrente la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios con fundamento en que los actores no ostentan dicha condición de consumidores.
Este Tribunal comparte dicha pretensión.
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