STSJ Comunidad de Madrid 343/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2019
Fecha14 Junio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0006082

Procedimiento Ordinario 360/2018

Demandante: PARLA AGRICOLA Y GANADERA SL

PROCURADOR D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE PARLA

NOTIFICACIONES A: D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PARLA, PLAZA DE LA CONSTITUCION, nº 1 Parla (Madrid)

JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 5 TERCIARIO INDUSTRIAL DE PARLA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 343/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 360/2018 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de PARLA AGRÍCOLA Y GANADERA SL, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada, el 26 de junio de 2017, ante el Ayuntamiento de Parla (Madrid), al amparo del artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de revisión de of‌icio de actos nulos de pleno derecho del acuerdo de dicho ayuntamiento, de 3 de julio de 2006, que

aprueba def‌initivamente la modif‌icación I del Plan Parcial del PAU-5 "Terciario Industrial" de Parla; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado y asistido de la letrada de sus servicios jurídicos; y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 5 TERCIARIO INDUSTRIAL DE PARLA, representada por el procurador D. Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y sustanciados los trámites legales pertinentes se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y declare nulo de pleno derecho el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Parla de 3 de julio de 2006 que aprobó def‌initivamente la Modif‌icación I del Plan parcial Del Sector 5 de Parla.

SEGUNDO

A continuación, se conf‌irió traslado al Ayuntamiento de Parla para que contestara a la demanda, verif‌icándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisibilidad o la desestimación del recurso. La codemandada Junta de Compensación del Sector 5 Terciario Industrial de Parla, contestó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisibilidad del recurso o su desestimación.

TERCERO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Tras el trámite de conclusiones por escrito, f‌inalmente se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2019, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud por la misma presentada, el 26 de junio de 2017, ante el Ayuntamiento de Parla (Madrid), al amparo del artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de revisión de of‌icio de actos nulos de pleno derecho del acuerdo de dicho ayuntamiento, de 3 de julio de 2006, que aprueba def‌initivamente la modif‌icación I del Plan Parcial del PAU-5 "Terciario Industrial" de Parla.

La citada parte articula los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Con el recurso se combate, no una disposición de carácter general, sino un acto administrativo, el acuerdo de 3 de julio de 2006, dictado por el pleno del Ayuntamiento de Parla, con base a la causa de nulidad de un acto administrativo recogida en el artículo 47.1 e) de la indicada Ley 39/2015 (actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido), que según establece el artículo 106.1 del mismo texto legal, se puede iniciar, como se ha hecho, a solicitud del interesado y no solamente de of‌icio.

    En la reclamación administrativa se indica, en la parte "Solicita", "la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2006... ", coincidente con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, con el acuerdo para litigar las personas jurídicas y con la solicitud contenida en el suplico de la demanda.

  2. - Aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, con efectos desde el 21 de julio de 2004, en que vencía el plazo para la transposición de la misma al ordenamiento jurídico estatal. Los tribunales tienen obligación de aplicarla en sus resoluciones a partir de dicha fecha, como parte integrante del ordenamiento interno.

    Igualmente, es de aplicación la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor el 30 de abril de 2006.

    Al aprobarse la Modif‌icación I del Plan Parcial del PAU-5, el día 3 de julio de 2006, sin haberse emitido el preceptivo informe de sostenibilidad ambiental, se infringe la normativa de derecho comunitario y la legislación estatal vigente en ese momento. Lo cual determina que el acto de aprobación sea nulo de pleno derecho al amparo de lo establecido en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común .

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado se opone al recurso con base a los siguientes motivos:

  1. -La desestimación presunta objeto del presente recurso contenciosoadministrativo se ref‌iere a la solicitud formulada por la actora en vía administrativa de revisión de of‌icio de actos nulos de pleno derecho. Sin embargo, en la demanda no se solicita la condena al Ayuntamiento de Parla a dar inicio a la revisión de of‌icio de actos nulos. La recurrente se limita en la demanda pedir "ex novo" la nulidad del acuerdo el pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de Julio de 2006.

    La solicitud de nulidad, contenida tanto en el escrito de interposición como en el suplico de la demanda, es de que " declare nulo de pleno derecho el Acuerdo de plena de fecha 3 de julio de 2006 que aprobó def‌initivamente la Modif‌icación I del Plan Parcial del Sector 5 de Parla", lo que es inadmisible amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69, de la LJCA, en relación con los artículos 25 y 28 de la propia ley, ya que la demanda incurre en una desviación procesal.

    Fijado el objeto del recurso en la presente jurisdicción ( artículos 1 y 45.1 de la LJCA y 9 de la LOPJ ), el escrito de demanda contendrá y desarrollará las pretensiones de la parte recurrente, pero siempre respecto del objeto del recurso previamente anunciado, sin que dichas pretensiones puedan referirse o extenderse a objetos distintos. Sobre la desviación procesal, cita la parte las sentencias del tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014 (rec. cas. 663/2012 ) y 26 de febrero de 2015 (rec. cas. 4072/2013 ).

  2. - Carencia por parte de la mercantil actora de interés legítimo en los términos establecidos en los artículos

    19.1 a ) y 18 de la LJCA, pue no obstante ser miembro de la Junta de Compensación que instó la modif‌icación cuando su representante era el presidente, el recurso se formula contra una modif‌icación aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Parla el 3 de junio de 2006, de forma que si se declarara nula de pleno derecho la Modif‌icación I del Plan Parcial del Sector 5, Terciario Industrial de Parla en el ámbito de la UE-1, ningún interés real se desprende de dicho supuesto, ya que ello tan solo signif‌icaría retraso en la actuaciones del plan y perjuicios para todos los miembros de la junta de compensación y para la propia actora en tanto integrante de ésta. Se invocan SSTSS, entre otras la de 13 de octubre de 2009, recurso 3721/2006.

  3. - No procede revisión de of‌icio a tenor del artículo 110 de la ley 39/2015 . Han transcurrido más de 10 años, y ello al tratarse de una Modif‌icación I del Plan Parcial del Sector 5 Terciario Industrial de Parla, en el ámbito de la UE-1, favorable para sus destinatarios (propietarios integrados en la junta de compensación), como así lo entendió el hoy abogado de la recurrente, cuando era presidente de ese órgano de gestión urbanística e instó la modif‌icación, y porque dicho artículo 110 de esa ley, relativo a los límites a la revisión, lo ha establecido. Esa actuación es contraria a la buena fe.

  4. - Vulneración de la doctrina de los actos propios. En este caso el representante mancomunado de la sociedad demandante era el presidente de la junta de compensación que instó la modif‌icación de la que ahora pretende una declaración de nulidad absoluta, resultando que entre la conducta anterior y la pretensión actual existe una total incompatibilidad.

  5. - La acción de revisión de las disposiciones generales, transcurrido el plazo de impugnación directa, sólo procede de of‌icio por las administraciones públicas. Un plan parcial es un instrumento de planeamiento que tiene carácter de disposición general según doctrina jurisprudencial, cuya plena ef‌icacia jurídica se adquiere con la aprobación def‌initiva y su publicación.

    Frente a la modif‌icación del plan parcial en cuestión, la recurrente tuvo el plazo de...

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