SAP Murcia 451/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
Número de resolución451/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00451/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2014 0001257

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000581 /2014

Recurrente: KEY VIL I, S.L.

Procurador: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado:

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL ABOGADOS & ECONOMISTAS MURCIA, S.L.P., Luis Enrique, Jesus Miguel

Procurador:, INMACULADA CONCEPCION GIMENEZ GARCIA, ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado: JOSE PALAZON TOMAS, Luis Enrique, MERCEDES FABREGAT DE ROJAS

SENTENCIA Nº 451

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal ICO 581/2014-1 dimanante del concurso que con el número 581/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, KEY VIL I SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a García Morcillo y asistido del/a letrado/a Sr/a Muñiz Bernuy, y como partes demandadas y ahora apeladas, Luis Enrique, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Giménez García y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Hernández Martínez ; Jesus Miguel, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Cantero Meseguer y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Fabregat de Rojas y la administración concursal de KEY VIL I SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de octubre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la demanda promovida por la concursada, la entidad "KEY VIL I, S.L.", contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y contra D. Luis Enrique y D. Jesus Miguel, con expresa condena en costas al actor"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición los demandados y la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 89/2019, señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El presente recurso versa sobre los créditos reconocidos a Luis Enrique y Jesus Miguel en la lista de acreedores del concurso de KEY VIL I SL (KEY en adelante)

    En la demanda presentada por la concursada se alega que tales créditos son los mismos reclamados en el concurso seguido frente a Calixto, habiéndose dictado en dicho proceso concursal (nº 1/2015 del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia) sendas sentencias por la Audiencia Provincial, de 22 de febrero y de 15 de febrero de 2018 ordenando su exclusión, la primera del crédito de Luis Enrique y la segunda del crédito de Jesus Miguel

    . Por ello considera que deben ser también excluidos en este concurso seguido contra la mercantil KEY VIL I SL vinculado al del citado Sr Calixto, con invocación de los arts. 222 y 400 LEC bien " por cosa juzgada bien por inexistencia de dichos créditos "

  2. La sentencia desestima la demanda por ser extemporánea la pretensión, con arreglo al art 97 LC

  3. Apela el concursado por considerar, en extracto, indebida y contraria a los propios actos del juzgado estimar esa excepción formal, y, reitera la "litispendencia de cosa ya juzgada "y la inexistencia de los créditos cuya exclusión interesa

  4. Los demandados y la administración concursal (AC en adelante) piden la conf‌irmación de la sentencia, al ajustarse a las previsiones legales

Segundo

Marco procesal relevante

  1. Son datos no controvertidos que resultan del examen del expediente digital, los siguientes

i) a Luis Enrique se le reconoce en la lista de acreedores del concurso de KEY VIL I SL unos créditos subordinados de 500.000€ y 1.500.000€, y puesta de manif‌iesto por providencia de 24 de septiembre de 2015, no se formula impugnación en el plazo de 10 días del art 96.1LC

ii) a Jesus Miguel la AC se le reconoce en la lista de acreedores del concurso de KEY VIL I SL unos créditos ordinarios contingentes. Se formula impugnación por Banco de Sabadell SA pidiendo su exclusión, que da lugar al incidente 96-581/2014- 2, acumulado al nº1, resuelto en primera instancia por sentencia de 4 de julio de 2018 en el que se aprecia litispendencia respecto del incidente planteado en el concurso 1/2015 seguido

frente a Calixto, al estar recurrida en casación la sentencia de esta Audiencia Provincial de 15 de febrero de 2018 que lo resuelve, y en el que se acuerda en el concurso 1/2015 la exclusión de esos créditos

El incidente acumulado fue apelado, pero...

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