SAP Madrid 299/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
Número de resolución299/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0135063

Materia: accidente de aviación. Fallecimiento de la víctima. Indemnización

ROLLO DE APELACIÓN: 621/18

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 582/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante-apelada: DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio

Procurador: Dña. Soledad Fernández Urías

Letrado: D. José María Rebollo Rodrigo

Parte apelante-apelada: MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAFPRE)

Procurador: Dña. María Isabel Campillo García

Letrado: D. Paulino Fajardo Martos

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

SENTENCIA NÚM. 299/2019

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 621/2018 los autos del procedimiento ordinario nº 582/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio y DOÑA Virtudes contra MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAFPRE), siendo objeto del mismo acciones en materia de transporte.

Han sido partes en el recurso como apelantes-apeladas, DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio

, por una parte y por otra, MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAFPRE); todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de septiembre de 2014 por la representación de DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio y DOÑA Virtudes contra MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAFPRE), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

se dicte sentencia por la que: a) se declare a la aseguradora demandada responsable civil como consecuencia del accidente del vuelo NUM000 ocurrido el día 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-barajas;

b) se declare el derecho de los demandantes a ser resarcidos íntegramente de los daños y perjuicio que han sufrido como consecuencia de dicho accidente; c) se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; d) se condene a la parte demandada a abonar a los demandantes en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho accidente, y de acuerdo con las justif‌icaciones contenidas en la demanda, la cantidad de 980.417,50 euros, conforme al siguiente desglose: 1) a Dª Remedios 413.770 euros, 2) a Dª Melisa 188.682,50 euros, 3) a D. Juan Ignacio 184.682,50 euros 4) a Dª Virtudes 193.282,50 euros; e) subsidiariamente, condenar a la parte demandada a entregar a los demandantes, en concepto de daños y perjuicios las cantidades que pudiera determinar el juzgado, tras la práctica de la prueba; f) condenar a la parte demandada al abono de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro, y en su defecto el interés legal; g) condenar al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 14 de junio de 2017, cuyo fallo era el siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Remedios, Dª Melisa, D. Juan Ignacio y Dª Virtudes, siendo demandada la mercantil MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a ésta última al pago a la parte demandante de la cantidad de

31.634,69 euros que se desglosa:

· A Dª Remedios la cantidad de 15.817,35 euros, más los intereses legales de la misma calculados conforme al art. 20.4ª de la Ley de Contrato de Seguro .

· A Dª Melisa la cantidad de 3.954,33 euros, más los intereses legales de la misma calculados conforme al art. 20.4ª de la Ley de Contrato de Seguro .

· A D. Juan Ignacio la cantidad de 3.954,33 euros, más los intereses legales de la misma calculados conforme al artículo 20.4ª de la ley de contrato de seguro .

· A Dª Virtudes la cantidad de 3.954,33 euros más los intereses legales de la misma calculados conforme al artículo 20.4ª de la ley de contrato de seguro .

· La cantidad de 3.954,33 euros más los intereses legales de la misma calculados conforme al artículo 20.4ª de la ley de contrato de seguro, que se hace entrega a la parte demandante para que lo repartan como corresponda.

Dicha cantidad de 31.634,69 euros ya ha sido abonada por la parte demandada a la parte demandante.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad.".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio, por una parte y de MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAFPRE), por otra se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición a tales recursos por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 30 de enero de 2018, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 6 de junio de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LOS RECURSOS.- 1. Las representaciones de DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio, por una parte y de MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MAFPRE), por otra, han presentado recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que reconoció a favor de los demandantes determinadas cuantías indemnizatorias, más el interés previsto en el artículo 20.4º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS ), por el fallecimiento de DON Pelayo en el accidente de aviación ocurrido el 20 de agosto de 2008.

  1. El siniestro ocurrió cuando la aeronave MD-82, matrícula EC-HFP, operada y propiedad de SPANAIR S.A. (en adelante SPANAIR) se estrelló al realizar la maniobra de despegue, desde el Aeropuerto de Madrid-Barajas con destino Las Palmas de Gran Canaria, con 172 personas a bordo.

  2. Es de advertir que aunque el trasporte aéreo objeto de la Litis es nacional, se aplican las disposiciones del Convenio para la Unif‌icación del ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, cuyo instrumento de ratif‌icación se publicó en el BOE de 20 de mayo de 2004 (en adelante CM).

  3. Señala el juzgador de la anterior instancia que la limitación de responsabilidad de 100.0000 DEG establecida en el artículo 21 CM, no opera en este caso por expreso reconocimiento de MAPFRE.

  4. La sentencia ref‌leja que MAPFRE se allanó al abono de una indemnización calculada conforme al baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (en adelante Baremo 2004), actualizado al año 2014 e incrementado en un 50%.

  5. A estos efectos, consta consignada la cantidad de 31.634,69 € en fecha 26 de octubre de 2015. Asimismo consta un acta de comparecencia de MAPFRE, de fecha 5 de noviembre de 2015, en la que se interesa la trasferencia del importe en cuestión a favor de los perjudicados.

  6. La sentencia concedió la indemnización aceptada por MAPFRE, que se desglosa del siguiente modo: a doña Remedios, madre de la víctima, 15.817,35 €. Al padre de la víctima, don Torcuato, fallecido con posterioridad al accidente, le correspondería una cantidad igual, a repartir entre sus herederos. En consecuencia, el juez "a quo" reconoce a favor de los tres hermanos aquí demandantes, en concepto de herederos de don Torcuato, la cantidad de 3.954,33 € a cada uno de ellos.

  7. Asimismo la sentencia de la anterior instancia declara la aplicación del interés previsto en el artículo 20 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS).

RECURSO FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN DE DOÑA Remedios, DOÑA Melisa Y DON Juan Ignacio

SEGUNDO

BASE REGULADORA DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE AÉREO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.- 9. Aunque en la demanda la pretensión de los actores era considerablemente superior, en esta Alzada se admite la aplicación del baremo incrementado en un 50%, pero no el derivado del Real Decreto Legislativo 8/2004, sino el previsto en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.

  1. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las indemnizaciones derivadas de este mismo accidente de avión de SPANAIR, en las que establecimos como base reguladora el baremo 2004, actualizado conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2014 e incrementado en un 50%.

  2. Así lo...

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