STSJ Cataluña 522/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2019:4511
Número de Recurso432/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución522/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 432/2014

Partes: Belarmino Y AJUNTAMENT DE MANRESA

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 522

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 432/2014, interpuesto por Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y asistido de Letrado, y por el AJUNTAMENT DE MANRESA, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de las partes actoras, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Desestimación por Silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 30-4-14, contra el acuerdo de fecha 14-3-14 que f‌ija el justiprecio de la f‌inca nº NUM000, NUM001 y NUM002 del municipi de Manresa. Administració Expropiant: Ajuntament de Manresa. Benef‌iciari: Ajuntament de Manresa. Expte nº NUM003 . Ampliación: 22-7-14 que estima parcialmente el requerimiento previo interpuesto y de 30-5-14 que desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12-6-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Mª TERESA AZNAREZ I DOMINGO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Belarmino, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición que interpuso contra el Acuerdo anterior de fecha 14 de marzo de 2014, que determinó el justiprecio de las f‌incas NUM000, NUM001, y NUM002, expropiadas por el AJUNTAMENT DE MANRESA a instancia de la propiedad, en la cantidad total de 339.585'32 €, incluido el premio de afección.

Mediante Providencia de 5 de febrero de 2015, se tuvo por ampliado el presente recurso a la Resolución de 30 de mayo de 2014, que desestimó expresamente el recurso de reposición presentado por el Sr. Belarmino contra la Resolución de 14 de marzo de 2014. Y en la misma Resolución, se amplió el recurso a la Resolución del JEC de 22 de julio de 2014, que estimó parcialmente el requerimiento previo presentado por el AJUNTAMENT DE MANRESA contra la Resolución de 14 de marzo de 2014, reduciendo el justiprecio a la cantidad total de 321.649'05€.

Finalmente, mediante Auto de 15 de abril de 2015, se acumuló al presente procedimiento, el seguido ante esta misma Sección con el núm. 640/2014, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE MANRESA, contra la Resoluciones de 14 de marzo y 22 de julio de 2014, del JEC, antes mencionadas.

SEGUNDO

D. Belarmino, en la demanda presentada, tras relatar pormenorizadamente las actuaciones habidas tanto ante el AJUNTAMENT DE MANRESA como ante el JEC, hasta llegar a la determinación del justiprecio impugnado en el presente procedimiento, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

Def‌iende que la valoración de los terrenos expropiados debió realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en la DT 3ª del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, tal y como el recurrente efectuó en su hoja de aprecio.

Considera que los valores de repercusión contenidos en la ponencia de valores catastrales de la ciudad de Manresa, vigentes desde el 1-1-2008, son aplicables para la determinación del justiprecio de la expropiación y para la determinación de la indemnización por la ocupación.

Af‌irma que a partir de la ocupación anticipada de las f‌incas por el AJUNTAMENT DE MANRESA para la construcción de un equipamiento educativo de titularidad pública, según el Plan Parcial de la Sagrada Familia, objeto de ejecución, tiene derecho a la indemnización por razón de la ocupación determinada legalmente.

Aún teniendo en cuenta el método valorativo empleado por el JEC, rechaza igualmente el mismo pues af‌irma que no debió limitar el factor de localización a 2, cuando el mismo se consideró de 2'65. Y rechaza el criterio empleado por el JEC para valorar la indemnización por razón de la ocupación de las f‌incas expropiadas.

Finalmente, solicita intereses de demora desde la presentación de su hoja de aprecio, y por el retraso en el pago del justiprecio.

Por su parte el AJUNTAMENT DE MANRESA, en...

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