SAP Alicante 284/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2019
Fecha11 Junio 2019

SENTENCIA NÚM. 284

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada:Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a oncede junio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Rafael García Moreno, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAYA000, representada por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles con la dirección de la Letrada Dª. María Belén Soriano Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, en los referidos autos, tramitados con el núm. 826/2016, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAYA000 contra LA MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y RAESEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil trescientos catorce euros, con cuarenta y seis céntimos de euro (18.314,46 euros) con los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 636/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 11 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó en parte la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios PLAYA000 frente a su aseguradora, Mutua de Propietarios, en reclamación del coste de reparación de las grietas y f‌isuras aparecidas en el edif‌icio, que entiende cubierto por la póliza de seguros suscrito entre las partes, condenando a dicha aseguradora a indemnizar en la cantidad de 18.814 euros, con condena en costas por estimación sustancial, se alza la apelante, demandada en primera instancia, alegando indebida aplicación de la doctrina sobre la estimación sustancial.

SEGUNDO

Como recuerda la STS de 30 de julio de 2008 : "La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene porque repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla.".

En este caso, del examen de la resolución de instancia puesta en relación con el recurso interpuesto, no se evidencia la existencia del error que se pretende. Pura y simplemente se intenta sustituir tal valoración del juzgador a quo, fundada esencialmente en la prueba practicada, y consecuente argumentación y conclusiones jurídicas por otras más convenientes a los intereses de la parte recurrente

TERCERO

En lo relativo a la condena en costas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de marzo de 2017, recoge la doctrina de la estimación sustancial de la demanda, en el sentido de que supone interpretar que en estos casos existe vencimiento a los efectos de la condena en costas cuando la diferencia entre lo pedido y lo recibido no es relevante; se trata, por lo tanto, de entender que, a pesar de no haberse producido una estimación total, sí que existe una estimación sustancial de las pretensiones, y que esa estimación sustancial debe equipararse a una estimación total o vencimiento en el sentido en que lo entiende el art. 394.1 LEC .

Es cierto que esta doctrina desnaturaliza el binomio legalmente establecido entre estimación total y estimación parcial, e introduce un tercer elemento, el de estimación "sustancial" de la pretensión, que genera importantes distorsiones, por cuanto carece de contornos def‌inidos; no obstante, se trata posiblemente de la única forma de f‌lexibilizar la norma para evitar que su aplicación estricta subvierta el fundamento de su propia existencia. Eso sí, la indeterminación a la hora de interpretar qué es una estimación "sustancial" de la pretensión genera un grave problema de límites, además de una inseguridad y diversidad en la aplicación que puede ser fuente de injusticias por trato divergente ante situaciones similares.

En relación a la estimación sustancial como equivalente a la estimación integra o total, -aun cuando se trata de un criterio que el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla, al no distinguirse en este último precepto entre una mayor o menor identidad entre lo pedido y lo concedido por la sentencia a efectos de aplicación del criterio objetivo del vencimiento que establece-, esta...

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