SAP Valencia 757/2019, 10 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2019
Número de resolución757/2019

ROLLO NÚM. 002479/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 757/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diez de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 002479/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000314/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, y de otra, como apelados a Gerardo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña INMACULADA RUBIO ESCOLANO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA en fecha 25 de septiembre de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gerardo contra BANKIA SA debo declarar y declaro nulas las cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario contenidas en la cláusula f‌inanciera quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 14 de agosto de 2009, con número de protocolo

1.870, y en la de ampliación de préstamo hipotecario de fecha 19 de noviembre de 2010, con el número de protocolo 2.531, otorgadas ambas ante el notario D. Jorge Cano Rico, eliminándolas, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente pagada de 1.437,93 €, mas intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarasen nulas, por abusivas y/o por falta de transparencia, una serie de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo celebrado entre una entidad f‌inanciera y consumidores, concretamente la relativa a los gastos a cargo del prestatario. Al mismo tiempo se formula una pretensión de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas o condiciones generales que la parte actora considera indebidamente pagadas.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula de gastos (cláusula 5ª); y en cuanto a la pretensión dineraria considera que la entidad demanda debe restituir al consumidor los gastos correspondientes a 50% notaría, registro, y 50% gestoría.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada, que alega los siguientes motivos:

  1. - Extinción de todas las acciones de nulidad por cancelación del...

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