SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2019, 6 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de resolución | 215/2019 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000775/2016
NIG: 3800642120140004396
Resolución:Sentencia 000215/2019
IUP: TA2016002417
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000502/2014
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Apelado: Marcos ; Abogado: Edmundo Hernandez Martin; Procurador: Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez
Apelado: Esperanza
Apelante: MALUCA SL; Abogado: Javier Mesa Lopez; Procurador: Javier Hernandez Berrocal
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. Macarena González Delgado (Ponente)
Magistradas:
Dª. María del Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil diecinueve
Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº. 502/2014, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Arona, promovidos por la entidad Maluca, S. L, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por el Letrado D. Javier Mesa López, contra Dª. Esperanza y D. Marcos, representados por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández, y asistido por el Letrado D. Edmundo Hernández Martín,; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Calle Pérez, dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada a instancia de Maluca S.L., dirigido por el Letrado
D. Javier Mesa López y representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal contra D. Marcos dirigido por el Letrado D. Edmundo Hernández Martín y representado por el Procurador D. Ángel Oliva y Dña. Esperanza .
Se condena a la actora al pago de las costas de este procedimiento.-
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Javier Mesa López, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Ángel Raimundo Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Edmundo Hernández Martín; señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de mayo del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. Macarena González Delgado Magistrada- Presidenta de esta Sala
La entidad Maluca SL interpone en el mes de julio de 2014 demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra ambos demandados, alegando que, celebrado contrato de arrendamiento de vivienda el 1.1.2011, los demandados habían dejado de abonar las rentas a partir del mes de julio de 2012.
En el contrato figura como arrendador Don Carlos José, que dice actuar en representación de la entidad Maluca SL, determinando que el apartamento arrendado es el NUM000 - NUM001 - NUM002 del Complejo de Apartamentos Mareverde. Consta estampado en el contrato el sello de la entidad Maluca SL. La duración pactada es de seis meses y la renta de 500 euros en los que están incluidos los gastos de comunidad, agua y luz. En el precio no está incluido el IGIC.
Admitida a trámite la demanda, compareció en las actuaciones el demandado señor Marcos, no así la otra demandada, señora Esperanza, que, por decreto de 17.4.2015, se da por terminado el juicio respecto de la misma. Por el demandado comparecido se alega falta de legitimación activa, aportándose certificación del Registro de la Propiedad que determina que el apartamento arrendado se incluye en un inmueble cuya propiedad indivisa pertenece a los titulares en el modo que se dice.
La sentencia, dictada el 22 de abril de 2015, desestima la demanda considerando que la actora carece de legitimación activa por ser la entidad Maluca S.L. la empresa encargada del mantenimiento del edificio, sin que del contrato aportado por dicha parte se acredite que disponga de facultades para arrendar los apartamentos.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la entidad actora alegando:
1) Infracción de normas y garantías procesales. El art. 250.1.1º LEC otorga legitimación...
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