SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2019, 6 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2019
Número de resolución215/2019

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000775/2016

NIG: 3800642120140004396

Resolución:Sentencia 000215/2019

IUP: TA2016002417

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000502/2014

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Apelado: Marcos ; Abogado: Edmundo Hernandez Martin; Procurador: Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez

Apelado: Esperanza

Apelante: MALUCA SL; Abogado: Javier Mesa Lopez; Procurador: Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil diecinueve

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº. 502/2014, seguidos ante el

Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Arona, promovidos por la entidad Maluca, S. L, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por el Letrado D. Javier Mesa López, contra Dª. Esperanza y D. Marcos, representados por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández, y asistido por el Letrado D. Edmundo Hernández Martín,; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Calle Pérez, dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada a instancia de Maluca S.L., dirigido por el Letrado

D. Javier Mesa López y representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal contra D. Marcos dirigido por el Letrado D. Edmundo Hernández Martín y representado por el Procurador D. Ángel Oliva y Dña. Esperanza .

Se condena a la actora al pago de las costas de este procedimiento.-

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Javier Mesa López, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Ángel Raimundo Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Edmundo Hernández Martín; señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. Macarena González Delgado Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Maluca SL interpone en el mes de julio de 2014 demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra ambos demandados, alegando que, celebrado contrato de arrendamiento de vivienda el 1.1.2011, los demandados habían dejado de abonar las rentas a partir del mes de julio de 2012.

En el contrato f‌igura como arrendador Don Carlos José, que dice actuar en representación de la entidad Maluca SL, determinando que el apartamento arrendado es el NUM000 - NUM001 - NUM002 del Complejo de Apartamentos Mareverde. Consta estampado en el contrato el sello de la entidad Maluca SL. La duración pactada es de seis meses y la renta de 500 euros en los que están incluidos los gastos de comunidad, agua y luz. En el precio no está incluido el IGIC.

Admitida a trámite la demanda, compareció en las actuaciones el demandado señor Marcos, no así la otra demandada, señora Esperanza, que, por decreto de 17.4.2015, se da por terminado el juicio respecto de la misma. Por el demandado comparecido se alega falta de legitimación activa, aportándose certif‌icación del Registro de la Propiedad que determina que el apartamento arrendado se incluye en un inmueble cuya propiedad indivisa pertenece a los titulares en el modo que se dice.

La sentencia, dictada el 22 de abril de 2015, desestima la demanda considerando que la actora carece de legitimación activa por ser la entidad Maluca S.L. la empresa encargada del mantenimiento del edif‌icio, sin que del contrato aportado por dicha parte se acredite que disponga de facultades para arrendar los apartamentos.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la entidad actora alegando:

1) Infracción de normas y garantías procesales. El art. 250.1.1º LEC otorga legitimación...

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