SAP Murcia 141/2019, 4 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2019
Fecha04 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00141/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2017 0004718

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000712 /2017

Recurrente: Ruperto

Procurador: LUIS GOMEZ NAVARRO

Abogado:

Recurrido: Segundo

Procurador: IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 223/2019

Juicio verbal de precario 712/2017

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA 141

Ilmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 4 de junio de dos mil diecinueve

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Precario nº 712/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Ruperto, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Luis Fernando Gómez Navarro y dirigido por el Letrado Sr. D. Abel Sánchez Sánchez y como apelado Segundo, representado por el Procurador Sr. D. Iban Manuel Hernández Sánchez y asistido por el Letrado Sr D . Juan José Arteaga Arenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 en los referidos autos, tramitados con el núm. 712/2017, se dictó sentencia con fecha 18/04/2018, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Segundo bajo la representación del Procurador Iban Manuel Hernández Sánchez frente a Ruperto representado por el Procurador Luis Gomez Navarro. Condeno al demandado a dejar libre, expedita y a disposición de la parte actora la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Los Belones, f‌inca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión, bajo apercibimiento de lanzamiento inmediato si no desaloja el inmueble, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimó la demanda de precario ordenando el desalojo de la f‌inca urbana de que se trata. Se formula recurso de apelación por el demandado por considerar que existe prejudicialidad contencioso administrativa, falta de motivación de la sentencia e inadecuación del procedimiento.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe prejudicialidad contencioso administrativa al considerar que es nulo el procedimiento administrativo de adjudicación llevado a cabo en el expediente ejecutivo de apremio del organismo de gestión recaudatoria de Cartagena por no haberse realizado las notif‌icaciones conforme a la ley.

La sentencia apelada expresa que no existe prejudicialidad contencioso administrativa porque no se ha iniciado ningún procedimiento ante dicha jurisdicción. Lo que resulta irrebatible. No obstante, en esta instancia se ha presentado copia del inicio de la demanda del procedimiento contencioso administrativo de fecha posterior a la sentencia que ha sido admitido como prueba y en consecuencia se debe de considerar sobre ello.

Tal como recoge la sentencia de la Sección 3ª de la AP de Castellón de 19/10/2018 rec. 547/2018 " Recordamos que el apartado 1 del art. 42 LEC estable que, a los solos efectos prejudiciales, los tribunales civiles pueden conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social, si bien sus decisiones no surten efectos fuera del proceso en que recaigan (ap. 2). Y añade el apartado 3 que, no obstante, cuando lo establezca la Ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra, los tribunales civiles suspenderán el curso de las actuaciones, antes de dictar sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta, en sus respectivos casos, por la Administración pública competente, por el Tribunal de Cuentas o por los tribunales del orden jurisdiccional que corresponda. En este caso, el tribunal civil quedará vinculado a la decisión de los órganos indicados acerca de la cuestión prejudicial.

Con arreglo al texto de la norma, solo por acuerdo de las partes o disposición legal es posible acordar la suspensión por prejudicialidad contencioso administrativa. En este sentido, cabe citar el Auto AP Madrid, secc 21, de 15 de febrero de 2011 (ROJ:AAP M 2619/2011- ECLI:ES:APM:2011:2619 A).

Por lo tanto, ni hay obstáculo a que el tribunal civil conozca y se pronuncie sobre extremos atribuidos al orden contencioso, ni consta acuerdo de las partes para solicitar la suspensión, ni tampoco hay norma legal que establezca la suspensión acordada, por lo que en esta alzada debemos levantar la suspensión acordada en el primer grado. Ver, en este sentido, A AP Guipúzcoa, secc 2, de 17 de diciembre de 2015 (Roj: SAP SS 1006/2015-ECLI:ES:APSS:2015:1006 ).

Abundando en lo dicho, añadimos a la restringida posibilidad de suspensión por...

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