SAP Madrid 146/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2011 |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00146/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 8/2010
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE MADRID
AUTOS: JUICIO VERBAL Nº 802/2008
DEMANDANTE/APELADA: Dª. Encarnacion
PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO
DEMANDADO/APELANTE: D. Justo
PROCURADORA: Dª. CONCEPCION DONDAY CUEVAS
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 146
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 802/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8/2010, seguido entre partes, de una como demandante-apelado Dª. Encarnacion representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, y como demandadoapelante D. Justo representado por la Procuradora Dª. CONCEPCION DONDAY CUEVAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Encarnacion frente a Justo debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 850,00 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Justo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
El presente recurso trae causa de la reclamación presentada en Primera Instancia por Dª Encarnacion, contra D. Justo de devolución de la suma de 850 euros, pagadas en concepto de reserva por la gestión de alquiler de un piso.
Esa pretensión pecuniaria fue íntegramente estimada por la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por D. Justo, sosteniendo que tiene derecho a retener la cantidad reclamada, dado que fue la apelada la que desistió unilateralmente de firmar el contrato de arrendamiento. Sosteniendo que en el presente caso concurren tres relaciones jurídicas distintas, cual es una relación de agencia, otra de arrendamiento y otras de reserva. Y que la cantidad fue entregada en concepto de reserva, como contraprestación por los servicios prestados en la gestión del alquiler del apartamento.
La sentencia de instancia estima la pretensión reclamatoria, entendiendo que el concepto de reserva no queda probado, siendo inexistente la contraprestación en base a la cual retener la cantidad peticionada.
Pese a lo que sostiene la recurrente, la única relación jurídica que media entre los litigantes, viene establecida por el documento nº 2 obrante al folio 7 que acompaña a la demanda, en el se pacta a fecha 31/1/08, la entrega de...
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