SAP Alicante 213/2019, 4 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2019
Número de resolución213/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2011-0036752

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000343/2019- APELACIONES - J - Dimana del Nº 000337/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante

Apelante: Jaime

Maribel

Letrado: ALVARO CAMPOS JIMENEZ

ALVARO CAMPOS JIMENEZ

Procurador: AMANDA TORMO MORATALLA

AMANDA TORMO MORATALLA

Apelado: Julián

Letrado: SILLERO OLMEDO, JESUS

Procurador: MIGUEL JORDAN, EVA

SENTENCIA Nº 213/2019

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-12-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000337/2014,

dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 337/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de ALICANTE. Habiendo actuado como partes apelantes Jaime Maribel ; representado por el/la Procurador D./Dª. TORMO MORATALLA, AMANDAy asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ALVARO CAMPOS JIMENEZ y como parte apelada Julián ; representado por el Procurador D./Dª. MIGUEL JORDAN, EVA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JESUS SILLERO OLMEDO y el MINISTERIO FISCAL .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El encausado, don Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre diciembre de 2011 y marzo de 2012, procedio a dar de alta en la pagina web"milanuncios.com" los anuncios con numeros de referencia NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y NUM006, en los que, haciendose pasar por dona Maribel, presentaba a la misma como una prostituta que ofrecia servicios sexuales acambio de la correspondiente compensacion economica, con terminos tales como "chica de 31 añosse ofrece para servicios. 30 €. Hasta el f‌inal sin preservativo".

Dichos anuncios los inserto haciendo uso de las cuentas de correo electronico

" DIRECCION000 ", DIRECCION001 ", DIRECCION002,y DIRECCION003, de las que no era titular ni la Sra. Maribel ni su esposo, Sr. Jaime .Como consecuencia de dichos anuncios la Sra. Maribel recibio diversas llamadas telefonicas depersonas que solicitan los servicios sexuales que el encausado simulo que habia ofrecido a traves deaquellos.

No ha quedado acreditado que en el periodo comprendido entre octubre y noviembre de 2008,

remitiera varios correos electronicos al Sr. Jaime, donde le decia que vigilase a su mujer porqueesta, en su ausencia, recibia hombres en su casa, ni que enviara mensajes a conocidos y familiares delmatrimonio (entre ellos la madre de la Sra. Maribel y su hermana), haciendose pasar por el Sr. Jaime y usando la direccion de e-mail de este, manifestando que iba irse de casa y a dejar a su esposa.

No ha quedado acreditado que en enero de 2012 el encausado, haciendo uso de la direccion decorreo electronico DIRECCION004, enviara al Sr. Jaime correos comunicandole que suesposa tenia una relacion con un companero de trabajo llamado Jon ."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1o) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a don Julián (DNI numero NUM007 ) de los

delitos de injurias ( articulos 208 y 209 del Codigo Penal ), revelacion de secretos ( articulo 197 del Codigo Penal ) y acoso sexual ( articulo 184 del Codigo Penal ), por los que ha sido acusado en la presente causa.

* 2o) Se declaran de of‌icio las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jaime y Maribel se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar vamos a analizar la alegación de los recurrentes de que los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia son constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 197.1.2 y 3 CP, en la redacción de dicho precepto aplicable, que es la previa a la LO 1/15

Este motivo exige analizar el bien jurídico protegido y los presupuestos exigibles para que puedan entenderse típica una conducta, que con pleno detalle son objeto de estudio en la resolución impugnada.

En primer lugar resulta muy ilustrativa la ubicación del precepto en el Capítulo I ("Del descubrimiento y revelación de secretos") del Título X del Libro II del Código Penal. El citado Título se ref‌iere a los: "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". Por tanto, en gran medida, los preceptos comprendidos en el mismo tienen por objeto la protección de Derechos contemplados en el artículo

18.1 de la Constitución, que afectan a la esfera privada del individuo. En este ámbito, el artículo 197 tutela fundamentalmente la intimidad. Como af‌irma la STS de 19 de junio de 2006 :

""la idea de secreto en el art. 197, CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás" ( SSTC 73/1982 y 57/1994 entre muchas)"

En parecidos términos se pronunció la STS 11 de julio de 2001 :

"El precepto analizado tutela o protege exclusivamente la intimidad, y no contempla con tal previsión penal la lesión de otros bienes jurídicos. En realidad, se trata de poner freno a los abusos informáticos contra la intimidad, es decir, contra aquellas manifestaciones de la personalidad individual o familiar cuyo conocimiento queda reservado a su titular".

El ámbito del artículo 197.2 CP es más amplio, aunque el bien jurídico objeto de protección es el mismo como considera la Jurisprudencia de la que es ejemplo la STS de 30 de diciembre de 2009 :

"Centrándonos en el análisis de los delitos recogidos en el segundo apartado del art. 197, éstos tienen un sentido claramente distinto a los recogidos en el apartado primero: ya que las conductas afectan a datos que no están en la esfera de custodia del titular, sino en bancos de datos y pueden causar perjuicios a terceros distintos del propio sujeto al que se ref‌iere la información concernida. Un sector doctrinal considera que en el art. 197.2 se protegen, en realidad, dos bienes jurídicos. Por una parte, la intimidad del sujeto pasivo, en relación con las conductas de apoderarse, acceder y utilizar los datos. Por otra parte, la integridad de los datos, en relación con los comportamientos de modif‌icar o alterar. Distinción, no obstante, relativa por el hecho de quien pretende modif‌icar o alterar, primero debe acceder, con lo que se habría lesionado también la intimidad en estas modalidades de conducta. Consecuentemente, como ya hemos indicado, lo que se protege en este apartado segundo es la libertad informática entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en f‌icheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido".

En términos muy similares se pronuncia el Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 :

"el art. 197.2 CP describe el tipo básico de los recientemente llamados por la doctrina delitos contra la libertad informática o habeas data, esto es, de los delitos que atentan contra la intimidad de las personas desvelando, o más ampliamente, haciendo un uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático", señalando que en cada una de las...

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