STSJ País Vasco 137/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 106/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 137/2019

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 106/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 139/ 2017 de 28 de diciembre del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desestimó el recurso especial interpuesto por Contenedores Escor Vitoria S.L. contra el Acuerdo de 16-10-2017de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria que adjudicó el contrato de "recogida selectiva de papel y cartón municipal y recepción del total del papel y cartón retirado" a Saica Natur Norte S.L.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONTENEDORES ESCOR VITORIA S. L., representada por la procuradora D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ y dirigida por el letrado D. PABLO OLIVERA MASSO.

- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada D.ª CRISTINA NÚÑEZ SASETA.

- OTRA DEMANDADA : SAICA NATUR NORTE, S. L., representada por el procurador D. JUAN CARLOS FERROS PRESA y dirigida por el letrado D. DANIEL SERNA BARDAVIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, actuando en nombre y representación de CONTENEDORES ESCOR VITORIA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 139/ 2017 de 28 de diciembre del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desestimó el recurso especial interpuesto por Contenedores Escor Vitoria S.L. contra el Acuerdo de 16- 10-2017de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria que adjudicó el contrato de "recogida selectiva de papel y cartón municipal y recepción del total del papel y cartón retirado" a Saica Natur Norte S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 106/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dicado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mimo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 13 de diciembre de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26 de abril de 2019 se señaló el pasado día 02 de mayo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución 139/ 2017 de 28 de diciembre del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desestimó el recurso especial interpuesto por Contenedores Escor Vitoria S.L. contra el Acuerdo de 16-10-2017de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria que adjudicó el contrato de "recogida selectiva de papel y cartón municipal y recepción del total del papel y cartón retirado" a Saica Natur Norte S.L.

La Resolución recurrida del OARC de la CAPV desestimó la pretensión de la recurrente de que se declarase la nulidad radical del apartado 5.1 del PCAP por vulneración del principio de igualdad ( Art. 14 de la C.E ) y de los artículos 150.4 y 5 TRLCSP y los artículos 18 y 67.4 de la Directiva 2004/24, por la razón de que la precitada cláusula no f‌ija los criterios de valoración de las ofertas sino tan solo el objeto de estas y la documentación que deben aportar los licitadores, pues si bien admitió el "recurso indirecto" contra los Pliegos de la contratación cuando las condiciones de la licitación fueren incomprensibles para los interesados de suerte que no hubieran podido recurrir directamente los pliegos dentro de plazo (Sentencia "eVigllo", apartado 57) considera que " El recurrente no acredita que los criterios impugnados adolezcan de falta de claridad, de modo que su sentido perjudicial para sus intereses solo se haya podido percibir en el momento de la adjudicación del contrato. Debe tenerse en cuenta el hecho de que el recurrente, antes de presentar su oferta, no solicitó aclaraciones al poder adjudicador (sobre la necesidad de tener en cuenta este extremo en un contexto como el que nos ocupa, ver la sentencia "eVigllo", apartado 56). Por el contrario, lo criterios de adjudicación interpretados de forma conjunta con otros apartados de la documentación contractual (ver el Fundamento jurídico noveno, letra b), de la Resolución 18/2015 del OARC / KEAO), como el PPT, son comprensibles de tal manera que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes pueden interpretarlos de la misma forma ( STJUE, asunto C-19/00, SIAC Construction, EU:C:2001:553 ). De hecho, de la descripción de las ofertas que realiza el evaluador en su informe técnico se desprende que ambos licitadores han interpretado los criterios de la misma forma, pues las propuestas contractuales se ajustan a un esquema similar y no se observa que se efectúen ofertas que obedezcan a interpretaciones dispares de los diversos criterios secundarios de adjudicación. Asimismo, de la circunstancia de que la oferta de la recurrente ha obtenido en estos criterios mayor puntuación que la de la adjudicataria impugnada, 20 puntos frente a 17,5, se concluye que ha interpretado de forma correcta los criterios denunciados, los cuales no le han perjudicado en absoluto. Por todas estas razones este motivo de impugnación ha de ser desestimado".

Asimismo, la Resolución recurrida desestimó la alegación de la recurrente de vulneración de los artículos 139 y 147 del TRCLSP, artículo 14 de la Constitución, artículo 18 de la Directiva 2014/ 24 y del artículo 35.2 de la LPAC por defectuosa motivación de la valoración de las ofertas :

"¿.A la vista de estos parámetros, se considera que el recurso no acredita la existencia de infracción legal alguna en la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, la cual se basa en el informe técnico suscrito por la Unidad administrativa municipal correspondiente y contiene una información suf‌iciente para concluir cuál es la relación entre los aspectos de las ofertas destacados y su correlativa ponderación. Por esa razón, se puede considerar que la motivación es adecuada a la f‌inalidad que la misma persigue; la de interponer un recurso especial fundado en derecho. Asimismo, se observa que la motivación respeta el fondo parcialmente reglado de los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP y los principios aplicables, en especial los de igualdad de trato y oferta económicamente más ventajosa, y no incurre en errores fácticos. De hecho, el recurso se limita a dar relevancia a aspectos de la oferta distintos de los utilizados en la valoración y que considera le son más favorables o alterar las puntuaciones que tales aspectos merecen, pero no acredita que se hayan desbordado los límites de la discreccionalidad técnica. A partir de esa base, no cabe, como solicita la pretensión subsidiaria, que este OARC / KEAO revise, de acuerdo con los argumentos del recurso, las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de adjudicación. Aceptar tal solicitud equivaldría a elaborar una evaluación alternativa a la del poder adjudicador, función que excede de las competencias de este Órgano, y supondría además colocar en paridad el juicio emitido por personal de la Administración, experto en la materia cuya objetividad se presupone y el criterio del recurrente, necesariamente parcial."

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se sustenta en los siguientes motivos:

1) La procedencia de la impugnación indirecta de los Pliegos de cláusulas particulares por estar viciados de nulidad radical a causa de la indef‌inición de los apartados 5.1.1 y 5.1.2 respecto a los criterios de valoración de las ofertas ( artículos 32 y 39 del TRLCSP y 47.1 de la Ley 39/ 2015 en relación a los artículos 150.4 del TRLCSP y el artículo 67.4 de la Directiva 2014724), de conformidad con la doctrina expuesta por el TJUE en la sentencia de 24 de Enero de 2008 (Asunto C 532/06 ).

2) La insuf‌iciente motivación del Acuerdo municipal de adjudicación del contrato, por remisión al Informe técnico de 19-06-2017: infracción de los artículos 139 y 151.4 del TRLCSP ; artículo 14 de la Constitución ; artículo 18 de la Directiva 2014/24 y artículo 35.2 de la Ley de procedimiento administrativo.

La recurrente solicita, previo planteamiento, en su caso, de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la conformidad de los Pliegos de la contratación con los artículos 18.1 y 67.4 de la Directiva 2014/24 ; la procedencia de la impugnación de los Pliegos que no expongan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2020
    • España
    • 11 Mayo 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha de 15 de mayo de 2019, en los autos del procedimiento ordinario núm. 106/2018. Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la apuntada en ......
  • STSJ País Vasco 29/2020, 10 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • 10 Febrero 2020
    ...por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores". Igualmente, en la Sentencia de 15 de mayo de 2019 (ROJ: STSJ PV 1674/2019-ECLI: ES: TSJPV: 2019:1674) del R.C-A nº 106/2.018, se reflejaban criterios y consideraciones en relación con la articulación de las diversas......
  • STS 398/2021, 22 de Marzo de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Marzo 2021
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso- administrativo 106/2018. Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado por la procuradora doña Paloma Solera Lama y asistido por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR