SAP Las Palmas 128/2019, 4 de Abril de 2019

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2019:479
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución128/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000061/2016

NIG: 3501643220150019537

Resolución:Sentencia 000128/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002741/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Grupo Iv Ucrif

Imputado: Abilio ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Maria Sonia Ortega Jimenez

Imputado: Alexander ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Maria Sonia Ortega Jimenez

Imputado: Ángel ; Abogado: Jose Luis Del Rosario Perez; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Víctima: Marisa

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Las Palmas de G.C., seguido por un delito contra la libertad sexual y trata de seres humanos, contra Ángel, hijo de Benjamín y de Noemi, nacido el NUM000 de 1982 en Rumania, con número de carta de identidad de Rumanía NUM001, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2015 al 25 de septiembre de 25 de septiembre de 2015 y contra Abilio, hijo de Pilar y de Verónica, nacido el NUM002 de 1991 en Rumanía, con carta de identidad de Rumanía NUM003, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 9 de julio de 2015 hasta el 28 de septiembre de 2015; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos el primero de ellos por el Letrado

D. José Luis del Rosario Pérez y representado por el Procurador D. Bernarndo Rodríguez Cabrera, y el segundo acusado defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa y representado por la Procuradora Dª María Sonia Ortega, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos narrados como constitutivos el apartado a y b de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con el delito de prostitución coactiva previsto y penado en el artículo 177 bi) 1.b), 177 bis 2, 188.1 en relación con los artículos 177 bis 9 y 77 del Código Penal de acuerdo a la redacción del mismo vigente en el momento de cometerse los hechos. El apartado A) y C) de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual previsto y penado en el artículo 177 bis 1.b ), 177 bis 2 del CP de acuerdo a la redacción del mismo vigente en el momento de cometerse los hechos. De los anteriores delitos responden el procesado Abilio por el delito de los apartados A y B y el procesado Ángel por el delito de los apartados A y C. No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los procesados las siguientes penas: A Abilio la pena de 7 años y 6 meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas y al procesado Ángel la pena de 6 años y 6 meses de prisión, como pena accesaria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Abilio indemnizará a la testigo protegido n.º NUM004 en la cantidad de 9000 euros, y el procesado Ángel, indemnizará a Marisa en la cantidad de 9000 euros, interesando que dichas cantidades generen el interés legal aumentado en dos puntos una vez dictada sentencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el procesado Abilio, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1991, de nacionalidad rumana, con número de carta de identidad de Rumanía NUM003 y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2015 hasta el 28 de septiembre de 2015, con el propósito de buscar a un chica que creyera que él se convertiría en su pareja sentimental para poder lucrarse de la explotación sexual a la que sería sometida en Gran Canaria; conoció a la testigo protegido nº NUM004

, mientras ésta se encontraba en Rumanía y era menor de edad, a través de la aplicación Messenger en el año 2013. Una vez consolidada la relación virtual, tras cuatro meses, el procesado se desplazó hasta la ciudad de origen de la testigo protegido, y siendo ésta menor de edad, comenzó a convivir con ella. Próximo al cumplimiento de los 18 años de la testigo protegido, el procesado comenzó a animarla para que ambos abandonaran Rumanía para instalarse en España donde según el procesado tendrían buenas oportunidades económicas y laborales, pues en España se encontraba el hermano de Abilio y la novia de éste. Fue el procesado quien acudió además junto a la testigo protegido a la administración rumana, para que ésta obtuviera la documentación necesaria para poder viajar a España.

Fue el procesado quien consiguió el billete de avión Bucarest - Gran Canaria, debiendo ser reembolsado posteriormente por la testigo protegido nº NUM004 . Ambos llegaron a España el día 9 de noviembre de 2013. En esa fecha, la testigo protegido hacía un mes que había cumplido los 18 años.

Llegados a Gran Canaria, la testigo protegido y el procesado se alojaron en el domicilio de la CALLE000 nº NUM005 puerta NUM006 de Las Palmas de Gran Canaria, donde compartían piso con el hermano del procesado y la pareja de éste. Tras un mes en Gran Canaria, sin que las espectativas de trabajo para la testigo protegido nº NUM004 se cumplieran, el procesado le manifestó que tenía que ir a prostituirse pues le manifestó que no tenían dinero para vivir. Nunca antes el procesado le había manifestado a la testigo protegido nº NUM004 que el trabajo en España consistiría en prostituirse. La testigo protegida nº NUM004 mantenía que no quería dedicarse a la prostitución, a la que finalmente accedió para poder satisfacer sus gastos así

como los de su pareja y seguir la vida en común. Abilio durante el tiempo que duró la relación el procesado no trabajó y sin embargo se apropiaba de todo el dinero que obtenía la testigo protegido, apremiándola para que trabajara más e hiciera más dinero, llegando a insultarla y a golpearla.

Así la testigo protegido nº NUM004 fue llevada a una casa de DIRECCION000 debiendo cumplir un horario de 6 de la tarde a 5 de la mañana todos los días. Como consecuencia de su actividad ganaba una media de 500€ ; a la semana, que entregaba a Abilio . Era con el dinero de la dicente con la que se pagaba el alquiler de la habitación en la que vivían, los gastos para su manutención, siendo el procesado el que disponía del dinero.

SEGUNDO

El procesado Ángel, conocido como Ricardo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982, de nacionalidad rumana, con número de carta de identidad de Rumanía NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2015 al 25 de septiembre de 2015, contactó a través de la red social Facebook con Marisa, en el mes de diciembre de 2014, cuando ésta contaba con 17 años de edad. La finalidad del procesado era captar a la chica haciéndole creer que se convertiría en su pareja sentimental para posteriormente animarla a comenzar una vida en común en España en la que el procesado se lucraría de la explotación sexual de la misma. El procesado no ocultó inicialmente a Marisa que podría venir a España para ejercer como chica de compañía a sabiendas de que ésta era menor de edad. Así mismo el procesado le manifestó en qué consistiría el trabajo prometiéndole que ganaría dinero manteniendo relaciones sexuales. El procesado, cuando la menor cumplió los 18 años, procedió a comprar un billete de avión para Gran Canaria, a donde llegaría el día 14 de junio de 2015, con la finalidad de traerla a España y que comenzara a ejercer la prostitución. Marisa, pensaba cuando se iba a trasladar desde Rumanía a España, que tenía una relación sentimental con el procesado. Una vez en Gran Canaria el procesado y Marisa se alojaron en la vivienda de éste sito en la CALLE001 nº NUM007 de Las Palmas de Gran Canaria. Al día siguiente Marisa fue llevada a una casa de citas de DIRECCION000 donde fue instruida por la regente de la misma sobre los precios de los servicios (15 minutos 25 ó 30€ ;, 30 minutos 50 ó 60€ ; y 60 minutos 100 o 120€ ;) y el horario que se establecía de 19:00 horas hasta las 07:00 todos los días excepto los domingos. Sin embargo tras realizar el primer servicio Marisa, tuvo que abandonar el lugar, manifiestándole al procesado que no quería volver a trabajar, por lo que éste la increpó, la insultó y la vejó al decirle que no valía para nada. Así mismo el procesado que controlaba todo lo que hacía Marisa, y sobre todo las comunicaciones que ésta hacía con sus padres o con otras personas, para evitar que la misma les contara su realidad en España, procedió a romperle el telefóno a ésta. Sin embargo, Marisa, a pesar de lo anterior, volvió a ejercer la prostitución.

A través del ejercicio de la prostitución Marisa, mientras estuvo con Ángel ganó unos 800€ ;. Con ese dinero debía de pagar los gastos de la casa, así como mantener al procesado. Este le decia a Marisa que ganara más dinero advirtiéndole a ésta que no hiciera salir su parte "loca".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado primero son constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de...

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