SAP Alicante 8/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2019:1816
Número de Recurso691/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2012-0029335

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000691/2018- RECURSOS-T1 - Dimana del Nº 000004/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Apelante Luis

Abogado GUILLERMO RUIZ BERNAL

Procurador ROSA JOSEFA MARTINEZ BRUFAL

Apelado/s Mario

Abogado FRANCISCO JAVIER GERONA PEREZ

Procurador JORGE BONASTRE HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000008/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTINEZ MARFIL

    Magistrados/as

  2. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

    D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME ===========================

    En Alicante, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en juicio oral con el numero 000004/2017, dinamante del procedimiento abreviado núm. 244/14 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, por delito de lesiones;Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª ROSA JOSEFA MARTINEZ BRUFAL y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO RUIZ BERNAL, y en calidad de apelado, Mario representado por el procurador D. JORGE BOASTRE HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GERONA PEREZ y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Martín Lopez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:"ÚNICO.- Queda probado, y así se declara, que sobre las 20,00 horas del día 2 de junio de 2012, Mario, quien estaba acompañado de Sergio, a la salida del Pub denominado Teatre, sito en la calle Tomás López Torregrosa número 4 de Alicante, con ocasión de no poder sacar a la calle el vaso de cristal que llevaba, tuvo un incidente verbal con el portero del citado Pub, Jose Ignacio, en el cual también intervino el acusado, sin que conste que en ese momento la discusión tuviera mayores consecuencias.

Acto seguido Mario salió del pub, y cuando se encontraba en mitad de la calzada, cruzando la carretera para saludar a unos conocidos, el acusado Luis, le tocó el hombro por detrás, y al girarse Mario, de forma sorpresiva e inesperada para éste, le pegó un puñetazo en la mandíbula, que hizo que éste cayera al suelo, golpeándose la cabeza con el pavimento y perdiendo momentáneamente el conocimiento, siendo trasladado en ambulancia a la Unidad de Urgencias del Hospital Universitario de San Juan de Alicante.

Como consecuencia del golpe, Mario sufrió conmoción cerebral con amnesia inicial del episodio, cefalea occitoparietal y contusión con dolor en articulación temporomandibular izquierda (artritis postraumática), hematoma palpebral superior izquierdo, fractura occipital izquierda, hemorragia subaracnoidea, anosmia con disgeusia y encefalomacia postraumática, precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico, tardando en sanar 118 días, de ellos 5 de estancia hospitalaria, y 113 impeditivos, para su actividad y/o vida habitual y quedándose como secuelas definitivas, encefalomalacia asimilable con síndrome postconmocional postraumático con anosmia (pérdida del sentido del olfato) y alteraciones gustativas (disgeusia)

El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Siendo los hechos de 2 de junio de 2012, la causa ha sufrido diversas paralizaciones, por causas no imputables al acusado; la última actuación procesal material interruptiva es el escrito de defensa que tiene entrada el 2 de Noviembre de 2016, siendo que la siguiente actuación procesal es el Auto de 9 de marzo de 2018 dictado por la Unidad de Apoyo de los Juzgados de lo Penal de Alicante de admisión de pruebas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis con D.N.I: NUM000, como autor responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.2 del Código Penal, concurriendo alevosía, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Mario, en la cantidad de 12.050 euros por las lesiones y

12.190 euros por las secuelas; cantidades que devengarán el interés legal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Luis, se interpuso el presente recurso alegando: infracción de garantías, por omisiones en el relato de hechos probados que impiden la subsunción de la conducta en el tipo agravado por el que se condena, e infracción del principio acusatorio, por parecidas razones respecto de las actas de acusación. Finalmente invoca infracción de precepto legal por haberse aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como simple, considerando que debiera haberse considerada como muy cualificada y proceder a la rebaja en dos grados de la pena; concluyendo con la alegación de no aparecer suficientemente motivada la extensión de la pena.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 5 de octubre de 2018

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente el ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente en primer lugar una infracción de garantías, pues a su juicio los hechos probados no describen los elementos necesarios para apreciar la alevosía en que se fundamenta la agravación de las lesiones, por medio del art. 148.2 del CP que recoge el fallo; en concreto, por no consignarse una adecuada descripción del elemento subjetivo, esto es, del dolo del autor.

Sostiene que tal carencia impide apreciar la agravación y señala que no puede subsanarse por la mención en la fundamentación jurídica de la intención de asegurar el resultado. Igualmente indica que, aunque la fundamentación jurídica se refiera al aseguramiento del resultado, no se referirían otros elementos esenciales como es que le acusado conociera y quisiera tal aseguramiento para orientarlo a dicho fin.

La STS de 11 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1900/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1900 ) dispone: " Reiterada jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la falta de claridad, no se integra por las meras omisiones de datos fácticos en el relato de hechos probados, ya que, como la contradicción, es un vicio puramente interno del factum que sólo surge por omisiones sintácticas o vacíos de comprensibilidad que impiden conocer qué es lo que el Tribunal consideró o no probado, siempre que la incomprensión del relato esté directamente relacionada con la calificación jurídica y que la falta de entendimiento o incomprensión provoque laguna o vacío en la descripción histórica de los hechos. De este modo, hemos dicho que no concurre el quebrantamiento de forma en las meras omisiones de datos fácticos que el Tribunal puede no considerar probados o simplemente irrelevantes, cuando con dicha omisión no se origina incomprensión del sentido del texto; como hemos dicho también que una cosa es la falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su compresión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido y otra cuando, como aquí acontece, no se produce oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia y lo que se pretende es ensanchar el relato histórico con complementos descriptivos que se consideran esenciales por repercutir en el fallo y que se entienden probados ".

De igual modo la STS de 23 de septiembre de 2015 (ROJ: STS 3991/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3991 ) apunta: " La jurisprudencia, por ejemplo STS 945/2004, de 23-7 ; 94/2007, de 14-2 ; tiene declarado que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y, además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por los tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia habrán relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen en todo congruente.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha entendido que la sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden...

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