STSJ Comunidad Valenciana 125/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2018:6795
Número de Recurso147/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de apelación 147/2018

Procedimiento Sumario 116/2017

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda.

Procedimiento Sumario 45/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000

SENTENCIA núm.125/2018

Ilmo. Sr. Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Pía Calderón Cuadrado

Don RAFAEL PEREZ NIETO

En la Ciudad de Valencia, a 12 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 369/2018, de fecha 14 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento sumario núm. 116/2017, dimanante del procedimiento sumario núm. 45/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 .

Han intervenido en el recurso, como apelantes, Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. Calatayud Ribera y defendido por el Letrado Sr. Baixauli Almenar, por otro lado, Adolfo , representando por la Procuradora Sra. Somalo Vilana y defendido por el Letrado Sr. Puchades Perpiñá, y, por otro lado, doña Aurora , representada por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Llagaria Moner, y como apelados, el Ministerio Fiscal, por otro lado, Tamara , representada por el Procurador Sr. Pérez Bautista y defendida por el Letrado Sr. Domenech Soler, y, por otro lado, "Cajamar Seguros" SA, representada por la Procuradora Sra. Ferrer García-España y defendida por la Letrada Sra. Cañas López, siendo Ponente el Magistrado don RAFAEL PEREZ NIETO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así:

" Carlos Ramón vivía en febrero de 2016 en la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 núm. NUM000 -con fachada, también a la AVENIDA000 núm. NUM001 - en la localidad de DIRECCION001 , provincia de Valencia. Residía en ella junto con su esposa, Aurora , la hija común - Belinda , que tenía 12 años- y dos hijos de su esposa: Justiniano y Adolfo , ambos mayores de edad.

El 15-2-2016, Carlos Ramón se dirigió a la planta superior de la vivienda, en la que se encontraba durmiendo Adolfo . Armado de un machete que empuñaba, se aproximó a Adolfo y aprovechando que Adolfo estaba dormido y que él, Carlos Ramón , había retirado del lugar al perro Rotweiller que dormía siempre en las proximidades de Adolfo , y que ambas circunstancias facilitaban su propósito, al no estar Adolfo en condiciones de defenderse o ser defendido, procedió, con intención de matarle, a acuhillarle. Le propinó una primera cuchillada a la altura del hemitórax derecho. Adolfo , en ese momento, se despertó. No pudo evitar esa primera cuchillada pero tras ella, se defendió y a pesar de los nuevos intentos de Carlos Ramón de clavarle el machete, que provocaron que le causara heridas incisas en la zona malar izquierda, en el codo izquierdo, en el hombro derecho y en la muñeca izquierda, consiguió evitar que le volviera a clavar el machete. Durante el forcejeo que se produjo, Carlos Ramón intento estrangular a Adolfo , lo que no consiguió. Por su parte, Adolfo , finalmente, consiguió arrebatarle el machete a Carlos Ramón . Tras ello, éste salió de las dependencias en las que se encontraba la cama de Adolfo y, a través de unas escaleras, se dirigió a un patio inferior que daba acceso a las restantes habitaciones del inmueble. Por su parte, Adolfo salió del inmueble por la entrada que da al núm. NUM000 de la CALLE000 .

Carlos Ramón , seguidamente, procedió a prender fuego en tres habitáculos distintos de la zona de habitaciones situada en la parte baja del inmueble, con intención de provocar un incendio. Los focos prendieron y el fuego se propagó por las habitaciones de dicha parte del inmueble, calcinando gran parte de los muebles y enseres personales localizados en los habitáculos situados en dicha parte de la casa. Él solicitó ayuda, siendo rescatado por los bomberos con signos de intoxicación por inhalación de humo.

Adolfo , como consecuencia de la agresión, sufrió lesiones que hicieron peligrar su vida y para cuya curación precisó de ingreso hospitalario, exploración física, hospitalización, intervención quirúrgica inicial urgente -toracotomía, resección pulmonar, control hemostásico, cierre de perforación diafragmática, tratamiento conservador de laceración hepática-, pauta analgésica, antiinflamatoria y antibiótica por vía endovenosa, fisioterapia respiratoria, controles analíticos, respiratorios y radiológicos, reposo funcional y retirada de puntos de sutura quirúrgica a los diez días -f. 508-. Curó de las lesiones en 93 días, de los que 29 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales - de ellos 11 fueron de hospitalización- y 64 fueron no impeditivos. Le han quedado secuelas estéticas -cicatrices en codo izquierdo, zona malar izquierda, área deltoidea, muñeca izquierda y cuatro cicatrices quirúrgicas- que provocan un perjuicio estético moderado valorado pericialmente en 13 puntos.

Las pertenencias que perdió Aurora como consecuencia del incendio han sido valoradas en 3125 euros. Las que perdió Adolfo , en 2270 euros y las perdidas por Justiniano , en 2033 euros.

El incendio llegó a causar daños en el almacén contiguo al inmueble del acusado, sito en el núm. NUM002 de la AVENIDA000 , propiedad de Tamara , hermana del acusado. La reparación de los daños sufridos en la pared medianera ha sido tasada en 7881,94 euros y la de los daños sufridos por la instalación eléctrica ha sido tasada en 1986,66 euros. En el interior del citado almacén, estaba estacionada una furgoneta, matrícula W-....-AP , que sufrió daños como consecuencia del incendio cuya reparación se ha tasado en 1106,85 euros, sin que conste que se haya reparado".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada condena a Carlos Ramón , en primer lugar, como autor de un delito intentado de asesinato ( arts. 139.1 y 16.1 CP ), a la pena de 11 años y 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la igualmente accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Adolfo y de Aurora , de sus respectivos domicilios, de sus lugares de trabajo o los que frecuenten, y prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, sea informático o telemático, así como de mantener contacto escrito, visual o verbal por tiempo de 12 años y 3 meses. Además, se impone al condenado la obligación de indemnizar a Adolfo en 24350,55 euros más los intereses legales.

En segundo lugar, la sentencia condena a Carlos Ramón , como autor de un delito de incendio en bienes propios ( art. 357 CP ), a la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar además a Aurora en 3125 euros, a Adolfo en 2270 euros, a Justiniano en 2033 euros y a Tamara en 7881,94 euros para la reparación del muro medianero y en 1986 euros para la reparación de la instalación eléctrica, y en el importe de la reparación de la furgoneta que se acredite en fase de ejecución o, en caso de que no se repare, en el importe del valor venal de la misma a la fecha 15-2-2016, sin que ninguna de dichas cantidades pueda superar los 1106,85 euros. Todas los cantidades referidas devengarán intereses legales.

La sentencia apelada, por lo demás, condena a "Cajamar Seguros " SA, en calidad de responsable civil directo, al pago de las cantidades relacionadas con el delito de incendio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado Carlos Ramón se interpuso contra la misma recurso de apelación en los términos del art. 846 LECrim ter ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que se desarrollan en el correspondiente escrito.

La representación de la acusación particular de Adolfo asimismo presentó recurso de apelación contra la sentencia, como igualmente lo hizo, por su lado, la representación de la acusación particular de Aurora .

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos de apelación, se dio traslado a las otras partes por un plazo de 10 días para la presentación, en su caso, de los escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

El Ministerio Fiscal no ha formulado alegaciones.

Por la representación del condenado Carlos Ramón se presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación de Adolfo y de Aurora .

Por la representación de la acusación particular de Tamara se presentó escrito de oposición al recurso de apelación de Carlos Ramón .

Por la representación de la responsable civil "Cajamar Seguros" SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación de Aurora .

Transcurrido el plazo de 10 días, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno...

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