SAP Valencia 369/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2018:1928
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46184-41-1-2016-0000546

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000116/2017-Dimana del Diligencias Previas Nº 000045/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 369/18

Composición del Tribunal:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE (ponente)

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

En Valencia, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por el MAGISTRADO Y LAS Magistradas anotadas al margen, ha enjuiciado los hechos objeto de instrucción en el Sumario 31/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 .

Han intervenido:

  1. En calidad de acusado, D. Ceferino, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1964, hijo de Inocencio y de Soledad, representado por la Procuradora Dª. ROSARIO CALATAYUD RIBERA, y defendido por el Letrado

    D. JOSE BAIXAULI ALMENAR.

    Está privado de libertad por la presente causa desde el 15 de febrero de 2016.

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª. MARÍA PORTALES.

  3. Cajamar Seguros S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ANTONIA FERRER GARCÍA-ESPAÑA y defendida por la letrada Dª. Mª. JOSÉ CAÑAS LÓPEZ, en calidad de responsable civil.

  4. Como acusaciones particulares:

    4.1. D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. MARÍA SOMALO VILANA y defendido por el letrado D. JAVIER PUCHADAS PERPIÑA.

    4.2. Dª. Francisca, representada por la Procuradora D". CELIA SIN SÁNCHEZ y defendida por el letrado D. EDUARDO LLAGARIA MONER.

    4.3. Dª. Teodora, representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BAUTISTA, asistido en juicio del letrado D. JOSÉ ANTONIO SERANO ALEMÁ, en sustitución del letrado D. RAÚL VICENTE DOMENECH SOLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 y 8 de junio de 2018 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Sumario 31/2016 del JUZGADO DE. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la condena del acusado:

  1. Como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 y 16 del Código penal a catorce años de prisión e inhabilitación absoluta; como penas accesorias, prohibiciones, durante 20 años, de aproximarse a menos de doscientos metros de D. Víctor, D. Eleuterio y a Dª. Joaquina, de sus domicilios, lugares que de trabajo y lugares que frecuenten y prohibiciones de comunicar con ellos por cualquier medio. También solicitó que se le impusiera la medida de libertad vigilada de prohibición de aproximación y comunicación en los términos anteriores y respecto de las mismas personas, por periodo de 10 años a contar desde el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

  2. Como autor de un delito de incendio en bienes propios del art. 357 del Código Penal, a TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Solicitó, asimismo, la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar:

  3. A D. Víctor en 40.000 euros por las lesiones y secuelas y en 2.270 euros por objetos y enseres quemados, con la responsabilidad civil directa de CAJAMAR SEGUROS respecto de esta última cantidad.

  4. A Dª. Francisca en 3.125 euros por objetos y enseres quemados, con la responsabilidad civil directa de CAJAMAR SEGUROS.

  5. A D. Eleuterio en 2.033 euros por objetos y enseres quemados, con la responsabilidad civil directa de CAJAMAR SEGUROS.

  6. A Dª. Teodora en 7.881,94 euros por objetos y enseres quemados, con la responsabilidad civil directa de CAJAMAR SEGUROS.

    También la condena al pago de los intereses del art. 576 de la LE.Civil y el comiso y destrucción del cuchillo utilizado para la ejecución del delito de asesinato.

TERCERO

El letrado que asistía a D. Víctor, se adhirió en su integridad a las peticiones del Ministerio Fiscal.

El de Dª. Francisca se adhirió a las peticiones de la Fiscal, añadiendo, en concepto de responsabilidad civil la petición de que el acusado fuera condenado a pagar a la señora Francisca, además de lo solicitado por el Ministerio Fiscal, 3.900 euros por los gastos de alquiler que tuvo que abonar durante un año.

El de Dª. Teodora se adhirió a las peticiones del MINISTERIO FISCAL salvo en el importe de la indemnización para la señora Teodora, que fijó en 13.310,09 euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

Por su parte la letrada de CAJAMAR, aceptó abonar a Teodora 7.881,94 euros -cantidad que consignó en la cuenta de consignación del Tribunal el 6 de febrero de 2018- y rechazó abonar el resto de cantidades interesadas por las partes.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ceferino vivía, en febrero de 2016 en la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM002 -con fachada, también a la AVENIDA000 nº NUM003 - en la localidad de DIRECCION001, provincia de Valencia. Residía en ella junto con su esposa, Francisca, la hija común - Joaquina, que tenía doce años- y dos hijos de su esposa: Eleuterio y Víctor, ambos mayores de edad.

El 15 de febrero de 2016, Ceferino se dirigió a la planta superior de la vivienda, en la que se encontraba durmiendo Víctor . Armado de un machete que empuñaba, se aproximó a Víctor y aprovechando que

Víctor estaba dormido y que él, Ceferino, había retirado del lugar al perro Rotweiller que dormía siempre en las proximidades de Víctor, y que ambas circunstancias facilitaban su propósito, al no estar Víctor en condiciones de defenderse o ser defendido, procedió, con intención de matarle, a acuchillarle. Le propinó una primera cuchillada a la altura del hemitórax derecho. Víctor, en ese momento, se despertó. No pudo evitar esa primera cuchillada pero tras ella, se defendió y a pesar de los nuevos intentos de Ceferino de clavarle el machete, que provocaron que le causara heridas incisas en la zona malar izquierda, en el codo izquierdo, en el hombro derecho y en la muñeca izquierda, consiguió evitar que le volviera a clavar el machete. Durante el forcejeo que se produjo, Ceferino intento estrangular a Víctor, lo que no consiguió. Por su parte, Víctor, finalmente, consiguió arrebatarle el machete a Ceferino . Tras ello, éste salió de las dependencias en las que se encontraba la cama de Víctor y, a través de unas escaleras, se dirigió a un patio inferior que daba acceso a las restantes habitaciones del inmueble. Por su parte, Víctor salió del inmueble por la entrada que da al número NUM002 de la CALLE000 .

Ceferino, seguidamente, procedió a prender fuego en tres habitáculos distintos de la zona de habitaciones situada en la parte baja del inmueble, con intención de provocar un incendio. Los focos prendieron y el fuego se propagó por las habitaciones de dicha parte del inmueble, calcinando gran parte de los muebles y enseres personales localizados en los habitáculos situados en dicha parte de la casa. Él solicitó ayuda, siendo rescatado por los bomberos con signos de intoxicación por inhalación de humo.

Víctor, como consecuencia de la agresión, sufrió lesiones que hicieron peligrar su vida y para cuya curación precisó de ingreso hospitalario, exploración física, hospitalización, intervención quirúrgica inicial urgente -toracotomía, resección pulmonar, control hemostásico, cierre de perforación diafragmática, tratamiento conservador de laceración hepática-, pauta analgésica, antiinflamatoria y antibiótica por vía endovenosa, fisioterapia respiratoria, controles analíticos, respiratorios y radiológicos, reposo funcional y retirada de puntos de sutura quirúrgica a los diez días -f. 508-. Curó de las lesiones en 93 días, de los que 29 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales - de ellos 11 fueron de hospitalización- y 64 fueron no impeditivos. Le han quedado secuelas estéticas -cicatrices en codo izquierdo, zona malar izquierda, área delotidea, muñeca izquierda y cuatro cicatrices quirúrgicas- que provocan un perjuicio estético moderado valorado pericialmente en 13 puntos.

Las pertenencias que perdió Francisca como consecuencia del incendio han sido valoradas en 3.125 euros. Las que perdió Víctor, en 2.270 euros y las pérdidas por Eleuterio, en 2.033 euros.

El incendio llegó a causar daños en el almacén continuo al inmueble del acusado, sito en el número NUM010 de la AVENIDA000, propiedad de Teodora, hermana del acusado. La reparación de los daños sufridos en la pared medianera ha sido tasada en 7.881,94 euros y la de los daños sufridos por la instalación eléctrica ha sido tasada en 1.986,66 euros. En el interior del citado almacén estaba estacionada una furgoneta, matrícula D-....-IZ, que sufrió daños como consecuencia del incendio cuya reparación se ha tasado en 1.106,85 euros, sin que conste que se haya reparado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justificación del relato de hechos probados.

En la vista oral se practicó abundante prueba testifical, pericial y documental que, como se detallará seguidamente, aportó información abundante congruente con la versión que de los hechos sostuvo la víctima, Víctor, desde la primera ocasión en que tuvo oportunidad de señalar quién le había causado las lesiones que presentaba. Así mismo, la prueba practicada avala que el incendio que se produjo en las dependencias del inmueble que tanto el acusado como su esposa Francisca, la hija común, Joaquina y los hijos de Francisca

, Víctor y Eleuterio, utilizaban como vivienda, fue provocado por el acusado.

Frente a...

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