STSJ Cataluña 51/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:6125
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 37/2019

SENTENCIA NÚM. 51

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 11 de julio de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 37/2019 contra la sentencia dictada en el 173/2017 Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000 (UPAD) como consecuencia del procedimiento 47/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. El/La Sr/a. Marcelino ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado/a por el/la Procurador/a Mª ROSA COBO BRAVO y defendido/a por el/la Letrado/a SERGIO PERAMATO MORATE. El/La Sr/a. Flora , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a URIEL PESQUEIRA PUYOL y defendido/a por el/la Letrado/a GEMMA NICOLÁS LAZO. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 37/2019

SENTÈNCIA NÚM. 51

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 11 de juliol de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 37/2019 contra la Sentència dictada en el procediment 173/2017 de divorci contenciós ( article 770 - 773 de la LEC ) del Jutjat de Primera Instància 6 de DIRECCION000 (UPAD), com a conseqüència del procediment 47/2018 de recurs d'apel·lació de la Secció Civil 12 de l'Audiència Provincial de Barcelona. El Sr. Marcelino ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat per la procuradora Mª ROSA COBO BRAVO i defensat pel lletrat SERGIO PERAMATO MORATE. La Sra. Flora , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador URIEL PESQUEIRA PUYOL i defensada per la lletrada GEMMA NICOLÁS LAZO. Amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Uriel Pesqueira Puyol, actuó en nombre y representación de Flora formulando demanda de 173/2017 Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000 (UPAD), a la que se acumuló la núm. 301/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , presentada por Marcelino . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de divorcio interpuesta por Da Flora contra D. Marcelino y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por causa de DIVORCIO.

Así como que debo ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. - La potestad parental de Micaela la ostentarán ambos progenitores de forma compartida.

  2. - Se atribuye LA GUARDA Y CUSTODIA de Micaela , a la madre Dª Flora .

  3. - Se establece a favor del padre, D. Marcelino el siguiente régimen de visitas:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en que será reintegrada al domicilio familiar. Dos días intersemanales que se fijan, a falta de acuerdo entre las partes, en las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, debiendo reintegrar a Micaela al domicilio familiar.

    En cuanto a las vacaciones de verano, dado que Micaela acude al Centro ocupacional todos los meses a excepción de Agosto, y que la primera semana acude a unas colonias, el resto del mes se dividirá por mitad, correspondiendo la primera mitad a la madre los años impares y al padre los pares.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: El primero, desde el último día de colegio, a la salida del mismo hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas.

    El segundo, desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día anterior al primer día de colegio. Correspondiendo a la madre los arios impares el primer periodo y al padre el segundo, y al revés lo años pares.

    Las vacaciones de Semana Santa, Semana Blanca o análogos periodos que pueda tener Micaela se disfrutarán por completo por cada uno de los

    progenitores, correspondiendo a la madre los arios impares y el padre los años impares, a falta de acuerdo entre ambos, comenzando el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día anterior al primer día lectivo a las 20.00 horas.

    El día del padre, Micaela lo pasará con el padre y el de la madre con ésta. El horario de recogida, en caso de que sea festivo, será a las 11.00 horas y la entrega a las 20.00 horas en el mismo lugar o bien desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en otro caso.

    El cumpleaños del padre y de la madre, Micaela estará en compañía del progenitor de cuyo cumpleaños se trate, desde las 11 horas hasta las 20.00 horas de ese día, si fuese festivo o desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas si se tratase de un día lectivo.

    En cuanto al cumpleaños de Micaela , ésta lo pasará, a falta de acuerdo entre las partes, los arios pares elegirá el padre y los arios impares la madre, aplicándose lo dispuesto para el .cumpleaños de los progenitores, si bien el progenitor que no disfrute de su compañía podrá estar con ella desde las 17 horas hasta las 20 horas.

  4. - En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, D. Marcelino abonará 200 euros al mes a favor de su hija. Cantidad que habrá de ingresar en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, siendo actualizada anualmente con arreglo al IPC o indicador semejante, debiéndose llevar a cabo la primera actualización en enero de 2018.

    Ambos progenitores abonarán por mitad los GASTOS EXTRAORDINARIOS que se produzcan en la vida de las hijas, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el otro progenitor (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres y no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.

  5. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 , a la hija y por ende a la madre Dª Flora , quien deberá hacer frente a los gastos que se deriven de la utilización del mismo.

    En cuanto a la división de la referida vivienda procede en el presente caso en aras de garantizar la paz familiar, que se proceda a la venta o adjudicación de la vivienda familiar en el plazo de 24 meses, pero siempre de mutuo acuerdo por los progenitores, y de no ser posible se inste el correspondiente procedimiento judicial.

  6. - No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de Dª Flora .

    No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Marcelino interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de diciembre de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

" En atención a lo expuesto se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Marcelino contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en sus autos de divorcio nº 173/2017 en el sentido de establecer que:

  1. ) el tiempo en que el progenitor tendrá a la hija Micaela en su compañía y bajo su cuidado será el establecido en dicha sentencia si bien a los fines de semana alternos se añadirán los días inmediatos anterior o posterior en el caso de que sean festivos así como los llamados "puentes"; en el caso de que por razón de un "puente" que corresponda a la madre el padre no pudiera estar con su hija un martes o un jueves, se cambiará por el miércoles; las vacaciones de Semana Santa corresponderán siempre al padre; en cuanto a las de verano, si cualquiera de los progenitores tuviera ocasión en el mes de julio de realizar algún viaje o irse de vacaciones con la hija esta circunstancia sería prevalente a la asistencia al centro ocupacional dada la salida de la rutina y la estimulación adicional que supondría para Micaela ; por tanto los progenitores deberán avisarse y organizarse al respecto en el supuesto de que concurra tal circunstancia; independientemente de a quien corresponda un fin de semana o periodo, en el caso de que en alguna de las familias haya algún acontecimiento (bodas, comuniones, reuniones familiares etc.) primará la asistencia al mismo sobre el turno establecido, sin perjuicio de que puedan compensarlo con el fin de semana posterior.

    Tanto el régimen de guarda como el régimen de estancias con el padre se establecen de manera subsidiaria a cualquier otro acuerdo al que los

    progenitores puedan llegar en mayor beneficio e interés de su hija, debiendo en tal caso suscribirlo por escrito y firmarlo.

  2. ) la administración de la pensión que percibe la hija Micaela por razón de su incapacidad la administrará la madre en los términos del fundamento jurídico tercero.

  3. ) se sustituye el párrafo segundo del apartado 4.- de la sentencia de instancia por el siguiente: "Con la pensión de alimentos y la pensión de la propia hija se abonarán todos los gastos ordinarios de la misma, alimentación, vestido, vivienda,...

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