SAP Barcelona 225/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2021
Fecha09 Abril 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120090189948

Recurso de apelación 848/2020 -F

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 553/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012084820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012084820

Parte recurrente/Solicitante: Fructuoso

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Joan Bassas Marine

Parte recurrida: Julia

Procurador/a: Roberto Carando Vicente

Abogado/a: Sandra Reverté Pereira

SENTENCIA Nº 225/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 9 de abril de 2021

Rollo 848/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 6-7-2020 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Antonio Cortada García, en nombre y representación de Dº Fructuoso, contra Dª Julia, representada en autos por el Procurador de los Tribunales Dº Roberto Carando Vicente, declaro haber lugar a la modif‌icación de la sentencia de 14 de junio de 2010 (autos de modif‌icación de medidas número 620/2009-Secc.5ª) en el siguiente extremo:

  1. - Como contribución en concepto de alimentos a favor del hijo Iván el padre Dº Fructuoso abonará la cantidad de 300 € mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro que designe Dª Julia .

    La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  2. - Se mantiene con carácter indef‌inido la atribución del uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, CALLE000, nº NUM000, a favor de Dª Julia por mientras tenga rehabilitada la potestad parental sobre su hijo Iván .

    No se efectúa especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6-4-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Uso de domicilio y discapacidad hijo mayor de edad.

La sentencia apelada mantiene el uso atribuido a la madre indef‌inidamente por ser titular de la potestad rehabilitada respecto al hijo mayor Iván nacido el NUM001 -1988 y cuya capacidad fue modif‌icada judicialmente de forma plena por sentencia de 16-6-2008.

Hay sentencia de separación de 25-9-2002 que atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y sentencia de modif‌icación de medidas de 14-6-2010 que tuvo por objeto la modif‌icación de las pensiones de alimentos de los hijos.

Se plantea por tanto la cuestión de cómo incide en la medida relativa al uso de la vivienda familiar la modif‌icación judicial de la capacidad de un hijo mayor de edad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado en varias resoluciones que "los incapaces merecen la misma protección que los menores de edad" y que "aquellos han de ser asimilados a estos por lo que respecta a los derechos que les corresponden". Así se ha señalado en las sentencias de 12-12-2016 (ROJ: STSJ CAT 8310/2016 - ECLI:ES:TSJCAT:2016:8310) de 3-12-2018 (ROJ: STSJ CAT 10467/2018 -ECLI:ES:TSJCAT:2018:10467) y de 11-7-2019 (ROJ: STSJ CAT 6125/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:6125), aunque en cada una de ellas y atendiendo a las circunstancias del caso concreto se ha aclarado que ello no comporta un automatismo en la decisión de atribución del uso, pues el CCCat recoge la atribución como criterio preferente y establece otros criterios que permiten la atribución al otro progenitor o que conducen a no hacer atribución de uso, como que el progenitor/a que tenga la guarda disponga de medios de vida suf‌icientes para cubrir la necesidad de vivienda o que las necesidades habitacionales pueda estar cubiertas de otro modo.

Esta última resolución, la de 11-7-2019, aclara que "aun siendo discutible que el interés superior del menor sea siempre y en todo caso equiparable al del hijo mayor con discapacidad, pues como dice el TS en la STS, Sala 1ª de 4 de abril de 2018, el interés del menor tiende a su protección y asistencia de...

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