STSJ Comunidad Valenciana 3552/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2009:8384 |
Número de Recurso | 2744/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3552/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
3552/2009
Rec. C/ Sent núm. 2744/2009
Recurso contra Sentencia núm. 2744/2009
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3552/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2744/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, aclarada por Auto de fecha 23 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1556/2008, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de D. Evelio, asistido de la letrada Dª María Carmen Ausina Sala, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la empresa DIANA DECOR S.L.U., D. Jacobo y Dª Loreto, representada la empresa y asistidos respectivamente estos tres últimos codemandados por el Letrado D. Isidro Royo Doñate, y en los que es recurrente la empresa codemandada DIANA DECOR S.L.U. y los codemandados D. Jacobo y Dª Loreto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 2009, aclarada por Auto de fecha 23 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Evelio contra DIANA DECOR, SLU, D. Jacobo y Dña. Loreto, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno solidariamente a los demandados a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones que regían con anterioridad y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido, 22/10/2008, hasta aquella en que se lleve a cabo la readmisión regular, a razón de 52,30 diarios, descontados los que estuvo en incapacidad temporal y aquellos en que prestó servicios para empresa distinta y en la cuantía percibida. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario, y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios de tramitación dichos.". Así mismo el auto de aclaración de la mencionada sentencia dice en su parte dispositiva: "SE ACUERDA: Procedo aclarar la Sentencia, hecho primero y fallo, a fin de rectificar el error padecido en cuanto al salario mensual y diario, que queda fijado en el de 1.810,03 mensuales y 60,36 diario, quedando el fallo con el siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por D. Evelio contra DIANA DECOR, SLU, D. Jacobo y Dña. Loreto, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno solidariamente a los demandados a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones que regían con anterioridad y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido, 22/10/2008, hasta aquella en que se lleve a cabo la readmisión regular, a razón de 60,36 diarios, descontados los que estuvo en incapacidad temporal y aquellos en que prestó servicios para empresa distinta y en la cuantía percibida. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario, y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios de tramitación dichos."".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales del actor.- La parte demandante acredita en la empresa demandada DIANA DECOR, SLU, las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 10/10/1994, -categoría de oficial 1º y -salario bruto de 1.569 mensuales y diario con inclusión de pagas extras. (Resulta de los documentos aportados por la parte demandante y de la confesión tácita de la empresa).- 2º) Comunicación de despido.- El pasado 22/10/2008 la demandada le comunicó la extinción del contrato, con efectos 31-10-08, por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET por medio de la carta de igual fecha que se adjunto a la demanda y se da aquí por reproducido en su integridad.- En la misma se indicaba que,,...esta empresa desde hace ya un tiempo, está sufriendo una situación económica extremadamente negativa derivada de la paulatina pérdida de clientela y consiguiente caída de la facturación, así como los problemas de liquidez por el aumento de impagados que tiene la empresa en la actualidad...".- Posteriormente se señalaba que,,...Conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.b del mencionado texto Legal, le comunicamos que como consecuencia de la extinción de su relación laboral le corresponde la cantidad de... (13.148,58) en concepto de indemnización, por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio...".- Por la empresa no se puso a disposición del actor la cantidad referida.- 3º ) Cargo representativo.- No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación sindical.- (Resulta de la propia demanda).- 4º) Cese actividades de la demandada.- La empresa ha cesado en sus actividades.- (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones del actor en el juicio, de la confesión tácita de la empresa y de la circunstancia de haber sido negativa la citación personal de la misma).- 5º) Relación entre los demandados.- La mercantil DIANA DECOR, SLU, tiene como único socio al también demandado D. Jacobo y como administradora a la codemandada Dña. Loreto, esposa de aquél.- Existe una dirección unitaria y confusión de actividad, dirección, administración y patrimonio de los demandados.- (Resulta de la demanda y confesión tacita de los demandados).- 6º) Proceso de incapacidad temporal y trabajos en empresa distinta.- El actor estuvo en...
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