ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8409A
Número de Recurso956/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 956 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 956/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2019 se dictó auto de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil Berenguer y López S.L contra la sentencia dictada, el 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 670/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 640/2010 del Jugado de Primera Instancia n.º 2 Mislata.

SEGUNDO

La recurrente solicitó rectificación, complemento o aclaración del auto por error material en el fundamento de la causa de inadmisión del primer motivo de casación, y para que se aclarara la causa de inadmisión de los motivos segundo y tercero. Por auto de 18 de junio de 2019 se desestimó la petición de rectificación, aclaración o complemento y se concedió a las partes el plazo de cinco días para que alegaran sobre la posible nulidad de actuaciones desde la providencia de puesta de manifiesto.

TERCERO

Notificada dicha resolución, la representación de la parte recurrida se oponía a la posible nulidad de actuaciones y la representación de la mercantil recurrente solicitaba la nulidad de actuaciones desde la providencia de 23 de enero de 2019. Por diligencia de 5 de julio de 2019, se acuerda pasar al magistrado ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 241.1 LOPJ y el art. 228 de la LEC prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Y añaden dichos preceptos que si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

SEGUNDO

La recurrente en el escrito presentado el 1 de julio de 2019, alegaba el error del auto de 6 de marzo de 2019 pues en la fundamentación del primer motivo del recurso la sala tuvo en cuenta la sentencia de primera instancia que fue transcrita en el antecedente de hecho segundo de la sentencia de la Audiencia, y en cuanto a los motivos segundo y tercero se citaba la jurisprudencia que resultaba aplicable al caso atendida la razón decisoria de la sentencia recurrida. Por ello, solicitaba la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva causante de indefensión.

A la vista del planteamiento expuesto y tras el análisis de las actuaciones, se aprecia el error denunciado causante de indefensión porque se vulneró el derecho de defensa de la recurrente ya que las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto no tenían en cuenta las argumentaciones de la sentencia de apelación y como esta sala ya se ha pronunciado en AATS de 3 de febrero de 2016, RC 1637/2014 , 14 de marzo de 2018, RC 3009/2015 y 29 de enero de 2019, RC 1545/2016 , procede declarar la nulidad de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.

TERCERO

En consecuencia, procede declarar la nulidad de la providencia de 23 de enero de 2019 y el auto de 6 de marzo de 2019 y reponer las actuaciones conforme establece el art. 228.2 II LEC al momento anterior a dictar la referida providencia para que la sala proceda de nuevo al examen de la admisión de los recursos.

CUARTO

Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y el art. 228 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la nulidad de la providencia de 23 de enero de 2019 y del auto de fecha de 6 de marzo de 2019, que se dejan sin efecto.

  2. ) Reponer las actuaciones a la fase de admisión de los recursos pasando al magistrado ponente para resolver.

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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