ATS, 3 de Febrero de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:1005A |
Número de Recurso | 1637/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.
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- El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA Y D. Narciso como parte recurrente y a su vez recurrida, presentó un escrito ante esta Sala el 14 de octubre de 2015 interesando la subsanación y complemento del auto de 30 de septiembre de 2015, al amparo de lo dispuesto en el art. 215 de la LEC . Concretamente se pedía que se explicase el motivo por el que la Sala pese a manifestar en la providencia de 3 de junio de 2015 la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por D. Felix , y habiendo hecho alegaciones ambas partes sobre la expresada causa de inadmisión concerniente a dicho motivo, luego en el auto de admisión parcial se admite el motivo primero y se inadmite el motivo segundo, cuando en la citada providencia no se advertía ninguna causa de inadmisión de dicho motivo. A la vista de la contradicción manifiesta entre la providencia de 3 de junio de 2015 y el auto de 30 de septiembre de 2015, interesaba que se subsanase o complementase, expresando los motivos de la modificación operada.
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- Por diligencia de ordenación se confirió traslado por cinco días a la parte recurrida que formuló alegaciones en oposición a la rectificación solicitada mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 2015.
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- Por providencia de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2015, visto el error alegado, que pudiera afectar también a la providencia de fecha 3 de junio de 2015, por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión, esta Sala acordó dar traslado a las partes por plazo de 10 días para que formularan alegaciones sobre la posible nulidad de actuaciones.
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- La representación procesal de D. Felix , evacuando el traslado conferido mediante providencia de 16 de diciembre de 2015, presentó escrito el 7 de enero de 2016 consideró innecesario aclarar el auto de 30 de septiembre de 2015, sin alegar nada respecto a la nulidad de actuaciones. La representación procesal de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA Y D. Narciso mediante escrito presentado el 8 de enero de 2016, alegó la improcedencia de declarar la nulidad al no advertir error alguno.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- El artículo 227.2.I LEC , prevé en el ámbito del proceso civil la posibilidad de que el tribunal, de oficio, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declare, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. Esta Sala ya se ha pronunciado en este sentido en AATS de 28 de noviembre de 2008, RRC 433/2003 y 2416/2004 , y de 21 de abril de 2009, RC 1177/200 , en los que ha acordado la nulidad de oficio de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.
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- En el presente caso, se aprecia el error que alega la parte recurrente pues en la providencia de 3 de junio de 2015 se ponía de manifiesto una posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por D. Felix , habiendo hecho alegaciones ambas partes sobre la expresada causa de inadmisión concerniente a dicho motivo y luego en el auto de admisión parcial se admitía el motivo primero y se inadmitía el motivo segundo, cuando en la citada providencia no se advertía ninguna causa de inadmisión de dicho motivo, siendo un error manifiesto el cometido en la providencia y no en el posterior auto, pues equivocadamente se aludió a un motivo que no era.
3 .- En virtud de lo expuesto procede declarar la nulidad de la providencia de fecha 3 de junio de 2015 y del auto dictado el 30 de septiembre de 2015 , con reposición de las actuaciones al momento anterior a la providencia que se declara nula, para que se dicte una nueva con las causas de inadmisión correspondientes.
No procede la imposición de costas en este incidente.
LA SALA ACUERDA
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-DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 3 de junio de 2015 por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y del auto dictado el 30 de septiembre de 2015 por el que se acordaba la admisión parcial del recurso de casación (motivo primero) interpuesto por el demandante D. Felix , la admisión del recurso de casación y la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por los demandados AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA Y D. Narciso , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2021/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 730/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián.
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- Reponer las actuaciones al momento anterior a dictar providencia declarada nula para nuevo examen sobre la admisibilidad de los recursos de casación e infracción procesal.
3 .- No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.
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- Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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...las normas esenciales del procedimiento en la tramitación de los recursos. Como esta sala tiene declarado, entre otros, en AATS de 3 de febrero de 2016, RC 1637/2014 , 14 de marzo de 2018, RC 3009/2015 , y 29 de enero de 2019, RC 1545/2016 , procede declarar la nulidad de actuaciones practi......
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