ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1005A
Número de Recurso1637/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA Y D. Narciso como parte recurrente y a su vez recurrida, presentó un escrito ante esta Sala el 14 de octubre de 2015 interesando la subsanación y complemento del auto de 30 de septiembre de 2015, al amparo de lo dispuesto en el art. 215 de la LEC . Concretamente se pedía que se explicase el motivo por el que la Sala pese a manifestar en la providencia de 3 de junio de 2015 la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por D. Felix , y habiendo hecho alegaciones ambas partes sobre la expresada causa de inadmisión concerniente a dicho motivo, luego en el auto de admisión parcial se admite el motivo primero y se inadmite el motivo segundo, cuando en la citada providencia no se advertía ninguna causa de inadmisión de dicho motivo. A la vista de la contradicción manifiesta entre la providencia de 3 de junio de 2015 y el auto de 30 de septiembre de 2015, interesaba que se subsanase o complementase, expresando los motivos de la modificación operada.

  2. - Por diligencia de ordenación se confirió traslado por cinco días a la parte recurrida que formuló alegaciones en oposición a la rectificación solicitada mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 2015.

  3. - Por providencia de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2015, visto el error alegado, que pudiera afectar también a la providencia de fecha 3 de junio de 2015, por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión, esta Sala acordó dar traslado a las partes por plazo de 10 días para que formularan alegaciones sobre la posible nulidad de actuaciones.

  4. - La representación procesal de D. Felix , evacuando el traslado conferido mediante providencia de 16 de diciembre de 2015, presentó escrito el 7 de enero de 2016 consideró innecesario aclarar el auto de 30 de septiembre de 2015, sin alegar nada respecto a la nulidad de actuaciones. La representación procesal de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA Y D. Narciso mediante escrito presentado el 8 de enero de 2016, alegó la improcedencia de declarar la nulidad al no advertir error alguno.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El artículo 227.2.I LEC , prevé en el ámbito del proceso civil la posibilidad de que el tribunal, de oficio, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declare, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. Esta Sala ya se ha pronunciado en este sentido en AATS de 28 de noviembre de 2008, RRC 433/2003 y 2416/2004 , y de 21 de abril de 2009, RC 1177/200 , en los que ha acordado la nulidad de oficio de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.

  2. - En el presente caso, se aprecia el error que alega la parte recurrente pues en la providencia de 3 de junio de 2015 se ponía de manifiesto una posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por D. Felix , habiendo hecho alegaciones ambas partes sobre la expresada causa de inadmisión concerniente a dicho motivo y luego en el auto de admisión parcial se admitía el motivo primero y se inadmitía el motivo segundo, cuando en la citada providencia no se advertía ninguna causa de inadmisión de dicho motivo, siendo un error manifiesto el cometido en la providencia y no en el posterior auto, pues equivocadamente se aludió a un motivo que no era.

3 .- En virtud de lo expuesto procede declarar la nulidad de la providencia de fecha 3 de junio de 2015 y del auto dictado el 30 de septiembre de 2015 , con reposición de las actuaciones al momento anterior a la providencia que se declara nula, para que se dicte una nueva con las causas de inadmisión correspondientes.

No procede la imposición de costas en este incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. -DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 3 de junio de 2015 por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y del auto dictado el 30 de septiembre de 2015 por el que se acordaba la admisión parcial del recurso de casación (motivo primero) interpuesto por el demandante D. Felix , la admisión del recurso de casación y la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por los demandados AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA Y D. Narciso , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2021/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 730/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián.

  2. - Reponer las actuaciones al momento anterior a dictar providencia declarada nula para nuevo examen sobre la admisibilidad de los recursos de casación e infracción procesal.

    3 .- No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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