ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:8364A
Número de Recurso20278/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20278/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1453/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Tomelloso, Diligencias Previas 354/18, acordando por providencia de 26 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "... consideramos que los hechos deben ser atribuidos al conocimiento del Juzgado de Tomelloso, por ser el primero que conoció de los delitos conexos que se están investigando. No obstante, si en el curso de la investigación no se pudiera acreditar la relación de los autores de las falsedades y estafas con los autores del robo, procedería el conocimiento independiente de los mismos por los juzgados en los que se cometieron los hechos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valladolid incoó Diligencias Previas, por presuntos delitos de falsedad y estafa, contra Isidoro y Mario , al igual que las Diligencias Previas seguidas en Tomelloso pues ambas tienen su origen en el cobro de unos cheques, previamente sustraídos en la localidad de Pinto y posteriormente manipulados, en sendas sucursales de Valladolid y Tomelloso. En concreto el día 1 de julio de 2016, sobre las 10:26 horas, se cobró el cheque nº NUM000 por valor de 2.786,50 euros, a nombre de Isidoro ; y sobre las 10:02 horas del mismo día, el cheque nº NUM001 por valor de 2.804,60 euros, a nombre de Mario , ambos en la sucursal de Bankia de Tomelloso. Y el día 4 de julio de 2016, sobre las 10:21 horas, se cobró el cheque nº NUM002 por valor de 2.804,60 euros, a nombre de Mario en la sucursal de Bankia sita en la Avenida de Segovia nº 55 de Valladolid; y sobre las 10:26 horas del mismo día, el cheque nº NUM003 por valor de 2.786,50 euros, a nombre de Isidoro en la sucursal de Bankia sita en la calle Campo de la localidad de Tomelloso. La investigación policial llevada a cabo para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los autores dio como resultado que quienes cobraron los cheques utilizaron las mismas identidades y que cotejadas de las imágenes de las cámaras de seguridad de las sucursales bancarias donde se produjeron los cobros se constató que los mismos fueron cobrados por las mismas personas identificadas como Jose Ramón y Jose Miguel . Valladolid por auto de 15/5/18 acordó la inhibición a favor del nº 3 de Tomelloso en atención a que en dicho lugar se había producido la comisión de la primera infracción penal. Tomelloso por auto de 4/10/18 rechaza la inhibición argumentando que "por el mero hecho de que unos efectos timbrados se cobrasen en fechas próximas -1 y 4 de julio de 2016- en localidades distintas y alejadas como son Valladolid y Tomelloso, sin que exista un previo concierto entre los investigados" no permiten apreciar que estemos ante delitos conexos. Planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tomelloso.

De lo que hasta ahora puede conocerse, los hechos denunciados pueden ser constitutivos de los delitos de falsedad y estafa en aparente conexidad pues todos los cobros se hicieron en fechas próximas, utilizando las mismas identidades falsas y por las mismas personas que han sido identificadas por la policía y además los cheques empleados para lograr el fraudulento desplazamiento patrimonial proceden de un delito contra el patrimonio del que al parecer conoce el Juzgado de Tomelloso. Los hechos deben ser atribuidos al conocimiento del Juzgado de Tomelloso, por ser el primero que conoció de los delitos conexos que se están investigando. No obstante, si en el curso de la investigación no se pudiera acreditar la relación de los autores de las falsedades y estafas con los autores del robo, procedería el conocimiento independiente de los mismos por los juzgados en los que se cometieron los hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Tomelloso (D.Previas 354/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valladolid (D.Previas 1453/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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