ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8280A |
Número de Recurso | 1449/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1449 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1449/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D.ª Gregoria presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 1 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 103/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 627/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Manresa.
Por diligencia de ordenación de se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D.ª Gregoria envió escrito el 5 de abril de 2017 a esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Azucena Sebastián González, en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros así como de D.ª Lourdes , envió escrito a esta Sala el 9 de mayo de 2017, personándose en concepto de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso. D.ª Lourdes no ha comparecido ante esta Sala.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 6 de marzo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito enviado el 13 de marzo de 2019 la parte recurrida comparecida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito enviado el 18 de marzo 2018 la parte recurrente se oponía a las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la citada providencia.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Gregoria ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gregoria contra la sentencia dictada, con fecha 1 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 103/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 627/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Manresa.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.