SAP Barcelona 59/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2017:691
Número de Recurso103/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 103/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2013

S E N T E N C I A Nº 59/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D/Dª.RAMÓN VIDAL CAROU

D/Dª.ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MANRESA, a instancias de Bernarda contra Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y Catalina los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impugna la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día once de noviembre de dos mil catorce, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant parcialment la demanda formulada per la representación de la Sra. Bernarda contra Axa eguros i la Sra. Catalina, condemno les demandades perque paguin solidàriament a l'actora la quantitat de 8.492,51 euros. L'esmentada quantitat de condemna meritarà per Axa Seguros els interessos de l'art. 20 de la Llei de Contracte d'Assegurança des del 9 de setembre de 2013 fins el total pagament i per a la Sra. Catalina es reportaran els interessos de l' art. 576 de la LEC des de la present fins al total pagament. Les costes no s'imposen especialment a cap de les parts".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada e impugna la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron, respectivamente,; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día seis de octubre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandada interpuso recurso de apelación y la parte actora ha impugnado la Sentencia de instancia. El recurso de apelación interpuesto por Doña Catalina y la entidad AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante AXA SEGUROS) se funda en las siguientes pretensiones: 1) Culpa exclusiva de la parte actora, ya que Doña Bernarda colisionó por detrás con el vehículo de la demandada por no guarda la distancia suficiente. 2) En su defecto, existiría una concurrencia de culpas, valorándose la responsabilidad de la actora en un 85%, por lo que la indemnización debería reducirse al 15%; y 3) improcedencia de la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, ya que la demanda fue la primera reclamación que efectuó la actora y existía una causa justa de impago, pues la demandada no acepta la responsabilidad del accidente.

Por otro lado, la actora Doña Bernarda impugna la Sentencia por tres motivos: 1) No se ha aplicado el factor de corrección del 10% cuando la demandada se encuentra en edad laboral y trabaja como profesora, tal como se desprende de la documentación aportada, por lo que pide su aplicación. 2) Se solicita que los intereses del artículo se devenguen desde la fecha del accidente, no desde la interpelación judicial; y 3) que se impongan las costas de primera instancia a los demandados.

La base fáctica del presente asunto deriva del accidente de circulación acaecido el día 2 de enero de 2012 en la carretera 1430, de Manresa a Suria, a la altura de Antius, circulaban los vehículos Volkswagen Polo, matrícula .... FCV, conducido por Doña Bernarda (la actora), y el vehículo Citroën Saxp, conducido por Doña Catalina, cuando el vehículo Volkswagen Polo colisionó contra la parte trasera del vehículo Citroën Saxo, cuya conductora a su vez había frenado de golpe. Como consecuencia del accidente Doña Bernarda, que es Profesora en activo del Colegio de la FUNDACIÓ MARE DE DÉU DEL CARME, de la ciudad de Cardona, sufrió lesiones que tardaron en curar 84 días. También como consecuencia del accidente se causaron daños en el vehículo de la actora que se han valorado 3.738,11 € (vid. doc. 11 demanda).

SEGUNDO

El artículo 1.902 del Código Civil dispone que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". De este precepto se deduce que nuestro Cuerpo Legal, fundamento del derecho privado, acoge el criterio de responsabilidad subjetiva (culpa haftung) en el sentido de que deriva la responsabilidad de la culpa al actor que ha causado el daño, que no sea constitutivo de ilícito penal. Para determinar si la conducta objeto de enjuiciamiento reviste los requisitos exigidos doctrinal y jurisprudencialmente, a saber: a) una acción u omisión del agente, b) que la conducta le sea imputable por haber obrado culposamente, c) un daño cierto, real y ya producido, evaluable económicamente y d) una relación causal adecuada entre la acción y el resultado producido, siendo indiferente...

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