ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8229A |
Número de Recurso | 31/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 31/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SGG/P
Nota:
QUEJAS núm.: 31/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta) dictó auto de fecha 11 de enero de 2019 en el rollo de apelación n.º 1436/2017 , en el que acuerda inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de D.ª Apolonia .
La parte mencionada interpuso recurso de queja solicitando la admisión de los recursos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio sobre divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.
Se alega como fundamento del recurso de queja que el auto que deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia recurrida no es ajustado a derecho, ya que sin existir un cambio de circunstancias deja sin efecto lo estipulado en el convenio regulador y se remite íntegramente escrito de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
En términos sintéticos, se considera que la resolución es contraria a la doctrina de la Sala, por cuanto se modifica la medida de uso de la vivienda familiar, sobre la base de que los hijos son mayores de edad , así como para evitar que la recurrente pudiera evitar u obstaculizar su venta, lo cual es contrario a lo estipulado en el convenio regulador. Ello porque el convenio se suscribió cuando los hijos ya eran mayores de edad y de conformidad con lo previsto en el mismo, la atribución de la vivienda corresponde a la recurrente hasta que se produzca la enajenación del inmueble.
Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de su interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuestos ambos recursos, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.
La estimación del recurso de queja determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir en queja, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Isabel García Ruano en nombre de D.ª Apolonia , contra el auto de fecha 11 de enero de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta), en el rollo núm. 1436/2017 , por el que se denegaba la admisión a trámite del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2018, en segunda instancia por el mismo tribunal.
Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.
Comuníquese este auto a la Audiencia.
Llévese testimonio de la presente resolución a las actuaciones para que continúe la tramitación de dichos recursos.
Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.