ATS, 16 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:8180A |
Número de Recurso | 2237/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2237/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Salvadora
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 2237/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Salvadora
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Amador presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 28 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 4634/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 101/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Esperanza Macarena Peña Camino en nombre y representación de D. Amador , como parte recurrente, y el procurador D. Francisco Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrido.
Por auto de fecha 5 de junio de 2019 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.
Mediante escrito conjunto presentado el 8 de julio de 2019 los procuradores D.ª Esperanza Macarena Peña Camino y D. Javier Segura Zariquiey, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que, en relación con el objeto del presente procedimiento, las partes han alcanzado un acuerdo transaccional que se regirá por los siguientes pactos:
"1. CAIXABANK eliminará definitivamente la cláusula de limitación del tipo de interés variable (" cláusula suelo ") objeto del presente procedimiento, con efectos desde la próxima cuota hipotecaria que se gire desde la homologación del presente escrito.
-
CAIXABANK se compromete a retrotraer los efectos de la eliminación de la cláusula suelo de tal forma que el capital e intereses quedarán como si desde la subrogación del contrato de préstamo no se hubiese aplicado nunca la cláusula, procediendo la entidad a la devolución de la totalidad de las cantidades más los intereses legales.
-
CAIXABANK se compromete a pagar el 50% de las costas de primera y segunda instancia.
-
CAIXABANK se compromete a dar cumplimiento en el plazo máximo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde la homologación del presente acuerdo.
-
En el caso de que desde la homologación del acuerdo hasta la efectiva amortización del capital se devengue alguna cuota no contemplada en el presente escrito, las cantidades previstas serán recalculadas y se devolverá la cantidad correspondiente a dichas cuotas.
-
El resto de condiciones del préstamo hipotecario se mantendrán plenamente válidas y vigentes.
-
Ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula objeto de litis , al haber quedado la controversia definitivamente zanjada y haberse alcanzado este acuerdo transaccional tras la correspondiente negociación de buena fe.
-
Los compromisos del presente acuerdo deben entenderse alcanzados en su conjunto, por lo que la falta de cumplimiento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplidora a reclamar la devolución de todas las cantidades que se hayan podido entregar por el presente acuerdo, así como cualquier otro daño y perjuicio que se le hubiera podido causar.
-
Ambas partes firman el presente acuerdo en prueba de su conformidad y, a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa tanto al procedimiento como al presente acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad.
-
Ambas partes solicitan a la Excma. Sala del Tribunal Supremo la homologación de la presente transacción, que, en virtud del art. 517.2.3º LEC , servirá de título ejecutivo en caso de incumplimiento, y el archivo del procedimiento sin condena en costas para ninguna de las partes."
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
-
- Homologar el convenio alcanzado entre D. Amador y CAIXABANK S.A. en los términos transcritos en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
-
- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
-
- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
-
- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.