ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8090A |
Número de Recurso | 1814/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1814/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1814/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Luis Miguel y D.ª Estela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 837/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 796/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de D. Luis Miguel y D.ª Estela , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Juan Luis Cardenas Porras, en nombre y representación de BBVA S.A. en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 5 de junio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó una acción de condena dineraria con origen en un préstamo.
El recurso de casación, defectuosamente estructurado en alegaciones, denuncia la infracción de los artículos 1281 , 1285 y 1288 CC , en relación a la interpretación de las cláusulas 7ª y 10ª del contrato de préstamo.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, además de su defectuosa formulación, no puede admitirse por incurrir en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia que se invoca, ni infringe los preceptos citados ( artículo 483.2º.3ª LEC ).
Se ha de recordar la reiterada doctrina de esta sala que declara que tanto la calificación de los contratos, como su interpretación, es función propia de los órganos de instancia, cuya apreciación al respecto, ordinariamente basada en el examen de las estipulaciones contractuales y en la valoración jurídica de los hechos que resultan acreditados, debe ser mantenida en esta sede, de no resultar ilógica, arbitraria, producto de un manifiesto error, o contraventora de la Ley y en el supuesto litigioso, tal resultado ilógico no se ha producido. Tales infracciones no se han producido y la sentencia recurrida tras examinar la literalidad de ambas cláusulas concluye que las mismas establecían que la finca hipotecada garantizaba la totalidad del préstamo con sus intereses y costas pero en ningún caso que la obligación garantizada solo se podría hacer efectiva con el bien hipotecado, planteamiento interpretativo que no resulta arbitrario, ni incurre en error patente.
En atención a lo expuesto no se aceptan las alegaciones realizadas por la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y sin imposición de costas al no haber hecho alegaciones la parte recurrida.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel y Estela contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 837/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 796/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) La pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.