ATS, 2 de Julio de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:8032A
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 02/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 16/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AAP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 16/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 2 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2018 esta Sala de lo Social de este Tribunal Supremo dictó Auto inadmitiendo a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 octubre 2016 (rollo 3308/2016 ).

SEGUNDO

En fecha 24 de enero de 2019 la representación procesal de la citada empresa recurrente presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones "contra la sentencia de 14 de diciembre de 2015 " (sic). Dicho escrito fue ampliado en fecha 29 de enero de 2019 con la unión de copia de dos sentencias.

TERCERO

Admitido a trámite, se recabaron las actuaciones que ya habían sido devueltas al Tribunal Superior de Justicia de Galicia y se dio traslado a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que debía rechazarse la nulidad de actuaciones pretendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Sostiene la parte promotora del incidente que la sentencia cuya nulidad se postula le provoca una privación de su derecho a la tutela judicial con violación del art. 24.1 de la Constitución (CE ), en relación con el art. 28.2 de la misma, citando asimismo el art. 37 CE

SEGUNDO

1. Pretende la parte recurrente que se anulen resoluciones que no fueron dictadas por este órgano judicial al que se dirige.

Recordemos que el recurso a la nulidad de actuaciones se configura como una excepción -la única- a la efectividad del principio de seguridad jurídica y ello porque la indicada nulidad es posible cuando, frente al mantenimiento de dicha seguridad jurídica, debe primar la garantía de otros derechos fundamentales de configuración procesal.

La inadmisión del incidente se impone porque no puede ser objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen de los diferentes aspectos de la controversia litigiosa suscitada entre las partes, ni en ésta ni en otras instancias. Se está confundiendo este recurso con una segunda o tercera instancia, en la que reiterar -como en el presente caso- cuestiones ya tratadas y resueltas, o suscitar otras nuevas, que en este trámite resultarían extemporáneas.

  1. La única resolución de esta Sala da respuesta a todas las cuestiones suscitadas en esta fase procesal por la vía de los recursos de las partes en litigio, y por ello ha de mantenerse nuestro Auto en toda su extensión.

Desestimamos pues la pretensión, como también propone el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por HEDEGASA, SL sin que contra este Auto quepa recurso alguno en vía jurisdiccional; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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