ATS, 2 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:7821A
Número de Recurso56/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 56/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 56/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 2 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2017 , en el procedimiento n.º 200/2017 seguido a instancia de D. Ismael contra Groundforce PMI 2015 UTE (integrada por Globalia Handling SAU e Iberhandling SA), sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en fecha 29 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez en nombre y representación de D. Ismael , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema planteado se centra en decidir si procede abonar al actor las cantidades reclamadas en concepto de "plus jornada irregular" y "plus de jornada irregular diario" durante el periodo reclamado, teniendo en cuenta que el actor los percibía cuando trabajaba para Iberia y que, al pasar a trabajar para Groundforce a partir del 1 de enero de 2016, dejó de hacerlo, demandando por ello a esta última empresa.

La sentencia de instancia desestimó la demanda en aplicación de lo previsto en el art. 73 del convenio colectivo sectorial de asistencia en tierra en aeropuertos - handling -, que recoge las normas comunes y condiciones de los trabajadores en caso de subrogación empresarial.

La sentencia de suplicación ahora impugnada -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 29 de junio de 2018 (R. 83/2018 ) confirma dicha resolución porque dichos complementos eran percibidos por el actor en Iberia por prestar servicios con arreglo a una jornada irregular, pero en Groundforce no lo hace, y se trata de que no son fijos - como alega el actor recurrente - sino variables, pues su devengo se encuentra condicionado en el convenio de Iberia a la prestación de servicios en jornada irregular. Así, si en la nueva empresa, que no lo tiene previsto, deja de realizar tal tipo de jornada, cesa también el derecho a lucrar su cuantía, habida cuenta de que el referido convenio sectorial establece que tras la subrogación debe aplicarse el convenio colectivo de la cesionaria y que esta deberá respetar como garantías "ad personam" la "percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables", lo que no se cumple en este caso.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 24 de noviembre de 2015 (R. 2102/2015 ). La sentencia desestima el recurso de suplicación de la cesionaria, en este caso Iberia, y confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda al haber quedado demostrado que dicha empresa no respetó la garantía económica exigida para el caso de subrogación, al haber satisfecho al trabajador cuantías inferiores a las percibidas el año anterior en la cedente Groundforce.

No cabe apreciar la contradicción requerida por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12 de abril de 2018 (R. 1865/2016 ), 17 de abril de 2018 (R. 2793/2016 ), 19 de abril de 2018 (R. 629/2016 ), 24 de abril de 2018 (R. 2107/2016 ), 26 de abril de 2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas.

Así, los supuestos son distintos porque en la sentencia de contraste no se entra a analizar los complementos que en concreto deben abonarse y los que no, sino que se fija únicamente en la cuantía bruta de la retribución, rechazando la cosa juzgada positiva alegada por la empresa cesionaria en favor de su pretensión. Mientras que en la sentencia recurrida la cuestión suscitada se centra únicamente en la procedencia del devengo de determinados complementos que no están previstos en el convenio de la cesionaria. Por otra parte, en la recurrida se respeta la garantía de indemnidad retributiva global exigida por el convenio del sector para el caso de subrogación, mientras que en la de contraste dicha garantía no se respeta.

Las precedentes consideraciones, no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, donde se insiste en lo ya expuesto en el escrito de interposición, discrepando de lo razonado por esta Sala en su providencia de 16 de mayo de 2019 en relación con el alcance de la identidad sustancial a que alude el art. 219 LRJS .

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez, en nombre y representación de D. Ismael contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 29 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 83/2018 , interpuesto por D. Ismael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Palma de Mallorca de fecha 14 de diciembre de 2017 , en el procedimiento n.º 200/2017 seguido a instancia de D. Ismael contra Groundforce PMI 2015 UTE, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR