STSJ Castilla-La Mancha 16/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1558
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91190

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0007621

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000020 /2018

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 16/19

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a trece de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Guadalajara como Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 20 de 2018, dimanante de los autos del 1 de 2016 (ley del Jurado) del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, por delito de asesinato; siendo parte apelante Ángel Jesús , de nacionalidad brasileña, titular del pasaporte NUM000 , cuyas demás circunstancias ya constan en las actuaciones, representado en esta apelación por la Procuradora D INES GARCIA DE LA CRUZ y defendido por la Letrada Dª BARBARA ROYO GARCIA; y partes apeladas D Belarmino , en su calidad de acusación particular en la instancia, representado por la Procuradora Dª PILAR GONZALEZ VELASCO, y defendida por el Letrado D ALBERTO MARTIN GARCIA; D Borja , también acusación particular en la instancia, representado por la Procuradora D BELEN ANDRES CAMPOS, y defendido por la Letrada D ROSA PERICHE PEDRA, y D Celestino , en su calidad de actor civil en el procedimiento, representado también por D BELEN ANDRES CAMPOS y defendido por la Letrada D MARIA TERESA FERNÁNDEZ PRIETO DIAZ; y el Ministerio Fiscal, actuando en la vista el Excmo. Sr Fiscal Superior D José Martínez Jiménez; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15 de Noviembre de 2018 la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. El Tribunal del Jurado ha declarado probados por unanimidad los siguientes hechos:

    Ángel Jesús , con pasaporte brasileño nº NUM000 , mayor de edad, nacido en Altamira (Brasil) el día NUM001 de 1996, entre las 15,30 horas del día 17 y las 6 horas del día 18 de agosto de 2016, mató a su tío Fernando , a la esposa de éste, Daniela , y a los dos hijos de ambos: Fidela de tres años y 10 meses, nacida el día NUM002 de 2012, y Julián de 18 meses, nacido el NUM003 de 2015, en la vivienda donde residían sita en la localidad de DIRECCION000 (Guadalajara), C/ DIRECCION001 nº NUM004 , en la URBANIZACION000 , propiedad de Nicolas , siendo descubiertos los cadáveres la madrugada del día 18 de septiembre, tras aviso dado a la Guardia Civil por los empleados de la urbanización, alertados por los vecinos por el olor nauseabundo que emanaba de la vivienda.

    El día 17 de agosto de 2016, Ángel Jesús fue al domicilio de sus tíos con una mochila que contenía una navaja o cuchillo muy afilado, de unos 30 mm de ancho, guantes, bolsas de basura y cinta americana de precintar, que había adquirido días antes.

    Llegó a la vivienda sin previo aviso, encontrándose Daniela en compañía de sus dos hijos, quien le permitió acceder por su relación familiar.

    Estando Daniela en la cocina, Ángel Jesús , con la intención de acabar con la vida de su tía, la profirió dos cortes en el cuello con la navaja o cuchillo que había llevado, causándole una herida inciso-penetrante en la cara lateral derecha del cuello de 4 cms, que llegaba hasta el área ósea prevertebral cervical, y otra incisa en la zona medial formada por dos heridas unidas en un punto, de 2,5 y 3 cms de longitud, que afectan a piel y plano muscular superficial, produciéndole la muerte por shock hipovolémico.

    Ángel Jesús apuñaló en el cuello a su tía cuando estaba desprevenida fregando los platos, de forma sorpresiva, sin que ella pudiera oponer defensa eficaz alguna.

    Seguidamente, Ángel Jesús se dirigió a Fidela con la intención de acabar con su vida, a quien, con el mismo cuchillo o navaja, dio un corte en el cuello que le causó una herida inciso penetrante en la cara lateral derecha, que impresionaba ser la unión de dos heridas, una de 6 cms, de dirección transversal, y otra punzante de 1 x 2 cms en el extremo medial, afectando a piel, paquete vascular, vía aérea superior y plano muscular completo, que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico, sin que la menor pudiera oponer defensa eficaz alguna.

    Después, Ángel Jesús clavó el mismo cuchillo o navaja en el cuello de Julián , con la intención de acabar con su vida, causándole tres heridas en la cara lateral derecha del cuello: la primera inciso-penetrante, de unos 6 cms, que afectó a la piel, plano muscular completo y vía aérea superior con sección completa del esófago y del paquete vascular; la segunda incisa, de 0,5 cms, a nivel del área C7-D1; y la tercera punzante, no penetrante, a nivel supramario izquierdo, que le ocasionaron la muerte por shock hipovolémico, sin que el menor por su edad pudiera oponer defensa eficaz alguna.

    Ángel Jesús dio muerte a Daniela en presencia de sus hijos, Fidela y Julián , aumentando con ello de forma deliberada, consciente e innecesaria el sufrimiento de los niños, que gritaron, se abrazaron y quedaron paralizados por el miedo.

    Cuando Fernando regresó a casa, en hora no determinada, pero alrededor de las 21 horas, su sobrino Ángel Jesús , con ánimo de acabar con su vida, le propinó 14 cortes en el cuello con el cuchillo o navaja, que provocaron su muerte por shock hipovolémico. Fernando presentó un total de 14 heridas en el cuello: seis en la zona laterocervical izquierda de 2, 3, 5, 5, 1 y 6 cms que afectaron a la piel, músculo y tres al plano óseo; y ocho en la zona laterocervical derecha de 5, 4, 5, 6, 2, 2 , 2 y 3, cms, que afectaron a la piel y musculo y una de ellas al paquete vasculo-nervioso y a la vía aérea superior; así como tres heridas en la mano izquierda que afectaron a casi toda la falange del primer dedo, desde la uña hasta la articulación interfalángica, seccionando dicha falange por la mitad, con afectación ósea; al dorso de la 2ª falange del segundo dedo; y al dorso de la 1ª falange del cuarto dedo.

    Ángel Jesús apuñaló a su tío cuando éste se dirigía al interior de la casa, de forma sorpresiva, sin que Fernando pudiera oponer defensa eficaz alguna.

    Ángel Jesús , con la intención de ocultar los cadáveres, seccionó el cuerpo de Daniela y Fernando , por la mitad, a nivel del piso abdominal inferior, e introdujo cada una de las partes en un total de cuatro bolsas de plástico puestas cada una dentro de la anterior, para reforzar el envoltorio, y las cerró con la cinta americana. Asimismo, introdujo el cuerpo de cada uno de los niños en cuatro bolsas dispuestas y precintadas de la misma manera.

    Tras limpiar la casa para no dejar rastro y asearse, esperó a que se hiciera la hora para coger el primer autobús de vuelta, llevándose y ocultando el cuchillo o navaja empleado para cometer los hechos y otros vestigios que no han sido hallados.

    El día 20 de septiembre, dos días después del hallazgo de los cadáveres, Ángel Jesús abandonó España, volando a Rio de Janeiro, adelantando la fecha del billete de vuelta a Brasil que tenía para unos meses después, si bien regresó a España el 19 octubre, siendo detenido al desembarcar del avión.

    Si bien Ángel Jesús padece una anomalía cerebral, en el momento de los hechos no tenía limitada ni forma importante ni leve su capacidad de saber y entender lo que estaba haciendo y/o de actuar conforme a esa comprensión.

    El procedimiento penal, desde el momento de la detención de Ángel Jesús , el 19 de octubre de 2016, hasta el inicio de la celebración del juicio oral, el 24 de octubre de 2018, se ha prolongado dos años y 4 días.

  2. En cuanto a los hechos afectantes a la responsabilidad civil, la Magistrada-Presidente declara probado lo siguiente:

    A Fernando le sobrevivió su madre, Dª Aurelia , y 4 hermanos Belarmino , Elisa , Guillerma y Martina , mayores de edad, sin que convivieran con él ni dependieran económicamente de él, quienes reclaman por estos hechos.

    Por otra parte, a Daniela le sobrevivió su padre D. Miguel Ángel , y 4 hermanos, Borja , Julieta , Loreto , y Magdalena , esta última menor de edad, sin que ninguno de ellos conviviera con ella o dependieran económicamente de ella, quienes reclaman por estos hechos.

    1. Nicolas , propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 de la URBANIZACION000 , que tenía alquilada a Fernando desde el 18 de junio de 2016, pactando una renta de 650 euros mensuales, precisó, como consecuencia de los hechos, limpiar, desinfectar y pintar toda la vivienda, así como montar la cocina completa, con muebles, encimeras y aparatos, para eliminar los restos orgánicos y olores, abonando por ello la cantidad de 17.436,10 euros, para lo que tuvo que solicitar un préstamo a la entidad financiera BBVA, debiendo abonar por ello unos intereses de 1.878,92 euros. La vivienda no pudo ser ocupada hasta pasado el mes de diciembre.

      Segundo.- La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de cuatro delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139 del CP , cualificados por la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía en el caso de las muertes dolosas de Daniela , Y Fernando y por el ensañamiento en el caso de la muerte dolosa de los niños Fidela Y Julián . En el...

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