STSJ Comunidad Valenciana 53/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha06 Marzo 2023
Número de resolución53/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2019-0028004

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000314/2022

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 115/2022 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 20 de Valencia. Diligencias de Jurado nº. 1124/2019

SENTENCIA Nº 53/2023

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 440/2022, de 1 de septiembre, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 115/2022 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1124/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veinte de Valencia.

Han sido partes en el recurso,

Actuando como apelantes principales,

- El acusado y condenado en la instancia, D. Luis María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Carmina Domingo y defendido por la letrada Dª. María Herrera Monzo.

- La acusación particular de D. Luis Enrique, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Mollà Sanchís y asistida por la Letrada Dª. Candelaria Esteve Soncha de Rojas; la acusación particular de Dª. Adolfina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Mollà Sanchís y asistida por la Letrada Dª. Pilar Jove Antón; y la acusación particular de los familiares de Dª. Amparo. y Dª. Angustia. y otros representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José García Albert y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

Como apelantes adhesivos,

- La acusación particular de Dª. Benita., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José García Albert y asistida por la Letrada Dª. Isabel Carricondo Antón, respecto al recurso de los familiares de Dª. Amparo. y Dª. Angustia. y otros.

- La acusación particular de Dª. Coral., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Requena y asistida por el Letrado D. Vicente Escribano Correa, en relación con los recursos principales de las tres acusaciones particulares arriba referenciadas.

- La acusación particular de Dª. Adolfina, con la representación y defensa ya anotadas, respecto a los recursos principales de las restantes acusaciones y en tanto no se opusieran a la apelación interpuesta por dicha parte.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados,

El Ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Socorro Zaragoza Campos, en oposición al recurso de la parte condenada.

El acusado y condenado, D. Luis María, con la representación y defensa referidos, oponiéndose a los distintos recursos presentados por las acusaciones particulares.

Y las acusaciones particulares antes mencionadas -tanto a título principal como adhesivo-, con la representación y defensa que ya constan, respecto al recurso de la parte condenada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia Dª. Clara Eugenia Bayarri García -designada Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 115/2022 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 1124/2019 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia- se dictó la Sentencia núm. 440/2022, de 1 de septiembre, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" II: HECHOS PROBADOS

Los Miembros del Jurado han declarado probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

En Todos y Cada Uno de los casos que :

Quien dice ser y llamarse Luis María, está indocumentado, es mayor de edad, manifestando ser nacido el NUM000 de 1982, en Ibagué-Tolima (Colombia), ser hijo de Fulgencio y María, y tener nacionalidad colombiana. Carece de permiso de residencia y de permiso de trabajo en nuestro país, habiendo sido identificado con tales datos en España con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) NUM001 , y habiendo manifestado en el acto del juicio ser titular de la Carta de Ciudadanía Colombiana Nº NUM002 de Ibagué-Tolima.

D. Luis María ha sido condenado en las siguientes sentencias:

Sentencia de fecha 23 de Junio de 2019 , firme en fecha 23 de junio de 2019, del Juzgado de Instrucción número 4 de Paterna, en Procedimiento de Diligencias Urgentes (Juicio Rápido) nº 373/2019 por hechos perpetrados el22 de junio de 2019, como autor de un delito de conducción de vehículo a velocidad notoriamente superior a la reglamentariamente permitida, a la pena de 4 meses de prisión, en el que se le otorgó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la misma, por plazo dos años, mediante Auto de fecha 23 dejunio de 2019, con la condición de no volver a delinquir, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días, a cumplir a partir del 23 de junio de 2019 hasta el 19 de febrero de 2020, que fue declarada "cumplida" en fecha 19 de febrero de 2020; y como autor de un delito de desobediencia agravada de autoridades y funcionarios a la pena de 4 meses multa .

Sentencia nº 67/2018 de fecha 4 de junio de 2018 , de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, en Procedimiento Abreviado número 362/2017 ,firme por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de abril de 2021, en la que fue condenado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, (tráfico de cocaína), por hechos perpetrados en octubre de 2016, por la que estuvo en prisión provisional entre el 24 de octubre de 2016 hasta el 2 de agosto de 2017, a una pena de 3 años y 3 meses de prisión, a sustituir por expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años una vez haya cumplido 1/3 de la pena privativa de libertad y multa de 46.549,68 euros, con arresto sustitutorio e caso de impago (penas pendientes de cumplimiento). Y en

Sentencia de fecha 14/12/2009 , firme el 16/12/2010,dictada por el Juez de Investigación Preliminar de la Corte de San Remo (Italia),en la causa número 2546/2009, como autor de un delito de importación, posesión y transporte de drogas, por hechos cometidos en fecha 11 de abril de 2008, a la pena (entre otras accesorias) de 4 años,1 mes y 15 días de prisión, que fue cumplida entre el 11 de abril de 2008 y el 17 de abril de 2012.

(Hechos no controvertidos) -

HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN CON Dª. Sabina.(I)

En hora no concretada del día 29 de Junio de 2018 , quien dice ser y llamarse Luis María acudió a una casa de citas sita en la CALLE000 número NUM003 de Valencia, solicitando los servicios sexuales de una mujer que, además de sexo, estuviese dispuesta a consumir cocaína junto con él ("fiesta blanca"), eligiendo de entre las que se avinieron a sus exigencias, a Dª. Sabina.

Una vez dentro de la habitación, y mientras Dª. Sabina salió para prepararse y ponerse lencería previamente a la prestación del servicio sexual, D. Luis María sacó una gran cantidad de cocaína que a tal efecto portaba, cuyo exacto peso y pureza no ha sido determinado, preparando cuatro rayas de cocaína e insistiendo en que ella consumiera, lo que ésta en un principio evitó, pues, aunque había aceptado tener "fiesta blanca", y con ello había aceptado como requisito imprescindible para su contratación dicho consumo, su intención era engañarlo en cuanto a ello, pero finalmente no pudo evitarlo, pues D. Luis María le untaba con los dedos llenos de cocaína el interior de la nariz, la boca, y hasta los oídos, en cantidad que no consta, acciones que D. Luis María reiteró a lo largo del encuentro, iniciándose las relaciones sexuales pactadas, durante las cuales, además, D. Luis María iba untando a Dª. Sabina con cocaína en diversas partes de su cuerpo.

finalmente, durante el transcurso de las relaciones sexuales pactadas, D. Luis María, aprovechándose del grado de intoxicación que ya había alcanzado Dª. Sabina, subrepticiamente y sin consentimiento de Dª. Sabina, aprovechando las caricias sexuales, le introdujo varias piedras de cocaína, del tamaño de un garbanzo (unas seis), en el interior de la vagina, introduciéndole, asimismo, una de tales piedras de cocaína en el interior del ano, tras pedirle que le dejara acariciárselo.

Aunque no consta el análisis de la sustancia que D. Luis María utilizó con Dª. Sabina, ésta era cocaína.

La cocaína que introdujo D. Luis María en la zona vaginal y anal de Dª. Sabina sin su consentimiento, o bien era de una gran pureza y/o lo hizo en una cantidad tal que, unida a la que previamente insistió que consumiera, era muy superior a las cantidades tolerables por el organismo humano en un consumo recreativo de dicha droga .

La introducción de cocaína por vía vaginal y/o anal es una vía anómala e inusual en el consumo recreativo de esta sustancia.

La introducción de cocaína por vía vaginal y/o anal produce una inmediata absorción del alcaloide por el torrente sanguíneo al tratarse de mucosas (similar a la introducción por vía nasal)

La introducción de cocaína por vía vaginal y/o anal, a diferencia de la introducción por vía nasal, no precisa que el consumidor haga nada, ni por tanto, que la ingiera...

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