SAP Toledo 83/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2019:418
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00083/2019

Rollo Núm. ............................................. 4/18.-

Juzg. Instruc. Núm.......................... 1 de DIRECCION000 .-

Jurado. Núm. ............. 1/2017 de DIRECCION000 1-

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 4 de 2018, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de DIRECCION000 , por Asesinato, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Romualdo con DNI NUM000 y Sonia con DNI NUM001 representado por la Procuradora de los Tribunales Valle Rojas Cuartero y defendidos por Jose Megías García de la Beldad, Florencia con DNI NUM002 , representada por la Procuradora Valle Rojas Cuartero y defendida por el Letrado Sr. Rafael Pérez Moreno Serrano y Manuela , nacida el NUM003 de 2012, menor de edad, cuya tutora legal es Florencia , representada por la Procuradora Sra. Valle Rojas Cuartero y defendida por el Letrado Sr. Rafael Pérez Moreno Serrano contra Anibal , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Arsenio y de Elisenda , nacido en Las Palmas de Gran Canaria , el NUM005 de 1.973, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, desde su detención 5 de Febrero de 2017 representado por la Procura dora de los Tribunales Sra. Isabel Romero Gallego y defendido por la Letrada Sra. Ana Isabel Rodríguez Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que recoge el Veredicto del Jurado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se remitieron a esta Audiencia Provincial los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes, habiéndose personados las mismas ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Septiembre de 2018 se dictó Auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes consideradas pertinentes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a Jurados y el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos constitutivos de un delito de asesinato con alevosía de género previsto y penado en el art. 139,1, (alevosía convivencial) del CP , art. 140.1,1ª (persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad ) y art. 140 bis del CP .

Del delito responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP y la circunstancia agravante de cometer el hecho por razones de género del art. 22, del CP ..

Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de la hija menor que tenía en común con la víctima, Manuela conforme al art. 55 CP ; y conforme a los art. 48 y 57 del Código Penal a la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Manuela , a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 6 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante el mismo período. Y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 bis del Código Penal , se le impondrá la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de DIEZ AÑOS, con el contenido a que se refiere el art. 106.1 E ) y F) del mismo cuerpo legal , a saber, prohibición de comunicarse y aproximarse a los familiares de la fallecida, la hija Manuela , los padres Dña. Sonia y Rodrigo ; y la hermana Dña. Florencia .

Procede, conforme al art. 123 del Código Penal , la imposición de las costas.

El acusado deberá indemnizar a Dña, Sonia y a D. Rodrigo en la cantidad de 150.000 euros para cada uno de ellos por el fallecimiento de su hija. Igualmente deberá indemnizar a Manuela de 4 años de edad, en la cantidad de 200.000 euros y a Dña. Florencia en la cantidad de 90.000 euros.

Estas cantidades, a su vez incrementarán según el interés legal del dinero, conforme a lo previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS modificó las conclusiones provisionales suprimiendo de la primera apartado segundo el párrafo "y una tercera puñalada que afecto a la mano de la víctima", elevando todas las demás a definitivas.

La Acusación Particular de Romualdo y Sonia calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO, de los Arts. 139 y 140.1 del Código Penal , con la agravante de parentesco.

De los hechos que han sido narrados, responden:

El acusado Anibal , en concepto de autor , conforme al Art. 28 del Código Penal .

Concurre en el acusado el agravante de parentesco del Art. 23 del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Asimismo, LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA MENOR DE EDAD , Doña Manuela , nacida el NUM003 de 2012, y alejamiento de Doña Florencia , Don Rodrigo y Doña Sonia .

Igualmente, se le prive del derecho de residir en determinados lugares, o acudir a ellos, en el lugar que se haya cometido el delito, o aquel en que resida la víctima o su familia, conforme establece el Art. 48 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Doña Sonia , madre de la víctima, en la cantidad de 200.000€, y a Don Rodrigo , padre de la fallecida, en 200.000€.

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS modificó la primera suprimiendo la frase " y otra tercera de tipo cortante, entre segundo y tercer dedo de la mano izquierda".

La Acusación Particular de Florencia calificó como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1 a, en relación con el artículo 140.1.1 a del Código Penal .

De los hechos narrados es responsable, en concepto de autor, el acusado Anibal .

Concurre en el acusado la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE; igualmente procede la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA MENOR, Manuela , así como con ALEJAMIENTO DE LOS PADRES DE LA VÍCTIMA, DON Rodrigo y DOÑA Sonia , e igualmente de la hermana de la víctima, DOÑA Florencia , quienes conviven todos ellos, junto con la hija menor de la víctima, en el mismo domicilio de la CALLE000 , NUM006 de la localidad de DIRECCION001 de Toledo.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del

Código penal, se ha de privar al acusado Anibal de residir en la

localidad de DIRECCION001 de Toledo o localidades aledañas, dada su proximidad, ya que es el lugar donde se ha cometido el delito y reside la familia de la víctima.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, Anibal habrá de indemnizar a mi patrocinada, DOÑA Florencia , con el importe de 200.000 €, así como a los padres de la fallecida, DON Rodrigo y DOÑA Sonia , en el importe de 200.000 € a cada uno de ellos y, a su hija menor Manuela , en el importe de 350.000 €.

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS modificó la primera suprimiendo la frase" y una tercera cortándole uno de sus dedos" elevando las demás a definitivas.

La Acusación Particular de Florencia , en su calidad de Tutora Manuela , calificó los hechos Los hechos narrados son constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1 a, en relación con el artículo 140.1. I a del Código Penal .

De los hechos narrados es responsable, en concepto de autor, el acusado Anibal .

Concurre en el acusado la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , así como la circunstancia prevista en el artículo 153.3 C. Penal , al haberse cometido los hechos en presencia de un menor.

Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE; igualmente procede la PRIVACIÓN DE

LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA MENOR, Manuela , adjudicándose a su tía carnal, DOÑA Florencia , quien ya ostenta la tutoría, así como con ALEJAMIENTO DE LOS PADRES DE LA VÍCTIMA, DON Rodrigo y DOÑA Sonia , y quienes conviven todos ellos, junto con la hija menor de la víctima, mi mandante, Manuela , en el mismo domicilio de la CALLE000 , NUM006 de la localidad de DIRECCION001 de Toledo, por lo que se solicita igualmente ALEJAMIENTO DE ÉSTA DURANTE SU MINORÍA DE EDAD.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código penal , se ha de privar al acusado Anibal de residir en la localidad de DIRECCION001 de Toledo o localidades aledañas, dada su proximidad, ya que es el lugar donde se ha cometido el delito y reside la familia de la víctima.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, Anibal habrá de indemnizar a mi patrocinada, Manuela en el importe de 350.000€.

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS modificó las provisionales, suprimiendo de la primera la frase" y una tercer cortándole uno de sus dedos.

La Acusación Particular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha , a través del Letrado de La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1.1º del Código Penal en relación con el art. 138 del mismo Texto legal .

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