ORDEN FORAL 132/2001, de 8 de noviembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral 69/2000, de 18 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se desarrollan las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, para las empresas del sector de la distribución comercial.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Orden Foral 69/2000, de 18 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se desarrollan las ayudas para inversiones para las empresas del sector de la distribución comercial contempla en su artículo 4, dentro de las modalidades de ayudas, la de bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero.
Por su parte la Disposición Final Primera del Decreto Foral 4/1995, faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
La presente Orden Foral, en ejercicio de esta facultad, modifica la Orden Foral 69/2000 y concreta el importe máximo de las ayudas en forma de subvención de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo 6.º Importe de las ayudas.
Las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero serán subvencionadas con hasta 3 puntos de los intereses que devenguen, según se establezca anualmente en el marco de los convenios de colaboración suscritos.
La bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se haya formalizado la operación, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras.
En el caso de solicitudes para bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, que se hayan presentado a partir del 1 de enero de 2001 y que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral se haya resulto la concesión de las subvenciones, se procederá a modificar las mismas, de acuerdo con lo establecido en la presenta Orden Foral, siempre que no suponga una minoración de la subvención concedida.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de...
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