STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2019:2720
Número de Recurso874/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01116/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0003812

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000874 /2019 -M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000940 /2018 RECURRENTE/S D/ña INTERCENTROS BALLESOL S.A.

ABOGADO/A: LUCIA GARCIA CASTILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Zaida ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAIME SAEZ HERRERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 874 /19

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 874/19 interpuesto por INTERCENTROS BALLESOL S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 DE VALLADOLID (autos 940/18) de fecha 13.2.19 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Zaida contra INTERCENTROS BALLESOL S.A., FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.18 se presentó en el Juzgado de lo Social número 4 DE VALLADOLID demanda formulada por Dª. Zaida, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante, Dña. Zaida, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de INTERCENTROS BALLESOL, S.A. (C.I.F. A79370599), dedicada a la actividad de centros residenciales de la tercera edad, desde el 15.01.2007, en virtud de contrato de trabajo temporal convertido en indef‌inido el 14.01.2008, a tiempo completo, con la categoría profesional de gerocultora, con centro de trabajo en Valladolid, correspondiéndole percibir en 2018, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable, Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 47,13 €.

SEGUNDO

La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 19.06.2017, previéndose que su situación fuera a ser objeto de revisión por mejoría, que permitiría la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

TERCERO

Como consecuencia de revisión de of‌icio, por Resolución del INSS de 31.08.2018 se acordó que las lesiones que padecía la actora no eran constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno. La empresa recibió comunicación del INSS (of‌icio de 16.08.2018), por el que se le comunicaba, en relación con la reserva de puesto de trabajo de la actora, que como consecuencia de tal revisión se procedería a la extinción del abono de la pensión el 31.08.2018, al no encontrarse la interesada afecta de incapacidad permanente en grado alguno. CUARTO .- La empresa intentó contactar telefónicamente con la actora el día 31.08.2018 en dos ocasiones (con el número de la misma de que disponía la empresa), sin éxito, en relación con su reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 1 de septiembre siguiente, en que había sido incluida en los cuadrantes de trabajo. QUINTO .- El 10.09.2018 la empresa le envió por carta certif‌icada, a las 09:30 horas, la siguiente comunicación escrita fechada el mismo día, en los siguientes términos:

" Por medio de la presente comunicación ponemos en su conocimiento la APERTURA DE EXPEDIENTE SUMARIO en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, en base unos hechos contrarios a los intereses de la Empresa y los cuales han sido valorados gradual, personal y objetivamente.

La apertura del presente Expediente disciplinario se basa en los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que en fecha de 31 de agosto de 2018 ha sido notif‌icada a esta parte resolución en virtud de la cual se procedía revocar la incapacidad permanente que le había sido concedida.

SEGUNDO

Que en atención a lo expuesto de debería haber incorporado a su puesto de trabajo el día 1 de septiembre de 2018, a pesar de ello y de tener turno asignado desde la fecha indicada Vd. no se ha incorporado a su puesto de trabajo, ni ha contactado, ni respondido a las distintas llamadas que la empresa le ha realizado. Debido a la falta de justif‌icación por su parte de su actual situación, y habiendo faltado a su puesto de trabajo el día indicados sin haber dado justif‌icación legal al respecto, sin aportar ningún justif‌icante médico o de cualquier otro tipo al respecto, la Dirección de esta empresa entiende su situación como de falta de asistencia injustif‌icada al puesto de trabajo.

Los hechos descritos anteriormente podrían constituir un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones laborales en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 b) del Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal) que tipif‌ica como FALTAS MUY GRAVES:

"2. La falta de asistencia al trabajo no justif‌icada durante más de 3 días en un período de 30 días"

Por lo anterior, se da por abierto el presente Expediente sumario en virtud de lo establecido en el artículo 60 del mencionado Convenio Colectivo, requiriéndole para que en el improrrogable plazo de 5 días naturales desde la recepción de la presente, conteste alegando lo que en su derecho entienda, y haciéndole expresa mención de que en el caso de no efectuarse la citada contestación se tendrán por f‌irmes los hechos recogidos en el presente expediente ".

SEXTO

La actora respondió por escrito de 14.09.2018, recibido por la empresa en el centro de trabajo el 17 siguiente por la tarde (en que su of‌icina administrativa estaba cerrada), en los siguientes términos: " Doña Zaida, D.N.I. Núm. NUM000, y con domicilio sito en CALLE000, Nº NUM001 - NUM002 Código Postal 47008 Valladolid, habiendo recibido carta de la empresa "Intercentros Ballesol, S.A." mediante la cual se le comunica el inicio de un procedimiento sumario, mediante el presente escrito realiza las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA

Doña Zaida inició un procedimiento de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, el cual concluyó con el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total con fecha 19 de junio de 2017, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDA

La Dirección Provincial de Valladolid del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó mediante resolución de 31 de agosto de 2018, que las lesiones que padece la señora Zaida no constituyen incapacidad permanente en grado alguno,

Este dictamen administrativo fue notif‌icado a la actora en fecha 3 de septiembre de 2018, desconociendo la actora con anterioridad a la referida fecha, la decisión administrativa de revocar la Incapacidad reconocida, por lo que resultan incierto los hechos recogidos en el escrito de iniciación del expediente sumario, acerca de que tenía que incorporarse al puesto de trabajo el 1 de septiembre, dado que desconocía la referida resolución.

TERCERA

Frente a la decisión administrativa de 31 de agosto de 2018, la hoy alegante ha presentado escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 36 / 2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ; por lo que el acto administrativo no ha devenido f‌irme, no siendo por lo tanto aplicable hasta que no se proceda a la resolución del recurso presentado.

CUARTA

La reclamación previa interpuesta se basa fundamentalmente en el estado actual de Doña Zaida, quien padece un "trastorno adaptativo mixto 309.28 F 43.23", encontrándose en tratamiento farmacológico de: "Sertraina 100 mg; Abilify solución 2 ml y Lorazepan 1 mg", conforme el informe de la psicóloga Doña Candelaria del Hospital "Río Hortega" de Valladolid.

Es por ello que la señora Zaida no se encuentra actualmente ni física ni mentalmente en un estado adecuado para atender la totalidad de las funciones que debe desempeñar en su puesto de trabajo. QUINTA.- En todo caso, es obligación de la empresa comunicar a la trabajadora que se reincorpora de un proceso de Incapacidad Permanente, el día, hora y lugar del centro de trabajo al que tiene que acudir.

Evidentemente, no puede quedar al arbitrio de la empleada el momento de incorporarse, ya que eso obedece al poder de dirección de la empresa.

Es por ello que la mercantil debe remitir un burofax o carta certif‌icada a la alegante, especif‌icando el día y hora al que tiene que acudir a su puesto de trabajo.

Resulta falso de toda falsedad que haya tratado de ponerse en contacto telefónicamente con Doña Zaida, o al menos no se ha hecho a través de ninguno de los teléfonos habituales de la mercantil y que la señora Zaida identif‌ica.

En base a lo expuesto

SOLICITA que, se tenga por presentado este escrito de alegaciones, se admita, y se acuerde archivar el presente procedimiento sumario, remitiendo a la señora...

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