STSJ Castilla y León 881/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:2679
Número de Recurso711/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución881/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00881/2019

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000798

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2017 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Otilia, Pilar

ABOGADO JUAN PABLO BUSTO LANDÍN,

PROCURADOR D./Dª. LAURA CARDEÑOSA CALVO,

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF-ALTA VELOCIDAD

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 881

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a trece de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 711/2017, en el que se impugna:

El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 22 de junio de 2017, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Efrain (del que es heredera universal Dª Pilar ) y Dª Otilia y contra el Acuerdo del mismo Jurado del 18 de abril anterior, dictado en el expediente NUM000, que f‌ijó en 1.357'80 € el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada con motivo de las obras del "Proyecto básico de caminos de servicio y plataforma de nuevas instalaciones del enlace del PAET de Medina del Campo de Alta Velocidad con la línea convencional de Medina del Campo a Salamanca", de la que era benef‌iciaria la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad (se trata de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Medina del Campo, que fue expropiada parcialmente en una superf‌icie de 779 m² de una superf‌icie total de 73.314 m²).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Otilia y Dª Pilar, representadas por la Procuradora Sra. Cardeñosa Calvo y defendidas por el Letrado Sr. Busto Landín.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 22 de junio de 2017 recogido en su Acta NUM003 -punto 4- perteneciente al Expediente de expropiación NUM000, y se dicte resolución por la que se anule la resolución adoptada por el JPE y se estime que el suelo expropiado tiene la condición de REGADÍO, y en consecuencia se estime como correcta la valoración ofrecida por las actoras, f‌ijándose el precio del justiprecio (sic) de la parcela que nos ocupa, y por tanto la cuantía que corresponde abonar a las mismas como consecuencia de la expropiación, en 4.250'23 €.

Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que, en efecto, puede haber un error en la valoración de los factores de corrección señalados por el JPE, y más concretamente el U1 y el U3, declare que, en todo caso, la cuantía que corresponde abonar a las recurrentes como consecuencia de la expropiación será de 3.740'76 €. Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Otilia y Dª Pilar recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 22 de junio de 2017, que desestimó el recurso de reposición formulado por la primera de aquéllas y por D. Efrain (del que la segunda es heredera universal) contra el Acuerdo del mismo Jurado del 18 de abril anterior, dictado en el expediente NUM000, que f‌ijó en

1.357'80 € el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada con motivo de las obras del "Proyecto básico de caminos de servicio y plataforma de nuevas instalaciones del enlace del PAET de Medina del Campo de Alta Velocidad con la línea convencional de Medina del Campo a Salamanca", de la que era benef‌iciaria la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad (se trata de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Medina del Campo, que fue expropiada parcialmente en una superf‌icie de 779 m² de una superf‌icie total de 73.314 m²), pretenden las recurrentes que se anule el acto impugnado y que, sobre la base de que el suelo afectado tiene la condición de regadío, se establezca

el justiprecio que aquí interesa en 4.250'23 € o, subsidiariamente, en 3.740'76 €, pretensión que basan en el informe pericial del Sr. Millán que se presentó con la hoja de aprecio, informe en el que se valora el metro cuadrado de suelo a razón de 5,12 € (al aceptar por este concepto lo ofrecido por la...

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