STSJ Castilla-La Mancha 880/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:1501
Número de Recurso771/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución880/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00880/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0001019

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000771 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Estanislao

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES

ABOGADO/A: PABLO CARDERO CALVO, CARLOS LOPE GUERRA

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL, ELADIA RANERA RANERA

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 880/19

En el Recurso de Suplicación número 771/18, interpuesto por la representación legal de D. Estanislao, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 22 de noviembre de 2017, en los autos número 476/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Estanislao contra EL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES y contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA CÍA SE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, absuelvo a éstas de los pedimentos de adverso.

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - D. Estanislao, cuyas circunstancias personales obran en autos, trabajaba por cuenta del Ayuntamiento de Cifuentes desde el 1 de mayo de 2007, con la categoría profesional de Of‌icial de Primera, desarrollando habitualmente labores de albañil y con salario mensual bruto de 1.535,23 euros brutos incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral trae causa de contratación indef‌inida a tiempo completo, siendo aplicable el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cifuentes publicado en el POP de Guadalajara el 26 de marzo de 2007.

-no controvertidoSEGUNDO. - Con fecha 8 de agosto de 2012, Estanislao prestaba servicios como taquillero en la piscina municipal de Cifuentes cuando, al tratar de auxiliar a una persona mayor que cayó al suelo sufrió lesiones en la zona lumbar que causó el inicio de un proceso de incapacidad temporal, siendo alta el 13 de mayo de 2013 con propuesta de invalidez permanente. - informe inspección de trabajoEl periodo de incapacidad temporal tuvo una duración de 227 días, siendo la pensión satisfecha por la empresa de 1.181 euros/mes más complemento accidente de 342,90 euros. -pág. 31 y 32 expediente administrativoTERCERO. - Consecuencia del accidente fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de contingencia profesional en fecha 18 de junio de 2013, siendo sus secuelas "artrodesis L3-S1 por protusiones anulares L4-L5, L5-S1 y protusión central izquierda L3-L4. Canal estrecho y artrosis facetaria." Limitado para "tareas que precisen f‌lexiones de columna lumbar y carga de pesos mayor de

10 Kg. Bipedestación o deambulación toda la jornada." -pág. 54 expediente administrativo del INSSLa base reguladora de la pensión es la de 1.523,23 euros, percibiendo 844, 38 euros mes (55%).. -pág. 38 y 39 expediente administrativo INSSLa cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo están cubiertas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, Fremap. -doc nº2 del Ayuntamiento de CifuentesInteresada incapacidad permanente absoluta fue denegada en Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara de 30 de septiembre de 2014 (autos 944/2013), conf‌irmada en Sentencia 105/2016 de TSJCM de 28 de enero de 2016 . -págs.96 y ss. expediente administrativo INSSCUARTO. - El Ayuntamiento de Cifuentes tenía evaluación y planif‌icación de actividad preventiva vigente a fecha del accidente para el puesto de trabajo de albañil.

El Ayuntamiento de Cifuentes no había impartido formación en prevención de riesgos al actor en relación con las funciones de operario de servicios múltiples o taquillero.

El Ayuntamiento de Cifuentes había entregado al actor los equipos de protección individual correspondientes al desempeño de la actividad de albañilería.

-informe de Inspección de Trabajo de 23 de mayo de 2017, y aplicación de 217 de la LECQUINTO. - La empresa tenía suscrita dos pólizas con Mapfre Seguros de Empresa:

- Póliza nº NUM000 de Responsabilidad Civil General, vigente a la fecha del accidente que cubre la responsabilidad civil por accidente de trabajo con límite de 90.000 euros por víctima, y franquicia de 300 euros por siniestro.

- Póliza nº NUM001 de Accidentes Colectivos, cuyas condiciones particulares prevé cobertura en caso de invalidez permanente, según baremo, hasta de 24.0040,48 euros, regulándose en el condicionado general, en el artículo 2 "la invalidez permanente" y en el artícuo 3 " la incapacidad profesional".

La incapacidad profesional no está cubierta.

-Documentos 1 y 2 de Mapfre y doc nº 7 del Ayuntamiento de Cifuentes por reproducidosSEXTO. - El actor comenzó a prestar servicios para la empresa Autocares García de la Fuente el 20 de abril de 2017.

-informe de Inspección de Trabajo de 23 de mayo de 2017, y aplicación de 217 de la LECSÉPTIMO. - Con fecha 28 de junio de 2016 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, previa presentación de papeleta el 14 de junio de 2016, que culminó sin avenencia".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, dictada en fecha 22 de noviembre de 2017, en el procedimiento 476/2016, en el que son parte D. Estanislao, como demandante, Ayuntamiento de Cifuentes, y Mapfre Seguros de Empresa Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., S.A. Compañía de Seguros, como demandados, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella estimando la pretensión interesada en la demanda de condena solidariamente a ambas al abono de 234.043 euros, con el 10% de interés por mora, de los que 219.043 euros lo son en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, y 15.000 euros por aplicación de póliza de seguros contratada por la empresa con la aseguradora.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los artículos 24.2 C .E., 218 LEC y 97.2 LRJS .

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico, para que se modif‌ique el hecho probado quinto de la sentencia. Al dar una redacción completa del hecho quinto del cual se deja subsistente parte del mismo lo que se quiere modif‌icar es lo siguiente:

    1. En la descripción de la póliza nº NUM001 se quiere quitar el párrafo " regulándose en el condicionado general, en el artículo 2 "la invalidez permanente" y en el artículo 3 "la incapacidad profesional "

    2. Se quiere añadir la referencia siguiente a otra póliza:

      "Póliza nº NUM002, condiciones particulares seguro accidentes colectivos, cuyas condiciones particulares prevé la cobertura en caso de invalidez permanente según baremo, hasta ...: 15.000 euros, con fecha de efectos 12 de agosto 2012 a 12 de agosto de 2013, y por valor de hasta 24.040,48 euros, con fecha de efectos 12 de agosto de 2013 al 12 de agosto de 2014".

    3. Sustituir la expresión "La incapacidad profesional no está cubierta" por la de " La incapacidad profesional sí está cubierta ".

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con las dos acciones ejercitadas habilita un motivo para cada uno de ellas:

    1. Respecto a la acción de daños, por infracción de los artículos 1.101, 1.103 y 1.902 C.C .; infracción de los artículos 19 y 20 LET; infracción de los artículos 14, 15 y 16 LPRL ; y la jurisprudencia aplicable que identif‌ica con la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010, recurso 4123/2008, y las que luego cita en el desarrollo del motivo.

    2. Respecto a la acción derivada de la póliza de seguros NUM001 considerando que prevé la cobertura de invalidez permanente según baremo, en la fecha del hecho causante que es la de la resolución que le reconoce la incapacidad permanente total el 18 de junio de 2013.

SEGUNDO

Nulidad de la Sentencia. Primer motivo.

La nulidad se solicita porque en la demanda se ejercita acción reclamando una indemnización por incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene que han causado daños al trabajador y acción reclamando indemnización derivada de la póliza de seguros por incapacidad permanente total...

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