STSJ Comunidad de Madrid 552/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:4429
Número de Recurso1280/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución552/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000746

Procedimiento Recurso de Suplicación 1280/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 76/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 552/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a cinco de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1280/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Landelino, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 76/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Landelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 275, DIRECCION000 C.B. y DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID, SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE S.L., D./

Dña. Rubén, D./Dña. Saturnino y D./Dña. Teodosio, en materia de Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Estuvo en IT del 28/12/10 a 24/06/12 y le fue reconocida Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común el 03/04/2012 con cargo al RETA

SEGUNDO

El actor debía de cotizaciones al RETA 60.432,09 €, cantidad reconocida por el mismo, por el periodo mayo 1997 a marzo 2011, y solicitó plazos que fueron incumplidos, por lo que se suspendieron el 01/10/2012. Estuvo de alta en el RETA de 01/04/89 a 31/08/90, de 01/11/90 a 31/12/97 y de 01/12/00 a 31/03/2011; TOTAL

7.182 días. Se dio de baja voluntaria en el RETA el 31/03/2011.

TERCERO

En julio 2014 solicitó que se le reconociera la prestación por enfermedad profesional.

CUARTO

En la Resolución de 30/10/2014, que le reconocía la enfermedad profesional, se reconoció asimismo una base de 850,20 € sin efectividad económica por no estar al corriente en el RETA y haber incumplido los plazos, como se ha expuesto anteriormente.

QUINTO

Prestó servicios para D./Dña. Rubén del 12/06/86 a 12/06/87 y del 05/07/88 a 31/08/89; prestó servicios para D./Dña. Teodosio del 18/02/81 al 01/07/1988 y prestó servicios para D./Dña. Saturnino del 30/01/98 a 29/01/99, lo que supone un total de 1.288 días en el Régimen General ( 3 años y 52 días)

SEXTO

Del 01/06/08 a 31/03/11 estuvo cubierto por MUPRESPA. En los periodos en que trabajó para D./Dña. Rubén y D./Dña. Teodosio y D./Dña. Saturnino la MUTUA era MUTUA GALLEGA.

SÉPTIMO

No hay impagos de cuotas a la Seguridad Social por las empresas para los que prestó servicios y que constan en el anterior ordinal sexto.

OCTAVO

Se solicitó Informe de la Inspección de Trabajo respecto de la prestación de servicios del actor que pudiera haber existido con las empresas GRANITOS DE NAVALAFUENTE SL y GRANINAVA S.L. en Navalafuente Madrid, calle San Roque 22. En el Informe consta que en el Ayuntamiento indicaron a la Inspección de Trabajo que creían que ambas llevaban años sin actividad, que personados en el lugar, por lo que se ve desde el exterior, parece tratarse de un solar o f‌inca rustica vallada y cerrada. No hay forma de llamar desde el exterior, aparentemente, no había actividad alguna. Previamente se habían consultado los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. GRANITOS DE NAVALAFUENTE SL tuvo trabajadores en el periodo 16/06/2008 / 24/03/2009 y GRANINAVA S.L. en 01/07/2004 y/ 20/11/2007. Las dos f‌iguran de baja por crédito incobrable. En ninguna de las dos consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social nadie de llamado Landelino . En los archivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no hay ningún dato que permita comprobar si el actor trabajó o no en algún momento para las citadas empresas.

NOVENO

El actor reconoció que había trabajado como autónomo desde el 01/02/2000 al 28/12/2010, pero alegó que no en cantera, sino como administrador y obrero der revestimientos y suelos de granito.

DÉCIMO

De 02/05/2013 a 04 01/14 prestó servicios en CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO V2.

DÉCIMOPRIMERO

El SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS hace constar en la Vida Laboral del actor que trabajó en cantera de granito desde 1986 a 2008, 18 años y medio de barrenista en granitos en la zona de Pontevedra y 11 años de operario de acabado, en total 29 años y medio expuesto al polvo de sílice".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Landelino el contra FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 275, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. Saturnino, D./Dña. Rubén y D./Dña. Teodosio, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID, SL, DIRECCION000 C.B., DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Landelino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/05/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en que, en un motivo Único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 137.1 c ) y 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Al recurso presentado se oponen la Mutua Gallega, Fraternidad-Muprespa y los restantes codemandados, a excepción del INSS y la TGSS...

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