STSJ Comunidad de Madrid 115/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:4513
Número de Recurso131/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0206573

Procedimiento Recurso de Apelación 131/2019

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Apelado: D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

D./Dña. Almudena

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 115/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 787/2018 sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El procesado Vicente , ciudadano nacional de España con DNI número NUM000 , con ordinal de informática número NUM001 , mayor de edad el día de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, privado de su libertad por esta causa desde su detención el día 13/10/16 y posterior auto de prisión provisional de fecha 15/10/16, ratificada por auto de 28/10/16, conoció a Adriano , nacido el NUM002 /2001, en fecha que no ha podido determinarse pero en todo caso durante el año 2015. Después e igualmente en fecha que no ha podido determinarse pero en todo caso durante el mes de Febrero del 2016, el acusado conoció a Augusto , nacido el NUM003 /2002, que le fue presentado por Adriano iniciándose un trato personal entre el acusado y Augusto hasta el punto de visitar al acusado entre Febrero y el 01/10/16 en fines de semana alternos en el " DIRECCION000 " sito en la c/ DIRECCION001 NUM004 NUM004 - NUM005 de Madrid en 2 ó 3 ocasiones y en la vivienda del acusado situada en la parte superior de su tienda llamada " DIRECCION002 " sita en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 de Madrid en otras 17 ocasiones, acompañado por Adriano en 5 de todas esas ocasiones.

En el transcurso de 3 de esas 5 visitas mencionadas que hicieron Augusto y Adriano en fechas no concretadas entre el mes de Marzo y el mes de Agosto de 2016, el acusado, actuando con ánimo de satisfacer sus propios deseos sexuales, agarró el pene por encima de la ropa en varias ocasiones a Augusto (ya con 14 años de edad) y a Adriano (con 15 años de edad) al tiempo que le decía "qué grande la tienes" a cada uno y les mostró vídeos en su móvil en los que aparecían parejas de hombre y mujer practicando sexo explícito animándolos a que se masturbaran, lo que así hicieron junto con el acusado.

En fecha que no ha podido determinarse pero en todo caso antes del mes de Agosto del 2016, el acusado conoció a Paulino , nacido el NUM008 /2002 y que le fue presentado por Adriano . El acusado inició un trato personal con Paulino hasta el punto de recibirlo de visita en su tienda llamada " DIRECCION002 " y en su vivienda sita en la parte superior de dicha tienda sita en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 de Madrid. Durante ese primer día, Paulino sorprendió al acusado en su vivienda practicando con ánimo de satisfacer sus propios deseos sexuales, una felación a Adriano , de 14 años de edad.

En la tarde del día siguiente a haber sido presentado, Paulino y Adriano acudieron a la mencionada tienda del acusado quien, con el mismo ánimo y aprovechando las estrecheces de la trastienda donde se encontraban en numerosas ocasiones acercó sus glúteos y lanzó pellizcos por encima de la ropa a la zona genital de Paulino , de 14 años de edad, sin que éste lo consintiera apartándolo reiteradamente de sí. Llegada la noche allí pernoctaron los 3 durmiendo Paulino y el acusado en la misma cama, circunstancia que aprovechó el acusado para, con el mismo ánimo, tocar el pene de Paulino por debajo de la ropa y juntar varias veces su propio pene a los glúteos de Paulino a pesar de la negativa expresa de éste que lo apartaba reiteradamente de sí diciendo "quita ya". Llegada la mañana y mientras dormían Paulino y Adriano , el acusado, comenzó a practicar una felación a Paulino quien al despertarse lo apartó de sí, se levantó y se fue donde Adriano estaba durmiendo y a quien le pidió que se marcharan de allí.

Alrededor del día 11/09/16 Augusto y Paulino (ambos de 14 años de edad) visitaron al acusado en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 de Madrid. En cierto momento en que Augusto y Paulino estaban masturbándose, el acusado se acercó a ellos y, con ánimo de satisfacer sus propios deseos sexuales, comenzó a practicar felaciones a ambos introduciendo sus penes en su boca y después les pidió que lo penetraran analmente, lo que Augusto y Paulino así hicieron por turnos de tal modo que mientras uno de ellos penetraba analmente al acusado, éste practicaba felaciones al otro.

Ese día pernoctaron en dicho domicilio durmiendo los tres en la misma cama, ocasión que aprovechó el acusado para, con igual ánimo, tocar el pene a Augusto y Paulino por debajo de la ropa en varias ocasiones a pesar de que éstos no se lo consentían apartándolo reiteradamente de sí.

Al día siguiente de esa visita, el acusado pidió a Augusto y Paulino que compraran marihuana, sustancia que perjudica no gravemente a la salud, a cuyo efecto les dio 5 € a cada uno, yendo éstos a comprarla por la mañana por la zona de DIRECCION004 en Madrid, marihuana que después Augusto y Paulino fumaron esa misma mañana y luego los 2 con el acusado en su domicilio ya mencionado.

Llegada la noche de ese día, Augusto se duchó y se quedó en calzoncillos, lo que aprovechó el acusado para practicarle una felación con igual ánimo y ante el rechazo expreso mostrado por aquél y por Paulino a tal acto, el acusado les dijo que les daba 10 € a cada uno si permitían que les hiciera felaciones y lo penetraban analmente, proposición a la que Augusto y Paulino accedieron de tal modo que por turnos y mientras uno de ellos penetraba analmente al acusado, éste practicaba felaciones al otro introduciéndose el pene en su boca.

Ese día pernoctaron de nuevo en dicho domicilio durmiendo los tres en la misma cama, ocasión que otra vez aprovechó el acusado para, con igual ánimo, tocar el pene a Augusto y Paulino por debajo de la ropa en varias ocasiones a pesar de que éstos no se lo consentían y lo apartaban reiteradamente de sí.

En otras 6 ocasiones en fechas no determinadas de finales del mes de Septiembre e inicios del mes de Octubre de 2016 y en dicho domicilio, el acusado, con igual ánimo, mostró vídeos en su móvil a Augusto y Paulino en los que aparecían parejas de hombre y mujer practicando sexo explícito animándolos a que se masturbaran, lo que así hicieron aquéllos hasta que en cierto momento el acusado comenzó a masturbarlos y a practicarles felaciones introduciéndose sus penes en su boca tras lo cual les pidió que lo penetraran analmente a lo que Augusto y Paulino accedieron e hicieron por turnos de tal modo que mientras uno de ellos penetraba analmente al acusado éste practicaba felaciones al otro introduciéndose el pene en su boca.

En el transcurso de 2 de estas ocasiones, el acusado, con el mismo ánimo, pidió a Augusto y Paulino que se masturbaran entre sí y se penetraran analmente, a lo que se negaron, ofreciéndoles entonces 5€ si accedían, procediendo aquéllos a fingir que practicaban sexo anal entre ellos.

Igualmente, en el transcurso de 2 de estas ocasiones, el acusado interrumpió el acto sexual diciendo "ahora me toca a mí" y, con el mismo ánimo, intentó sin conseguirlo penetrar analmente a Paulino mediante el empleo de la fuerza física sujetando sus brazos para vencer la resistencia que Paulino le oponía, quien tuvo que ser auxiliado por Augusto para lograr separarse del acusado.

Paulino y Augusto pernoctaron en el domicilio del acusado en unas 7 ocasiones durmiendo juntos en la misma cama, circunstancia que el acusado aprovechó para, con igual ánimo y mientras Paulino dormía, masturbarlo y cuando se despertaba, pedirle que lo penetrara analmente a lo que Paulino accedía. En 2 de esas noches, el acusado aprovechó para, con igual ánimo y mientras Paulino dormía, intentar penetrarlo analmente y cuando éste se despertó en la segunda de las veces, propinó tal patada al acusado que éste cesó en tal conducta. Entonces el acusado intentó una sola vez sin conseguirlo penetrar analmente a Augusto sin que lo intentara de nuevo ante el enfado del mismo.

Igualmente el acusado conoció a:

David , nacido el NUM009 /2002 y que le fue presentado por Paulino y Augusto en fecha no determinada de finales del mes de Septiembre de 2016;

Evelio , nacido el NUM010 /2011 y que le fue presentado por David alrededor del día 02/10/16.

El acusado inició un trato personal con ellos hasta el punto de recibirlos de visita en su tienda llamada " DIRECCION002 " y en su vivienda del acusado sita en la parte superior de dicha tienda sita en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 de Madrid.

En fecha no determinada de finales del mes de Septiembre de 2016 visitaron Augusto , Paulino y David (todos de 14 años de edad) al acusado en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 de Madrid. En cierto momento y tras haber fumado porros facilitados por el acusado y haberles éste mostrado vídeos en los que aparecían parejas de hombre y mujer practicando sexo explícito, el acusado comenzó con el mismo ánimo a realizar una felación a Augusto , Paulino y David así como a masturbarlos tras lo cual les pidió que lo penetraran analmente a lo que Augusto , Paulino y David accedieron e hicieron por turnos de tal modo que mientras uno de ellos penetraba analmente al acusado, éste practicaba felaciones a los otros 2 introduciéndose los penes en su boca.

El día 02/10/16 visitaron David...

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