STSJ Comunidad de Madrid 363/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:4442
Número de Recurso413/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución363/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 413/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0017653

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 456/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 363

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veinte de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 413/2018, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Laura y D./Dña. Leticia y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número 456/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Laura

y D./Dña. Leticia frente a DIRECCION000, en reclamación de Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ANA ORELLANA CANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Leticia presta servicios para DIRECCION000 ., desde el 6 de octubre de 2010 bajo las siguientes modalidades contractuales:

-6 de octubre de 2010 a 30 de noviembre de 2010, contrato de interinidad para suplir a doña Rosana, en situación de incapacidad temporal (folios 43 y 44)

-1 de diciembre de 2010 a 6 de diciembre de 2010 y de 31 de marzo de 2011 a 27 de septiembre de 2011, contratos de interinidad para suplir a doña Rosana, en situación de maternidad (folios 45 47).

-28 de septiembre de 2011 a fecha presente, contrato de interinidad para suplir a don Onesimo, en situación de adscripción temporal en el programa de DIRECCION000 "+ DIRECCION001 ". El contrato es a tiempo completo, para prestar servicios de informadora, grupo profesional/ categoría / nivel (5) I / informadora / D1, en la dirección DIRECCION000, en el centro de trabajo sito en la CALLE000, NUM000, Madrid. La duración se extiende desde el 28 de septiembre de 2011, extinguiéndose cuando desaparezca la causa de contratación especif‌icada en la Cláusula Adicional Primera, que establece que le motivo de la sustitución del Sr. Onesimo se debe a su adscripción temporal en la Dirección y gestión del programa + DIRECCION001 ". Se establece en el contrato que se sustituye a don Onesimo siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo"

(Folios 49 y 50).

Por cláusulas adicionales al contrato de fechas 4 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012 y 1 de febrero de 2013, se modif‌ica parcialmente la cláusula adicional 1ª del contrato por la adscripción temporal de don Onesimo a distintos programas de DIRECCION000 (folios 51 a 53).

Su salario es de 3.390 euros con prorrata de pagas (nóminas a los folios 54 a 62).

SEGUNDO

Doña Laura, presta servicios para DIRECCION000 desde el 2 de octubre de 2008 bajo las siguientes modalidades contractuales:

-2 de octubre de 2008 a 16 de mayo de 2010, contrato en prácticas (folios 64 a 66).

-19 de julio de 2010 a fecha presente, contrato de interinidad para suplir a doña Sonia, en situación de adscripción temporal en el programa de DIRECCION000 " DIRECCION002 ". El contrato es a tiempo completo, para prestar servicios de informadora, grupo I, D1, en la dirección DIRECCION000, en el centro de trabajo sito en la CALLE000, NUM000, Madrid. La duración se extiende desde el 19 de julio de 2010, extinguiéndose cuando desaparezca la causa de contratación especif‌icada en la estipulación primera, que establece que se la contrata para suplir a doña Sonia durante el tiempo que permanezca adscrita en la DIRECCION000, para prestar servicios en el programa " DIRECCION002 ", manteniéndose así, la reserva de plaza de la Sra. Sonia en la dirección DIRECCION000 .

Por cláusulas adicionales al contrato de fechas 8 de agosto de 2011 y 10 de julio de 2015, se modif‌ica parcialmente la estipulación primera por la adscripción temporal de doña Sonia a distintos programas de DIRECCION000, manteniéndose en todo caso su reserva de plaza en la Dirección Coordinación y Gestión de la producción DIRECCION000 y en la Dirección DIRECCION002 . (Folios 69 y 70).

Su salario es de 3.316,20 euros con prorrata de pagas (nóminas a los folios 72 a 75).

TERCERO

Don Onesimo está dado de alta en DIRECCION000 desde el 1 de abril de 2008, y ello en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, para prestar servicios como informador, Grupo 1, nivel D, adscrito a la Dirección DIRECCION000 .

Doña Sonia está dada de alta en DIRECCION000 desde el 5 de noviembre de 2007 y ello en virtud de contrato de trabajo temporal, posteriormente convertido en indef‌inido indef‌inido, adscrita a la Dirección de informativos DIRECCION000 .

Siempre han percibido su salario de DIRECCION000 .

Se les aplica el Convenio Colectivo de DIRECCION000 .

(Interrogatorio al folio 182 y contratos a los folios 155 a 158).

CUARTO

En fecha 20 de julio de 2011 f‌inalizó la recepción de solicitudes para adscripción temporal de trabajadores para el programa " DIRECCION001 " (folio 147). Es aquella convocatoria interna a la que concurrió inicialmente el trabajador y que dio lugar al contrato de interinidad.

Por diversas resoluciones obrantes a los folios 148 a 152, primero se selecciona a don Onesimo para el citado programa y se autoriza sus adscripción temporal, manteniéndose la reserva de plaza que ocupa en la DIRECCION000 mientras permanezca en esa situación. Posteriormente se le adscribe a otros programas, manteniéndose su derecho a reserva.

En fecha 13 de mayo de 2010 f‌inalizó la recepción de solicitudes para adscripción temporal de trabajadores para el programa " DIRECCION002 " (folio 140). Es aquella...

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