STSJ Cataluña 351/2019, 6 de Mayo de 2019
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:4084 |
Número de Recurso | 396/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 351/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 396/2017
Partes: Demetrio, Teodora, Dimas, Donato, Eleuterio, Eloy, Enrique, Apolonia, Cristina, María Cristina, Gregorio, Angustia Y Hermenegildo
C/ AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 351
Ilmo. Sr. Presidente de la Sala:
Don Javier Aguayo Mejia
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 396/2017, interpuesto por Demetrio, Teodora
, Dimas, Donato, Eleuterio, Eloy, Enrique, Apolonia, Cristina, María Cristina, Gregorio, Angustia y Hermenegildo, representados por el Procurador de los Tribunales JOSE MANUEL LUQUE TORO y asistidos de Letrado, contra el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representada y defendida por el Mª CARMEN FUENTES MILLAN.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 6 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 497/2013, la Sentencia nº 41/2007, de fecha 16 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurs presentat per Demetrio contra AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, sense imposició de les costes processals. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo partes
apelantes Demetrio, Teodora, Dimas, Donato, Eleuterio, Eloy, Enrique, Apolonia, Cristina, María Cristina, Gregorio, Angustia Y Hermenegildo y apelada el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10-4-19.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación de Demetrio, Teodora, Dimas, Donato, Eleuterio, Eloy, Enrique, Apolonia, Cristina, María Cristina, Gregorio, Angustia y Hermenegildo, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 6 de Barcelona, cuya parte dispositiva establece:
Desestimar el recurs presentat per Demetrio contra AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, sense imposició de les costes processals.
En el recurso de apelación interpuesto se alega el error del juzgador de instancia ya que considera que debe reconocerse el derecho de los recurrentes a percibir el resto de justiprecio de la finca expropiada judicialmente fijado, por lo que solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia.
Por parte de la representación del AYUNTAMIENTO DE LHOSPITALET DE LLOBREGAT se opone al recurso interpuesto, y solicita la desestimación del mismo.
Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo, conviene recordar, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre 1987, 05 de diciembre 1988, 20 de diciembre 1989, 5 07 1991, 14 de abril 1993, 26 de octubre 1998 y 15 de diciembre 1998, que:
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La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelada, que es lo que debe servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos la utilizados en la instancia con el fin de convertir la revisión en una nueva...
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