STSJ Andalucía 743/2019, 24 de Abril de 2019
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:6155 |
Número de Recurso | 2061/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 743/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744S20170012837
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 2061/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 966/2017
Recurrente: Marino
Representante: VIRGINIA CARDEÑAS PORTA
Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCION PROVINCIAL DE MALAGA
Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA
Sentencia Nº 743/2019
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de MALAGA a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Marino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marino sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCION PROVINCIAL
DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de septiembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora, menor de 30 años (nacido el NUM000 .93), prestó servicios para su padre, por medio de contrato de formación, desde el 19.09.15 al 19.05.17.
Tras extinción del susodicho contrato el actor solicita prestación de desempleo, siéndole denegada, por resolución de 17.08.17 que confirma la de 01.06.17, en virtud de la DA 10 de la Ley 20/17 por la que "los hijos del trabajador autónomo o explotación agraria, menores de 30 años, aunque conviva con ellos, podrán ser contratados por los mismos como trabajadores por cuenta ajena en un Régimen de Seguridad Social que incluya la protección de desempleo, pero en tal supuesto no cotizarán por esa contingencia y, consecuentemente los periodos así trabajados no se computarán como de ocupación cotizada a efectos de la protección por desempleo".
El actor no convive con su padre, recibiendo nómina mensual durante la prestación de servicios referida.
Se agotó la fase previa."
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación por desempleo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe la Disposición adicional décima de Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, los arts. 1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución española, y 264, 266 y 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación de la demanda y el reconocimiento del derecho a prestación por desempleo.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado proponiendo una redacción alternativa del ordinal 3, y la adición de un nuevo hecho probado con las redacciones que propone, que se dan por reproducidas.
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