STSJ Cataluña 2083/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2019:3562
Número de Recurso409/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2083/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000257

EBO

Recurso de Suplicación: 409/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2083/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Erica frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 522/2017 y siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo: "DESESTIMO la demanda planteada por la señora Erica frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y, en su consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La señora Erica, cuyos datos consta en la demanda, ha venido prestando sus servicios laborales la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con la categoría profesional GP4 Operativos, antigüedad de 16 de agosto de 2005 y salario mensual bruto 1.477,80.-€ - expediente administrativo y documental de la actora -

SEGUNDO

La actora ha prestado sus servicios laborales en Pavelló, Carretera Vella de Salou a Entrevías, en Tarragona (documental actora y testif‌icales de Luis Pedro y Victorio )

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación obligatoria ante el Departament de Treball, Afers Socials i Families de Tarragona, el 5 de julio de 2017, se celebra dicho acto, que f‌inaliza sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda relativa a la declaración de despido improcedente, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la adición de un nuevo hecho probado, el cuarto con el contenido que se oferta y que no es sino la descripción de los distintos contratos que ha suscrito la actora con la empresa demandada, así como el período, motivo del contrato y tipo del mismo, lo que evidenciándose de los documentos que cita y que además no ha sido cuestionado por el impugnante del recurso, debe estimarse, así el hecho cuarto debe quedar como sigue:

Cuarto

La actora ha suscrito con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, los siguientes contratos: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A

ALTA

16-08-2005

19-09

2005

4-10-

2005 24-10-2005 7-11-2005 1-12-2005 14-03-2006 20-03-2006 31-03-2006 3-05-2006 1-07-2006 1-10-2006 1-11-2006 1-12-2006 2-01-2007 01-05-2017

BAIXA 17-09 2005 30-09 2005 18-10 2005 29-10-2005 18-11-2005 23-12-2005 18-03-

2006

24-03-2006

29-04-2006

5-05-2006

30-09-2006

31-10-2006

30-11-2006

27-12-2006

20-04-2017

31-05-2017

MOTIU CONTRACTE

Vacaciones y asuntos particulares

Vacaciones

Asuntos particulares

Acumulación

de tráf‌ico

Vacaciones y asuntos particulares

Campaña

Navidad

Enfermedad familiar

Asuntos particulares

Enfermedad

Acumulación

de tráf‌ico

Temporada

Turística

Temporada

Turística

Acumulación

de Tráf‌ico

Insuf‌iciencia

de Plantilla

Desempeño Prov.otro puesto

Absentísmo

TIPUS

CONTRACTE

Interino

Interino

Interino

eventual

Interino

eventual

Interino

Interino

Interino

Eventual

Eventual

Eventual

Eventual

Eventual

Interino

Eventual

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciándose la supuesta infracción del art. 108 de la LRJS, 55,4 del ET y art. 6.4 del Código Civil .

También se denuncian los arts 15. 1 b) c) y 3 del ET, arts. 47 y 48 del convenio colectivo.

Que el examen de las denuncias planteadas no puede realizarse sino partiendo del relato fáctico de la resolución de instancia con la adición de un nuevo ordinal en el que se recogen la relación de los contratos de trabajo suscritos por la actora.

Que por lo que respecta a la antigüedad que se contiene en el hecho primero de la demanda, señalar que la antigüedad es un concepto jurídico y por lo tanto impropio de aparecer en el histórico de la resolución que se cuestiona, por lo que debería tenerse por no puesto, por otra parte y aún obviando lo antecedente, la f‌ijación de una determinada antigüedad no condiciona el examen del iter contractual ni permite entender por ese solo motivo, que la relación labora fuere indef‌inida.

Que señalado lo anterior, es preciso entrar a conocer la cuestión que se plantea en el recurso y que como se ha dicho antecedentemente, deberá examinarse a la luz de la declaración de hechos probados.

Ello es importante reseñar, pues ningún hecho probado recoge que dichos contratos tuvieran causa distinta de las recogidas en ellos ni tampoco que no respondieran a ella; circunstancia que tampoco ha pretendido ser introducida por la recurrente por vía del motivo de la letra b); otro tanto puede decirse de la argumentación que respecto de la plaza del Sr. Jesús Velasco se vierte de manera extensa en el recurso.

Que sentado lo antecedente es preciso recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión y así ad exemplum podemos citar la sentencia de fecha 31-5-2018 que señala ad pedem litterae lo siguiente:

"Como cuestión previa al examen de la infracción normativa que se denuncia en el recurso [vulneración de los arts. 15 ET -apartados 1, 2 y 3 - y 2 y 3 del RD 2720/1998, así como de la jurisprudencia interpretativa de ellos], ha de precisarse cuál es el concreto objeto de la denuncia y los términos en que la misma se produce. Lo que comporta tener en cuenta:

a).- Que aunque el actor -obviamente incorporado a las Bolsas de Empleo- ha prestado servicios para "Correos" mediante 81 contratos de interinidad y eventualidad en el periodo 31/10/08 a 12/06/14, de todas formas el cese impugnado es el que se produjo tras la extinción del contrato eventual por el que se prestaron servicios en el periodo 01/02/14 a 28/02/14.

b).- Que previamente a tal contratación, el accionante había prestado servicios como interino en el periodo 02/01/12 a 03/01/14, y que tal contrato de interinidad no ha sido objeto de tacha alguna.

c).- Que el contrato cuya validez se impugna consigna como causa de la temporalidad la "ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 0% en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de procesos de provisión de puestos".

d).- Que con posterioridad al cese objeto del presente procedimiento, consta que el demandante ha continuado siendo contratado por "Correos" como trabajador eventual e interino.

  1. - Signif‌ican las anteriores precisiones que la cuestión de autos se limita a la validez formal o inef‌icacia de la causa invocada en el único contrato que se impugna [de 01/02/14 a 28/02/14] y a la exigencia de necesidad de justif‌icar en vía judicial el carácter coyuntural de las circunstancias que motivaron la contratación. Y en tal examen hemos de partir no sólo de criterios generales en orden a la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas, sino también a la diferencia entre éstas y las empresas privadas en orden al contrato de eventualidad, y más particularmente al empleo de tal f‌igura contractual en la entidad "Correos y Telégrafos" y muy singularmente en el presente supuesto objeto de debate.

SEGUNDO

1.- En plano general el punto de partida no puede ser otro sino el de que la especial posición de la Administración Pública respecto a la selección del personal a su servicio no puede, en modo alguno, legitimar -siempre y en todo caso- una inercia en los mecanismos propios de selección que justif‌ique el uso anormal y antirreglamentario de fórmulas sustitutorias de contratación laboral, en manif‌iesto quebrantamiento de la normativa reguladora de esta última y en notorio perjuicio de las personas que acceden a tal forma de vinculación jurídica. Sostener que tal inercia administrativa puede conf‌igurar una esencial temporalidad en las tareas o servicios públicos que se ven afectados por la misma puede resultar claramente abusivo y, en cualquier caso atentatorio al interés...

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