STSJ Andalucía 909/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2019:5346
Número de Recurso996/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución909/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 996/2017

SENTENCIA NÚM 909 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/a:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López Barajas Mira

-------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a quince de abril de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 996/2017, seguido a instancia de Ezequias, representado por la Procuradora Dª Isabel María Salgado Gallego y asistido por el Letrado D. Antonio Mora Ruiz, contra la Resolución de fecha 18 de julio de 2017, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Granada, Unidad de Impugnaciones, por la que se acordó desestimar el Recurso de Alzada contra el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria, de fecha 8-12-2015, así como Reclamaciones de deuda por débitos a la Seguridad Social, por el que se derivaron a mi representado las deudas de la empresa "Sistemas Globales Madrid Tres, S.L.", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 18 de julio de 2017, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Granada, Unidad de Impugnaciones, por la que se acordó desestimar el Recurso de Alzada contra el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria, de fecha 8-12-2015, así como Reclamaciones de deuda por débitos a la Seguridad Social, por el que se derivaron a mi representado las deudas de la empresa "Sistemas Globales Madrid Tres, S.L."

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "estimando la

demanda se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto la derivación de responsabilidad de mi representado por deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa "Sistemas Globales Madrid Tres, S.L.", con imposición de costas a la Administración."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 1.831.859,29 €.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba consistente en expediente administrativo y no habiendo sido acordado el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:2018:881 ), de modo que, en cumplimiento del artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional, procede el examen del argumento impugnatorio de que trata de servirse la parte actora consistiendo en la tesis que sostiene al af‌irmar, en esencia, que "el incumplimiento por los administradores de la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia, establecida en el artículo 5 de la Ley Concursal, no permite declarar su responsabilidad solidaria si no se aprecia causa de disolución de la sociedad".

SEGUNDO

Pues bien, a propósito de tal planteamiento, cabe traer a colación la Sentencia de esta misma Sala de Granada, dictada el 13 de febrero de 2018 por su Sección 2ª en recurso nº 370/2013, (ROJ: STSJ AND 7181/2018 - ECLI:ES:TSJAND:2018:7181 ), que, haciendo alusión a los preceptos que han sido de aplicación y se invocan en el presente recurso, vino a decir que:

"Conforme dichos preceptos, la sociedad deudora deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (apartado 1), presumiéndose que ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del art. 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente (apartado 2); supuestos éstos entre los que se def‌ine "el incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:...las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período (los tres meses anteriores a la solicitud del concurso)".

Así las cosas, debemos destacar, de un lado, que lo determinante para poder instar la declaración de concurso es la insolvencia del deudor, la situación en la que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, de suerte que ante una...

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