STSJ Cataluña 1970/2019, 12 de Abril de 2019
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:3596 |
Número de Recurso | 619/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1970/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000361
mm
Recurso de Suplicación: 619/2019
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 12 de abril de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1970/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por STUC-ART PINTORS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento nº 543/2017 y siendo recurridos ILDAR TRADE, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Santos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa ILDAR TRADE, S.L. y STUC-ART PINTORS, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Santos, debo confirmar y confirmo el recargo del 30% derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo administrativamente impuesto sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social se deriven del accidente de trabajo sufrido por el demandado Sr Santos en fecha 30 de mayo de 2016, y de cuyo pago son responsables las empresas demandantes, en la forma indicada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Santos prestaba servicios como peón para la empresa ILDAR TRADE, S.L. con una antigüedad de 9/12/2015, mediante contrato de duración determinada de obra o servicio a tiempo completo.
ILDAR TRADE, S.L. fue subcontratada por STUC-ART PINTORS, S.L. para la realización de determinados trabajos en la obra sita en la calle Marià Cubí número 102 baixos de Barcelona.
En fecha 30/05/2016 cuando se hallaba trabajando en la obra sita en la calle Marià Cubí 102 baixos de Barcelona sufrió un accidente como consecuencia de la caída de un saco de escombros mientras se hallaba realizando un trabajo vertical en la fachada.
Ese mismo día el trabajador inicia un período de IT (folio 600).
El día 31/05/2016 se comunica el accidente de trabajo sufrido por don Santos señalando "al treballador li ha caigut un sac de runa a sobre, afectant-li el cap i les cervicals, caient al terra a continuación" (folio 599).
Como consecuencia del accidente el trabajador ha sufrido PÉRDIDA DE VISIÓN OJO IZQUIERDO POSTRAUMÁTICA, habiéndose dictado resolución del INSS de fecha 31/08/2017 en la que se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con efectos del 11/07/2017 y derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 42.975,12 euros. ((documento 1 de los aportados por el trabajador).
El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies por resolución de fecha 14/05/2018 reconoce un grado de discapacidad a don Santos del 35% con efectos del 20/10/2017. (documento 2 del trabajador).
ILDAR TRADE, S.L. disponía de evaluación de riesgos generales y específicos. Contaba asimismo con un Servicio de Prevención ajeno "MEDEA Prevenció i Seguretat, S.L." de las 4 especialidades "seguridad, ergonomía y psico-sociología aplicada, higiene industrial y Medicina aplicada" estando al corriente de pago durante el período 1/11/2015- 1/11/2016. (documento 9 aportado por ILDAR).
Consta elaborado un PLAN DE SEGURIDAD por STUC-ART al que se adhirió ILDAR como subcontratada. (documentos 16/17 de ILDAR); en este se especifican los riesgos y medidas para los trabajos a realizar y en concreto para el izado de cargas. Asimismo se valora el "riesgo de caída de objetos por desplome" como nivel bajo.
El trabajador fue declarado APTO para realizar las tareas de su trabajo habitual en fecha 20/05/2016, tal y como se recoge en el documento 11 aportado por ILDAR.
El Sr. Santos había realizado acciones formativas (documentos 13 y 14) siendo que la empresa contratante contaba con un técnico en prevención de riesgos laborales, el señora Amador (documento 15).
Don Antonio era el director de ejecución de obra y de coordinación de seguridad y salud
Consta elaborado un Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social folios 952 y siguientes, que doy por reproducido, asimismo una propuesta de recargo por la misma entidad, folios 9 y siguientes y se ha realizado informe por la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball que ha sido aportado como documento 3 por la representación del trabajador y que doy igualmente por reproducido, siendo solicitado el mismo en sede de DP número 707/2016 por el JI número 2 de Barcelona.
El accidente de trabajo se produce el día 30/05/2016 a las 10.15 horas cuando el trabajador Santos se encontraba manipulando la polea (referencia 611250) mediante la que se bajaban escombros desde un 6º piso de la obra.
La polea constaba de un carro normal, una cuerda de unos 30 metros en buen estado con un extremo libre y el otro con un gancho tipo mosquetón. La misma estaba fijada mediante un brazo tipo a la estructura del andamio.
En el andamio a la altura del piso 6º se hallaba el otro compañero, señor Ernesto, para bajar los escombros éste rellenaba los sacos de escombros y los estrangulaba mediante el mosquetón que había en el extremo de la cuerda.
El señor Santos, en el patio del entresuelo 1º (parte inferior del andamio montado en la fachada posterior) había dado un par de vueltas al otro extremo de la cuerda, en los pasadores inferiores tubulares del andamio para reducir el esfuerzo físico del peso de la carga, quedando el extremo sobrante de la cuerda, en el suelo al lado de la base del andamio.
En un momento dado, el sobrante de cuerda se enganchó con las patas del andamio, mientras se bajaba un saco, por lo que el trabajador se acercó al andamio para desengancharla, quedando la saca suspendida sobre el mismo y cayéndole en la cabeza. (Acta Inspección).
En el momento en que ocurrió el accidente de trabajo el encargado de riesgos laborales, el señor Amador (albañil con titulación para asunción del cargo) no se hallaba en la obra. (declaración testifical en el acto de la vista).
Las causas que determinaron el accidente fueron las siguientes: permanencia de un trabajador en una zona peligrosa por situarse en la vertical de un saco de runa suspendido; sistema para bajar los sacos de escombros deficiente, tanto por la forma de cogerlos con la cuerda como por el sistema utilizado para frenarlos; utilización de un equipo de trabajo inadecuado para la realización de la tarea de bajar sacos de escombro de la obra, por deficiencias en sus elementos:
polea, cuerda y gancho; falta de información al trabajador relativa a los riesgos, medidas preventivas e instrucciones de seguridad que constaban en el Plan de Seguridad y Salud de la obra en la que trabajaba. (informe elaborado por la Dirección General de Relaciones Laborales y de Calidad en el Trabajo de fecha 17/04/2017)
Por la Inspección Provincial de Trabajo se propone la imposición de un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad a las empresas demandantes, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en el cual se dictó resolución en fecha en fecha 6/03/2017 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por parte de la empresa demandante ILDAR TRADE, S.L. como responsable del accidente sufrido por el trabajador Santos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y solidariamente a la empresa STUC- ART PINTORS, S.L., declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa demandante como responsable del accidente, aplicando dicho porcentaje a las prestaciones futuras que se pudieran reconocer derivadas de dicho accidente de trabajo.
declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Santos el 30/05/2016. Declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean
incrementadas en el 30% con cargo a la empresa ILDAR Mediante oficio de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de 20/04/2017 se denegó la petición de nulidad de actuaciones, si bien posteriormente se comprobó que la empresa STUC-ART no había sido notificada y no pudo emitir alegaciones, procediéndose a la revisión de oficio del procedimiento y recayendo resolución en fecha 29/08/2017 donde se resuelve "Revisar de oficio la resolución de fecha 6/03/2017 yTRADE, S.L. responsable del accidente y solidariamente a la empresa STUC-ART PINTORS, S.L. en los mismos términos de la resolución revisada, que se notifica de nuevo a las partes interesadas."
Formulada reclamación previa por la empresa demandante ante el INSS, se dictó resolución desestimatoria por dicha Dirección Provincial con fecha 10 de noviembre de 2017.
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