STSJ Canarias 357/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2019:399
Número de Recurso1010/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución357/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001010/2018

NIG: 3803844420170006816

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000357/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000955/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: Isaac ; Abogado: ROSA MARIA RODRIGUEZ CERVERA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001010/2018, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR, frente a Sentencia 000285/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº

0000955/2017-00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Isaac, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21/9/2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Isaac, viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, desde el 1 de marzo de 2001 con la categoría profesional de auxiliar de electricidad y percibiendo un salario según convenio, (no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo de interinidad para -cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva-, (folios 16 a 18 de autos).

TERCERO

Se ha agotado la vía previa administrativa, (folios 4 y 5 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que estimando la demanda formulada por DON Isaac frente al AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR, debo declarar y declaro al actor personal laboral indef‌inida de la Corporación demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04/04/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Güímar, articula su recurso al amparo del artículo 193 letra c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 70.1 del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 128.2 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, artículos 15.3 y 5 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, infracción de las sentencias del TS de 14 de noviembre y 20 de octubre de 1986, 16 de febrero de 1993, 7 de julio de 1997, 19 de septiembre de 1997 y 22 de octubre de 1997 .

Solicita se revoque la sentencia de instancia.

Don Isaac, impugnó el recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El actor, don Isaac, presta servicios para el Ayuntamiento de Güímar con la categoría de auxiliar de electricidad desde el 1 de marzo de 2001, mediante un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva. Solicita, y así se reconoce por la sentencia de instancia, la consideración de indef‌inido no f‌ija, consecuencia de haber estado más de tres años en la plaza.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente hasta el 1 de noviembre de 2015, refería un plazo máximo de tres años para proveer la oferta pública de empleo. (Artículo

70 Oferta de empleo público

  1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, f‌ijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.)

    El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente desde entonces, señala el mismo plazo de tres años (Artículo

    70 Oferta de empleo público

  2. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la...

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