STSJ Canarias 207/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:295
Número de Recurso1388/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución207/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001388/2018

NIG: 3500444420180000339

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000207/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000164/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: DESARROLLO SOCIAL CANARIAS SL; Abogado: ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ

Recurrido: Mateo ; Abogado: ESTHER DE ANTON FERRERA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001388/2018, interpuesto por DESARROLLO SOCIAL CANARIAS SL, frente a Sentencia 000350/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000164/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Mateo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado DESARROLLO SOCIAL CANARIAS SL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de agosto de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Don Mateo, mayor de edad, con NIE NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dependencia de Desarrollo Social Canarias S.L, con antigüedad de 20 de marzo de 2017 y categoría profesional de operario.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO.- El centro de trabajo del actor era el Hotel Rubicon Palace ubicado en la Urbanización Montaña Roja de la localidad de Playa Blanca, municipio de Yaiza, Lanzarote.

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO.- La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal a tiempo completo en su modalidad de personas con discapacidad en centro especial de empleo de fecha 20 de marzo de 2017.

En la clausula séptima del referido documento contractual las partes convienen que el contrato se regulará por el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

El objeto del contrato fue la prestación de los servicios siguientes:

Riego de todas las zonas ajardinadas.

Arreglo y conservación.

Poda de arboles, arbustos y palmeras cada vez que sea necesario incluidas las tareas derivadas del almacenamiento y trasporte fuera del hotel.

Siega, barrido y limpieza de cesped de todas las zonas ajardinadas con trasporte de basuras hasta ekl vertedero.

Uso y aplicación de abonos, insecticidas y tratamientos proporcionados por el hotel cada vez que sea necesario.

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO.- Mediante escrito de 22 de febrero de 2018 la empresa demandada comunicó al actor la finalización del contrato temporal por vencimiento del mismo a partir de la referida fecha.

El actor impugnó judicialmente la decisión extintiva de la mercantil dando origen a los Autos nº 165/2016 seguidos ante este Juzgado y que finalizaron mediante Auto de 16 de abril de 2018 en que se aprueba el acuerdo entre las partes sobre el carácter improcedente del despido y el abono de 1.500 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

(Hecho probado conforme al documento Nº 7 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO.- Por Resolución de 7 de marzo de 2017, la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Empleo, Politicas Sociales y Vivienda reconoció a la parte actora un grado de discapacidad del 44%.

(Hecho probado conforme al documento Nº 6 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO.- El Servicio Canario de Empleo puso en conocimiento de Avanza Responsabilidad Social S.L, el criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la aplicación a los Centros Especiales de Empleo del vigente XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad independientemente del sector de actividad que realicen.

(Hecho probado conforme al documento Nº 9 del ramo de prueba de Avanza Responsabilidad Social S.L)

SEPTIMO.- La parte actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común el 7 de agosto de 2017.

(Hecho probado conforme al documento Nº 7 del ramo de prueba de Avanza Responsabilidad Social S.L)

OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 9 de marzo de 2018 y, celebrado el preceptivo acto conciliatorio en fecha 9 de abril de 2018 el mismo concluyó con el resultado de -intentado sin efecto-.

(Hecho probado conforme a la copia del acta de conciliación obrante en las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Mateo frente a DESARROLLO SOCIAL CANARIAS S.L., sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que abone al actor las cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO (4.253,22 euros) en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 7 de agosto de 2017 mas el 10% de mora en el pago."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte DESARROLLO SOCIAL CANARIAS SL, que fue impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de litigio la determinación del Convenio aplicable a la relación entre partes.

El demandante, D. Mateo, con una discapacidad del 44%, prestó servicos a Desarrollo Social Canarias S.L como operario en virtud de contrato temporal a tiempo completo para personas con discapacidad en centro especial de empleo, y su relación se riguió por el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Acreditando que su centro de trabajo fue el Hotel Rubicón Palace de Playa Blanca (Yaiza), y por entender que debió habérsele aplicado el Convenio de Hostelería Provincial de Las Palmas, acciona en reclamación de diferencias salariales entre marzo 2017 y agosto 2018, total 4.253,22 €.

La pretensión ha sido estimada en la instancia.

Disconforme, la empresa se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el apartado c/ artículo 193 LRJS la recurrente imputa a la sentencia infracción del artículo 1 Convenio de Hostelería de la Provincia de Las Palmas 2016-2019 (BOP 17.3.17) en relación con el Acuerdo Laboral de ámbito estatal de Hostelería; de los artículos 3.1, 82.3, 83.1 y 84.1 ET, así como del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE

9.10.12) especialmente artículos 1, 4, 5 y 6; y del Real Decreto Legislativo 1/2013, 29 noviembre .

E infracción de la doctrina contenida en SSTS 24 noviembre 2015 (rec. 136/2014 ) y 23 septiembre 2014 (rec. 50/2013 ). Cita además el criterio mantenido en distintos Tribunales Superiores de Justicia "con especial consideración a la doctrina de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas".

Es decir, la recurrente sabe que el criterio de esta Sala es contrario a sus intereses y lo que persigue es obtener su cambio o revisión, pretensión improsperable al no concurrir ningún elemento fáctico o jurídico no tomado ya en consideración que la justifique.

Reproducimos parte de la fundamentación de la sentencia de 15 mayo 2017 (rec. 315/2017 ):

"Sin embargo, tal cuestión jurídica ha sido ya resulta por esta Sala en el sentido que la juez a quo concluye, de modo que la tesis de la recurrente al respecto no puede prosperar. En reciente sentencia de fecha 31/03/2017 (rec. n.º 53/2017) esta Sala refundía criterios al respecto en los siguientes términos:

""CUARTO.- Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, la recurrente denuncia la infracción de los arts.

3.1 ; 82.3 ; 83.1 y 84.1 del TRLET ; así como el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE 09/10/12); y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Además cita la sentencia de esta Sala de lo Social de Las Palmas de fecha 25/06/13 -(Rec. nº 924/11 )-; y la infracción de la STS de 23/09/14 -Sala Cuarta- (Rec. nº 50/2013 )- entre otras.

Denuncia que siendo la cuestión a decidir cuál es el convenio colectivo a aplicar al trabajador, si el de Atención a Personas con Discapacidad propio de la empresa o el de Hostelería del sector al que se ha destinado al trabajador (fregador limpiador en hotel), la sentencia de instancia no se ha sujetado a lo previsto en el art.

82.3 ET al inaplicar el primero de los convenios citados, que en su art. 1.3 incluye expresamente dentro de su ámbito funcional a los Centros Especiales de Empleo, entre los que se encuentra la recurrente Avanza Responsabilidad Social, SL. Además, el personal incluido en el convenio es personal discapacitado contratado por un CEE mediante empleo protegido, que se beneficia de especialidades para salvaguardar el empleo de este colectivo. De ahí la necesidad del convenio colectivo especial y su no afectación por otro de ámbito distinto.

El motivo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 902/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • 16 Julio 2020
    ...esencialmente coincide con el criterio que de modo sostenido viene manteniendo esta Sala y a modo de exponente cita la sentencia de 26 de febrero de 2019 (rec. 1388/2018) por referirse a un supuesto concerniente a la misma empresa, Desarrollo Social Canarias, S.L., reproduciendo su fundamen......
  • STS 969/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 Diciembre 2022
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de suplicación núm. 1388/2018. - Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y al efecto anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Arrecife, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR