SAP Santa Cruz de Tenerife 62/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2019:573
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000478/2018

NIG: 3803842120130009222

Resolución:Sentencia 000062/2019

Proc. origen: Familia. Divorcio mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0000736/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Angelina ; Abogado: Hipolito Gonzalez Reyes; Procurador: Victor Gonzalez Vallejo

Apelante: Conrado ; Abogado: Ana Maria Palazon Gonzalez; Procurador: Carmen Guadalupe Garcia

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modif‌icación de medidas nº 736/2013-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Conrado

, representado por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, y asistido por la Letrada Dña. Ana María

Palazón González, contra Dña. Angelina, representada por el Procurador D. Víctor González Vallejo, y asistida por el Letrado D. Hipólito González Reyes; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 28 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

-DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Guadalupe García en nombre y representación de D. Conrado, contra DÑA. Angelina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor González Vallejo, de modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas en la Sentencia de 7 de septiembre de 2013 dictada por este Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo n.º 736/2013, manteniendo inalterados los demás pronunciamientos de la citada resolución.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas."

Y posteriormente rectif‌icada por Auto de fecha 23 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la SENTENCIA, de fecha 28 de Marzo de 2.018, en el sentido siguiente:

Donde se dice en el Antecedente de Hecho

Primero

La referida representación de D. Gervasio, debe decir : La referida representación de D. Conrado .

Y en el Fundamento de Derecho Tercero donde se dice: En relación a la hija menor Florencia, debe decir: En relación a la hija menor Gloria ."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impuganción de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Conrado, actor en proceso entablado para la modif‌icación de medidas adoptadas en previo de divorcio consensuado, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia en fecha 28 de marzo de 2018, interesando de la Sala en primer lugar, respecto de la pensión compensatoria, se declare extinguida, o con carácter subsidiario, se f‌ije en 150 euros, por el plazo máximo de doce meses, y en segundo lugar respecto del sostenimiento de los hijos, que se f‌ije a favor del hijo mayor de edad, Justo, su reducción a 150 euros mensuales, y con respecto de la hija, actualmente mayor de edad, Gloria, se f‌ije en la misma cantidad hasta el mes de septiembre de 2017 fecha previsible de la f‌inalización de sus estudios. La parte demandada se ha opuesto a la demanda de modif‌icación interesando la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación íntegra de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que, la parte apelante interesa con carácter principal, la extinción de la pensión compensatoria pactada por las partes en Convenio Regulador de fecha 24 de julio de 2013, y para a resolver adecuadamente el recurso de apelación interpuesto debe partirse de considerar la doctrina jurisprudencial sentada por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 : "A los efectos de extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, a la moral y el orden público".

En la mencionada sentencia, con cita de otras del propio Tribunal, se recuerda la ya reiterada doctrina de la propia Sala al respecto de la naturaleza de la pensión compensatoria como derecho disponible, así como la del convenio regulador en tanto que negocio jurídico de derecho de familia, para señalar que cuando la pensión por desequilibrio se haya f‌ijado por los esposos en convenio lo relevante para dilucidar la cuestión de su posible extinción sobrevenida es el valor vinculante de lo acordado, en cuanto derecho disponible por la parte a quien pueda afectar, regido por el principio de la autonomía de la voluntad. En este sentido, se reconoce que los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen

como consecuencia del divorcio o la separación y que el convenio regulador, de acuerdo con la...

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