SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:257
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000258/2018

NIG: 3803842120170004000

Resolución:Sentencia 000042/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000311/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Susana ; Abogado: Lisbeth Maria Perez Garcia; Procurador: Esther Maritza Hernández Dávila

Apelante: Bibiana ; Procurador: Maria Montserrat Espinilla Yagüe

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 311/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª. Bibiana, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, y asistida por el Letrado D. Luis J. Palacios Espinel, contra Dª. Susana, representado por la Procuradora Dª. Esther Maritza Hernández Dávila, y asistido por la Letrada Dª. Lisbeth María Pérez García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Mª. Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el día cinco de febrero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada ainstancias del Procurador Dª Montserrat Espinilla, en nombre y representación de Dª Bibiana, bajo la dirección letrada de D. Luis Palacios Espinel, contra Dª Susana, representada por le Procurador Dª Esther Martiza Hernández Dávila y bajo la dirección letrada de Dª Libeth María Pérez García ; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, asistido del Letrado D. Alejandro Díaz Pérez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Esther Maritza Hernández Dávila, asistida de la Letrada Dª. Lisbeth María Pérez García, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora, alegando:

1) error en la valoración de la prueba en referencia a hechos no controvertidos reconocidos en la contestación. La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que no se ha probado que las cantidades entregadas a la demandada lo fueran en concepto de préstamo negando, incluso, que las mismas se hubieran entregado, mientras que en la contestación a la demanda se reconoce que los billetes de avión fueron pagados por la actora.

2) Carga de la prueba.- Señala la sentencia que la carga de probar que la cantidad entregada lo fue en concepto de préstamo y no de donación, corresponde a la actora, contraviniendo la jurisprudencia que determina la presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción, cuya carga probatoria incumbe a quien la alega.

3) Error en la valoración de la prueba en referencia a la grabaciones de la conversaciones telefónicas. No se ha valorado el contenido de la misma, causando indefensión a la recurrente, por tratarse de una prueba debidamente admitida y practicada, que debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, resultando acreditado que la demandada reconoce que las cantidades reclamadas fueron recibidas por ella, si bien en virtud de una donación.

4) Costas. En caso de estimación parcial, no debe efectuarse expresa imposición en costas.

A dicho recurso se opone la demandada pidiendo la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se centra en determinar si la actora entregó a la demandada la cantidad reclamada, y si dicha entrega se hizo como consecuencia de un préstamo, como sostiene la actora o, de una donación como ref‌iere la demandada, debiendo tener en cuenta al respecto que dicha controversia debe ir enmarcada en que esos hechos se desarrollan dentro de una relación afectiva con convivencia entre las partes, en la que se había pactado la contribución de ambas por iguales partes a los gastos domésticos.

Sostiene la actora que el viaje a Cuba que iba a realizar la demandada ocasionaba unos gastos que la misma no estaba en condiciones de costearse, teniendo intención de solicitar un préstamo a una entidad bancaria, ofreciéndose la actora, a f‌in de evitar gastos, a entregarle ese dinero en concepto de préstamo sin intereses y sin plazo de devolución. Por su parte, la demandada sostiene que recibió el dinero como consecuencia de las relaciones entre ambas, y sin obligación de devolverlo.

La sentencia de esta Sección de 18 de marzo de 2014 señaló:

-Como tiene ya establecido esta Sala, además de en la sentencia reseñada por la apelante, en la de la Sección 4ª de 29 de octubre de 2008, nº 356/2008, -es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, seguida por las

Audiencias Provinciales, la de la presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega. Tiene declarado el alto Tribunal que "a falta de prueba de la intención de donar no...

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