STSJ Comunidad de Madrid 25/2019, 31 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 25/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0006867
Procedimiento Ordinario 225/2017 O - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 225/2017
S E N T E N C I A Nº 25/2019
Ilmos/as Sres/as.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados/as:
-
Rafael Botella García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María Jesús Vegas Torres
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 225/2017, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de Dª Gema, contra la Resolución de 18 de enero de 2017, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministerio de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 14 de junio de 2016, de la Subdirección General de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), sobre cobertura de tratamiento de reproducción humana asistida.
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Ha sido parte codemandada la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, (documental adjunta a la demanda y expediente administrativo, produciendo el mismo los efectos que le son propios), al no haber solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 3 de octubre de 2018, siendo entonces Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano.
Llegado el día de la deliberación la misma comenzó en la fecha y hora señalada aunque sin finalizar por lo que siguió el siguiente día 10 de octubre de 2018 fecha en la que se dictó Providencia comunicando a las partes que la deliberación iniciada el anterior día 3 de octubre aún continuaría el siguiente 17 de octubre de 2018.
Continuando la deliberación del presente recurso en los días siguientes, por Providencia de fecha 7 de noviembre de 2018, de la Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano, Presidenta de la Sección y Ponente de recurso, se acordó que, a la vista del resultado de las deliberaciones y votación habidas en los días previamente señalados, y dado que el sentir mayoritario de la Sala era contrario a la Ponencia de la Magistrada Ponente, por aquélla se dispuso que se turnase la Ponencia a la Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, anunciando la Ilma. Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano su decisión de formular Voto Particular. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La citada Providencia fue notificada oportunamente a las partes.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala
Se impugna en el presente recurso la Resolución de 18 de enero de 2017, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministerio de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 14 de junio de 2016, de la Subdirección General de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), sobre cobertura de tratamiento de reproducción humana asistida.
La Resolución de 14 de junio de 2016 se pronunció en estos términos:
"Examinada la reclamación formulada por Dª Gema, sobre cobertura de determinada técnica de reproducción asistida, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta Nacional ISFAS/SEGURCAIXA ADESLAS, en reunión celebrada el día 27/05/2016, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
SE RESUELVE que no corresponde a SEGURCAIXA ADESLAS asumir la cobertura del tratamiento de reproducción humana asistida de Dª Gema, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2.3.7 del Concierto, al no haberse acreditado que se haya establecido el diagnóstico de esterilidad" .
Por su parte, la resolución desestimatoria del recurso de alzada razonaba la decisión que contiene de esta forma:
"La Subdirección General de Prestaciones del ISFAS emite informe desfavorable sobre el asunto por el que, en síntesis, indica que la afiliada de 35 años de edad, solicitó la cobertura de un tratamiento de Reproducción Humana Asistida mediante inseminación artificial sin que conste causa de esterilidad ni trastorno de la capacidad reproductiva documentado clínicamente, por lo que no se cumplirían las indicaciones previstas en la cláusula 2.3.7 del Concierto aplicable.
(...) El presente caso ha de enjuiciarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/07, de 21 de diciembre. Asimismo resultan de aplicación las disposiciones del Concierto ISFAS-ENTIDADES vigente, aprobado para los años 2015 y 201, así como la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, que modifica el Anexo I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento de actualización
(...) El artículo 62 del vigente Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dispone que cuando el beneficiario utilice servicios sanitarios distintos de los que le han sido asignados no se generará derecho alguno al abono de los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación de asistencia y en los que concurra una urgencia de carácter vital.
(...) La cláusula 1.4 del Concierto en vigor para este año establece el colectivo protegido por el mismo que está compuesto por titulares y beneficiarios a quienes el ISFAS, conforme a la normativa aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la entidad.
Invocándose lo anterior, y a efectos de aplicación del Concierto, la Cláusula 2.3.7 "Reproducción Humana Asistida (RHA)" regula lo siguiente a tenor (sic):
"
-
Condiciones generales.
Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico.
Se atenderán los tratamientos de reproducción asistida incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud que se realizarán con fin terapéutico, preventivo y en determinadas situaciones especiales cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida.
Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 17/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
(...)".
Por otra parte, la mencionada cláusula recoge los criterios de cobertura de los tratamientos de Reproducción Humana Asistida en idéntico sentido que la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, que modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre la cartera de servicios del SNS y el procedimiento para su actualización.
(...) Por lo expuesto, en el presente caso de conformidad con el informe evacuado por la Subdirección General de Prestaciones del ISFAS el tratamiento de Reproducción Humana Asistida no cumple con las condiciones establecidas en la Cláusula 2.3.7 del Concierto en vigor ya que figura constreñida a fines terapéuticos preventivos o situaciones especiales de esterilidad; criterios de cobertura que no han quedado justificados documentalmente en el expediente, circunstancias que determinan la conformidad a derecho de la resolución impugnada con desestimación de la pretensión deducida" .
La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su demanda que se declare contraria al ordenamiento jurídico y se anule la resolución recurrida y se acuerde haber lugar a la misma (reclamación interpuesta por no asumir la cobertura de tratamiento de reproducción asistida al no haberse acreditado el diagnóstico de esterilidad) condenando igualmente al abono de cuantos gastos haya...
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