STSJ Comunidad de Madrid 7/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha13 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0029612

Procedimiento Ordinario 2604/2019 T

Demandante: Dña. Aurelia

PROCURADOR Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 2604/2019

PONENTE Sra. Mª JESUS MURIEL ALONSO

SENTENCIA 7/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Presidenta:

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuente

D. Manuel Ponte Fernández

En la Villa de Madrid a trece de enero del año dos mil veintidós

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contenciosoadministrativo, número 2604/2019 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Aurelia contra las Resoluciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 28 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de MUFACE de 3 de octubre de 2018, y contra la desestimación por silencio de los recursos de alzada formulados por la hoy recurrente contra las resoluciones de MUFACE de 21 de noviembre de 2018, de 14 de febrero de 2019, de 27 de febrero de 2019, de 29 de abril de 2019 y de 12 de diciembre de 2019, por las que se desestiman las reclamaciones efectuadas por la misma en orden a la cobertura/f‌inanciación de gastos sanitarios (farmacéuticos) en materia de tratamiento de reproducción asistida humana, mediante la técnica de inseminación artif‌icial con semen de donante. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto y en concreto que "se declare la nulidad de las resoluciones recurridas que deniegan las solicitudes de visado de recetas de medicamentos prescritos para la realización de técnica de reproducción asistida, reconociendo su derecho al visado de las recetas de medicamentos presentadas y al abono por MUFACE del porcentaje correspondiente de su valor, más los intereses legales que correspondan."

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada contestó a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocó, terminando por suplicar, con la desestimación del presente recurso, que se conf‌irmen en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de enero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Aurelia, se dirige contra las Resoluciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 28 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de MUFACE de 3 de octubre de 2018 y contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos, por la hoy recurrente, contra los escritos/of‌icios que le fueron dirigidos por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ( MUFACE ) en Madrid, de fechas 21 de noviembre de 2018, de 14 de febrero de 2019, de 27 de febrero de 2019, de 29 de abril de 2019 y de 12 de diciembre de 2019 por los que se desestiman las reclamaciones efectuadas por la misma en orden a la cobertura/f‌inanciación de gastos sanitarios (farmacéuticos) en materia de tratamiento de reproducción asistida humana, mediante la técnica de inseminación artif‌icial.

Pretende la recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones referencias,- así como que se reconociendo su derecho al visado de las recetas de medicamentos presentadas y al abono por MUFACE del porcentaje correspondiente de su valor, más los intereses legales que correspondan, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho por atentar claramente y contravenir lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 18 de la Constitución, contrariando su derecho a no ser discriminada por razón de estado civil, por razón de sexo/género, además de por ser funcionaria y estar obligatoriamente adscrita al régimen de MUFACE.

Alega la parte recurrente que es soltera y mutualista obligatoria de MUFACE, al ser funcionaria. Que en agosto de 2018 inició el primer ciclo de inseminación artif‌icial con gameto de donante en el Hospital Fundación Jiménez Díaz, siendo la causa de esterilidad ser mujer sola. Que desde septiembre de 2018 ha solicitado de MUFACE el visado de los medicamentos indicados para la técnica de reproducción asistida, y MUFACE le ha negado el visado de todas las recetas presentadas y el reembolso de los pagos realizados. Señala que, el establecimiento de los requisitos previstos en el apartado 5.3.8.1 de la Orden SSI/2065/2014, en concreto el relativo a la existencia de un "trastorno documentado de la capacidad reproductiva", impediría a cualquier mujer soltera o lesbiana tener acceso a la f‌inanciación de las técnicas de reproducción asistida humana,

cercenando de este modo el derecho a no sufrir discriminación, lo que impide, no sólo el artículo 14 de la Constitución Española, sino el artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, siendo evidente que el R. Decreto 1030/2006 no puede limitar lo preceptuado en una norma con rango de Ley, como la Ley 14/2006 que reconoce el derecho a la asistencia de reproducción asistida a toda mujer mayor de edad. Dice que resulta evidente que los requisitos establecidos en el apartado 5.3.8.1 de la Orden SSI/2065/2014 tienen su origen en una norma de rango reglamentario, que entra claramente en confrontación con la exigencia Constitucional y Legal de no discriminación por razón de estado civil y orientación sexual en atención al uso y recepción por parte de cualquier mujer de las técnicas de reproducción asistida humana. Señala también que si en lugar de estar incluida en el Régimen Especial de los funcionarios civiles del Estado, estuviese en el Régimen General de la Seguridad Social, los medicamentos prescritos para el tratamiento de reproducción asistida estarían incluidos en la cobertura farmacéutica de la Comunidad de Madrid, lo que vulnera el art. 14 de la Constitución.

En def‌initiva, considera que la postura de MUFACE, es claramente contraria a las previsiones contenidas en los artículos 10, 14, 18 y 9.3 de nuestra Norma Fundamental, atentatoria a su derecho a no ser discriminada por razón de género y estado civil pues es indudable que la imposibilidad de embarazo natural debe predicarse en su caso pues, por su estado civil (soltera), no está en condiciones de lograr un embarazo en virtud de una relación física heterosexual.

Por todo ello se solicita el dictado de Sentencia estimatoria de la demanda en los términos antes señalados.

Frente a estas alegaciones la Abogacía del Estado sostuvo que la Orden SSI/2065/2014, de 31 de Octubre, por la que se modif‌ican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su Actualización, tiene por objetivo priorizar las prestaciones que han de incluirse en el Catálogo de Servicios, a f‌in de garantizar el derecho a la protección de la salud ( artículo 43 de la Constitución ) y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

Añade la dirección letrada de la Administración demandada que ha quedado acreditado, en el caso de Autos, que los gastos derivados de un tratamiento de reproducción asistida humana se abonan en situaciones de "esterilidad", con independencia de la orientación sexual o estado civil de los pacientes, no impidiéndose el acceso a las técnicas de reproducción asistida a la recurrente sino que simplemente, y dado que no existe enfermedad, lo que se le señala es que las mismas no pueden ser sufragadas por el Sistema Nacional de Salud.

En f‌in, y a modo de conclusión, se pone de relieve que esta postura ha sido mantenida por la Sección Octava de esta propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 31 de Enero de 2019 (recurso 225/2017 ) por lo que, a su juicio, procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Hemos de comenzar indicando que el argumento ofrecido por la hoy recurrente relativo a la discriminación sufrida por ser funcionaria no es exacto, toda vez que la Resolución de 28 de Abril de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (B.O.E. número 316 de 29 de Diciembre próximo siguiente), por la que se publica el concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los benef‌iciarios...

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